jueves, 28 de mayo de 2009

Entre Ríos - Se reglamentó la Ley Prevención de la Violencia Familiar


El gobierno provincial finalmente reglamentó la Ley N 9.198 de Prevención de la Violencia Familiar, Protección y Asistencia Integral de las Personas Involucradas en la Problemática. En un encuentro con la Mesa de Fortalecimiento Familiar, las autoridades entregaron a los representantes de las distintas instituciones y organizaciones sociales que trabajaron en el tema copias del decreto 1.468.
Por su parte, el secretario de Planeamiento, Guillermo Federik, informó que se elaborará un proyecto para la construcción de un refugio en la zona del Ejército. El Salón de los Gobernadores fue el lugar elegido para realizar la reunión donde el gobernador, Sergio Urribarri, expresó su agradecimiento por los aportes brindados para la elaboración del decreto que trata un “tema muy preocupante”. Estuvieron presentes en la reunión la titular de la Dirección Provincial de la Mujer, Alicia Vides; y la coordinadora del Programa Enredarse de convivencia escolar, Adriana Wendler. Además, concurrieron el defensor general del Ministerio Público de Defensa, Maximiliano Benítez; Marcela Piterson, por el Ministerio Público de Defensa, y las coordinadoras de la Mesa de Fortalecimiento Familiar: por el Programa Familia de la Facultad de Trabajo Social de la UNER, Marisa Paira y Raquel Basso, y por el equipo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia, Gabriela Leiva y Mirna Gaydou. Entre las organizaciones no gubernamentales estuvieron presentes: el Foro por los Derechos de las Mujeres; la Fundación Mujeres Tramando; la Red de Alerta contra el abuso sexual infantil; Mupea; y Brazos del Paraná.
El texto

La reglamentación de la Ley 9.198 presenta la particularidad de convocar a los distintos sectores estatales y de la sociedad civil directamente involucrados con temática, “con el sentido de promover una reglamentación integral, certera y fundamentalmente eficaz, participando activamente con sugerencias, aportes y observaciones específicas en el ámbito del consenso de la Mesa Interinstitucional de Violencia Familiar”, según se señala en los considerando del texto. Asimismo, en el decreto 1.468 se tipifican los conceptos claves sobre violencia para su posterior aplicación y se destaca la corresponsabilidad de los organismos estatales en el abordaje de la problemática.
En el anexo I de la reglamentación se establecen diez artículos, en los que se hacen consideraciones particulares: en el artículo 1 se detalla lo que se entenderá como violencia familiar, violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y violencia económica o patrimonial; en el artículo 2 se señala que “cuando de los dispositivos emerja la aplicación concurrente entre provincia y municipio se suscribirán convenios marco entre municipios y la provincia para propiciar la conformación de las mesas locales para el abordaje de la temática”. En el artículo 3 se hace referencia a qué se entenderá como daño físico, como daño psicológico y como relación de abuso; y en el artículo 4, se establece que para cumplimentar el registro estadístico, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo de la Policía de Entre Ríos llevará un registro de las denuncias realizadas. En el artículo 5 se establece que los profesionales, mencionados en el artículo 6 de la Ley, luego de asistir a la victima, deberán realizar la denuncia ante algunos de los organismos habilitados por la ley y en forma inmediata considerando las particularidades del caso. En su artículo 6 dispone que para la realización del diagnóstico de riesgo del artículo 8 se deberá tener en cuenta de acuerdo a los recursos institucionales existentes y a crear; y el artículo 7 establece que ante el incumplimiento de las medidas dispuestas judicialmente y cuando ello pusiera en peligro o riesgo la vida de los afectados, éstos mismos o los profesionales intervinientes pondrán en conocimiento de ello al juez de la causa o bien al Ministerio Público que a su vez deberán en forma inmediata correr vista de la situación al ámbito penal a los efectos correspondientes.
El artículo 8 dispone que cuando las actividades devengan en acciones interinstitucionales, las mismas serán canalizadas a través de los ministerios específicos con competencia en materia o actividad; mientras que el artículo 9, el Misterio de Salud y Acción Social, a través de sus áreas existentes o a crear, y los organismos co-responsables asumirán las tareas de la Subsecretaría de Integración Comunitaria.
Finalmente, en su artículo 10 se dispone que los organismos co-responsables existentes, citados en los artículos 14, 15 y aquellos a crear deberán, de acuerdo a su especificidad institucional y a la política social que los enmarca, intervenir en los puntos referidos, informando a la autoridad judicial competente sobre los servicio con que cuenta para su aplicación. Fuente: Noticias Chajari

0 comentarios:

 
Sumemos :: Temática Social, Discapacidad y Grupos Vulnerables © 2008