Mostrando entradas con la etiqueta Legislacion Internacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislacion Internacional. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de diciembre de 2010

COLOMBIA: Seis de cada diez , 60% de las personas con discapacidad en el mundo, viven bajo el umbral de la pobreza

Contenido Servimedia, 03 de diciembre de 2010

Naciones Unidas pide a los gobiernos que "hagan más" con la aplicación de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y con la integración de sus necesidades en los programas nacionales relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Navi Pillay,

Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.

Seis de cada diez , 60% de las personas con discapacidad en el mundo, viven bajo el umbral de la pobreza

Un total de 650 millones de personas de todo el mundo presenta algún tipo de discapacidad y, de ellos, más del 60% viven bajo el umbral de la pobreza en países en desarrollo.

Así lo advierte la la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, en su mensaje por el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra este viernes.

Según alerta Pillay, los esfuerzos para reducir la pobreza a nivel mundial "se verán obstaculizados mientras no se tomen medidas enérgicas para mejorar la situación de cientos de millones de personas con discapacidad".

La ONU también avisa de que la participación del colectivo en el mercado de trabajo es "significativamente menor" que la del resto de la población, "lo que afecta a sus derechos y calidad de vida y perjudica a la economía de las naciones".

Por ello, Naciones Unidas pide a los gobiernos que "hagan más" en apoyo del colectivo, con la aplicación de la Convención de la ONU sobre los derechos de estas personas y con la integración de sus necesidades en los programas nacionales relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Pregunta sin respuesta durante diez meses: ¿Qué espera el Gobierno para depositar el instrumento legal que Ratifica la Convención ONU en Colombia? ¿Qué dice Presidencia de la República a la petición hecha por más de doscientas organizaciones? ¿Qué responde el Vicepresidente de Colombia? ¿Qué contesta la embajada ante Naciones Unidas?

FUENTE: DPS DISNNET PRENSA SOCIAL [mailto:disnnet@gmail.com]

FUNDACION SALDARRIAGA CONCHA. COLOMBIA Y LA DISCAPACIDAD


Viernes 3 de diciembre:

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

"La situación de las personas con discapacidad se refleja en que solo el 13% de los que están en condiciones de trabajar tienen acceso al mundo laboral, pero el 84% recibe menos de un salario mínimo como remuneración".

Cada 3 de diciembre, el mundo conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, una jornada para exigir que millones de seres humanos sean reconocidos y valorados como sujetos en igualdad de derechos, condiciones y oportunidades.

Y es que está demostrado que la situación de vulnerabilidad, pobreza y discriminación que vive buena parte de la población mundial se acentúa entre las personas con discapacidad y sus familias. Según el Dane en el país el 79% de ellas se encuentra en estratos 1 y 2, y el 30% no está afiliado al sistema de salud y seguridad social. Solo el 13% accede a la educación y, de ellas y ellos, solo el 3% logra terminar secundaria.

Según las últimas estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el mundo existen 650 millones de personas con alguna discapacidad. En Colombia, los más recientes datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) advierten que la cifra alcanza las 2.652.000 personas, quienes representan el 6.4% de la población nacional.

“Yo creo que en el país se ha avanzado un poco en el reconocimiento de la situación de exclusión de las personas con discapacidad”, dice Claudia Téllez, coordinadora del Programa de Apoyo a la Discapacidad, de la Consejería Presidencial de Programas Especiales. “Sin embargo, cuando uno observa las estadísticas de inclusión, la situación continúa siendo muy grave; los niveles de inclusión educativa y laboral siguen siendo muy graves y sobre todo en las zonas rurales más alejadas las condiciones siguen siendo precarias, de exclusión de discriminación.

La situación de estas personas también se refleja en que solo el 13% de los que están en condiciones de trabajar tienen acceso al mundo laboral, pero el 84% recibe menos de un salario mínimo como remuneración.

En el año 2009 y a través de la Ley 1346 Colombia ratificó y acogió la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de las Naciones Unidas. Según Soraya Montoya, directora de la Fundación Saldarriaga Concha, “Sin duda, éste se constituye en un enorme paso para Colombia, pues el país aceptó las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y deberá adoptar la legislación adecuada para hacerlas cumplir”.

La Convención se constituye en una herramienta jurídica para presentar e iniciar acciones legales o reclamos judiciales. No obstante, aún hace falta que el Gobierno colombiano deposite el documento firmado en la Sede de las Nacionas Unidas en New York para que realmente entre en vigor y para que la sociedad la conozca y la reconozca como tal.

“Ahora tenemos un importante reto y una responsabilidad compartida como sociedad: la difusión de la Convención como herramienta jurídica, en la educación para la ciudadanía y en la implementación de elementos de accesibilidad y en la inclusión de sus lineamientos dentro de los diferentes programas de estudios académicos, en especial Derecho, Arquitectura, Ciencias Políticas, Psicología y Urbanismo, entre otros”.

Ciudades como Bogotá, Cali y Medellín se destacan por tener una política pública enfocada en la discapacidad. No obstante, aún enfrentan el desafío de la implementación y, sobre todo, el de lograr que sea efectiva. “Por ejemplo, la política pública de Bogotá, qué tan efectiva ha sido mejorando la calidad de vida de las personas”, se pregunta Paulo Andrés Pérez, coordinador regional del programa Ciudadanía e Inclusión Social Foro Nacional por Colombia. “Mientras no tengamos esto claro, no estaríamos avanzando hacia donde queremos”.

De la tarea también son conscientes quienes día a día enfrentan todo tipo de barreras para vivir en un mundo que históricamente ha ignorado sus derechos. “A pesar de las leyes que se han implementado, considero que en el país falta mayor compromiso para reconocer los derechos de las personas con discapacidad”, comenta Adriana Pulido, una estudiante en condición de discapacidad. “Varias instituciones aún ven la discapacidad como una enfermedad, cuando realmente debería considerarse como un fenómeno social”.

Educación: un reto para generar capacidades

Las personas con discapacidad no han sido receptoras de los avances en materia educativa logrados en cerca de dos décadas. Así lo concluyó el estudio Situación de la Educación Preescolar, Básica, Media y Superior en Colombia, un documento del proyecto ‘Educación compromiso de todos’ que analizó el panorama entre 2003 y 2008. Como integrante del proyecto, la Fundación Saldarriaga Concha solicitó hacer énfasis en la situación de la población en discapacidad, hallando, entre otras, las siguientes conclusiones:

· Mientras el índice de analfabetismo entre las personas sin discapacidad de 15 a 24 años llega al 7%, entre las personas con discapacidad asciende al 22.5%.

· La discriminación sobre las personas con discapacidad persiste y aún es abismal la proporción de niños con discapacidad excluidos de la escuela con relación a los niños sin discapacidad.

· La niñez con discapacidad entra más tarde al sistema educativo o no entra del todo a la educación formal y deserta de ella en mayor proporción que la niñez sin discapacidad.

· Tres de cada cuatro personas con discapacidad y menos de 18 años que asisten a una institución educativa lo hacen a una oficial. Para los mayores de edad la proporción desciende a 2 de cada 10.

· Tres cuartas partes de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad están por fuera del sistema escolar.

Fulvia Cedeño, consultora en Educación Inclusiva de la Fundación Saldarriaga Concha, asegura que se han visto cambios en las instituciones educativas que le están apostando a la inclusión, pero a la vez advierte que el sistema como tal aún no se ha transformado.

“En el año 2002 había 39.000 personas con discapacidad o con capacidad especial matriculadas en el sistema y este año tenemos 110.000 y eso quiere decir que la cobertura ha ido mejorando; pero cuando uno mira el quehacer de las direcciones de calidad y de cobertura del Ministerio, nota que en estas instancias no se ha hecho una transformación estructural”, concluye Cedeño.

Consulte los textos de la Convención de la ONU y de la Ley 1346 de 2009.


Algunos datos generales sobre Discapacidad en Colombia:

De acuerdo a la información del Censo nacional de población DANE 2005, las personas con discapacidad son el 6,19 por cada 100 habitantes con un total de casos de 2.549.153; las frecuencias más altas se presentan en Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca en su orden. 16 departamentos tienen una proporción por encima de la media nacional y las mayores proporciones corresponden a los departamentos de Cauca, Nariño, Boyacá y Huila.

Como proporción de las personas con limitaciones El mayor grupo es el de personas con discapacidad visual con 36.3%. La limitación para caminar ocupa el segundo lugar con un 24,7% y en tercer lugar “Otro” tipo donde pueden incluirse la limitación cardiopulmonar, el enanismo, el gigantismo y las malformaciones maxilofaciales, entre otras.

Es importante resaltar el caso de la limitación auditiva, que tiene menos peso en cuanto principal limitación de las personas, pero como en un mayor número de casos está asociada a otro tipo de discapacidad.

Si bien cada tipo de discapacidad tiene múltiples causas, se pueden identificar tendencias de factores asociados. Así: la motriz en un 33% está asociada a enfermedad, la sensorial está a la vejez en un 30% de los casos, la cognitiva y la mental a causas genéticas o congénitas de nacimiento y la imposibilidad de autocuidado como el “Otro” tipo de discapacidad se atribuyen prioritariamente a enfermedades; los accidentes ocupan un cuarto lugar con el 13,5% y las lesiones externas intencionales en el 1.2% de los casos ocasionados por diferentes actores. Dentro de “Otra causa” están las lesiones autoinfligidas que en el total nacional son el 7%.

Para cada tipo de discapacidad varia la proporción de personas según ciclo vital; la discapacidad cognitiva predomina en la niñez (0 a 17 años) con un 34,8%, con mayor incidencia en la población correspondiente al nivel educativo de básica primaria (5 a 11 años) con el 16,6% del total de discapacidad cognitiva y 14,3% en niños que deberían cursar la secundaria (12 a 17 años). En los infantes de menos de cinco años la discapacidad para adelantar actividades de autocuidado es la que predomina -18,9 %del total de esa discapacidad-. La discapacidad mental tiene una mayor prevalencia en jóvenes (18 a 25 años) con el 14,5% y en adultos con la mitad de los casos; la discapacidad motriz es prevalente en los adultos y la discapacidad sensorial en adultos y adultos mayores con el 43,7% y 36,3% respectivamente, el autocuidado está presente en altas proporciones ( 40,5%)en los adultos mayores. Tener en consideración estos tipos de discapacidad según los rangos de edad permite una mejor planificación de recursos especiales en el sistema educativo para ofrecer a la niñez con discapacidad.



Más información:

Luisa Fernanda Berrocal - Coordinadora de Comunicaciones Fundación Saldarriaga Concha

Tel: (57-1) 6226282 Ext. 126

Cel: (57) 3208037837

E-mail: lberrocal@saldarriagaconcha.org

Otras Fuentes:

1.Carlos Parra Dussan – Abogado con Discapacidad Visual

carlos.parrad@usa.edu.co – 311 8781012

2.Mónica Alexandra Cortés - Directora Ejecutiva Asdown Colombia

Representante de las personas con discapacidad intelectual y sus familias CDD

Representante de las personas con discapacidad intelectual y sus familias CND

Reprentante de Inclusion International - Colombia

Calle 118 No. 19-52 Piso 6

Tel. 6298586

320 271 85 04

3.Adriana Pulido Filóloga y músico de la Universidad Nacional de Colombia

315 6842300 –adrimpc80@gmail.com

4. Henry Mejía Royet - Federación de Sordos de Colombia - FENASCOL

Director

Carrera 26 A No. 39 B – 15

3689869 - 3689879 – 3689882

comunicaciones@fenascol.org.co

Click to open:

· DIA INTERNACIONAL PERSONA CON DISCAPACIDAD 3 DICIEMBRE


Luisa Fernanda Berrocal Mora - Coordinadora de comunicaciones y Relaciones Institucionales

Carrera 11 No. 94-02 Of. 502
PBX: 622 6282 Ext: 126
Bogotá – Colombia

www.saldarriagaconcha.org

“Ciudadano es aquel que conoce sus derechos individuales y sus deberes públicos y no renuncia a su intervención en la gestión política de la comunidad” Fernando Savater

miércoles, 1 de diciembre de 2010

CONGRESO DE PAÍSES DEL MERCOSUR SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS

02 AL 04 DE DICIEMBRE DE 2010. CONGRESO DE PAÍSES DEL MERCOSUR SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS EN BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS. EL DERECHO A LA SALUD

Fecha y lugar: 02 al 04 de diciembre de 2010 en sede del Hotel NH (Bolívar 160. CABA).

Organizan: Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Seguridad Y Derechos Humanos de la Nación. Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de medicina de la UBA; BIO&SUR, Asociación de Bioética y derechos Humanos.

Precongreso y Apertura: Acto de apertura y Mesa Inicial: Jueves 2 de diciembre de 2010 a las 17 hs en el Auditorio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, Paraguay Nº 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ejes temáticos:
Desarrollo científico – tecnológico; Grupos en situación de vulnerabilidad y Responsabilidad en Salud.

Inscripción y más información:congresobioetica@gmail.com

sábado, 28 de agosto de 2010

SABADO 21/08/10 DE 16 A 18 HS....en SOMOS TODOS DIFERENTES

Entrevista a Oscar Cortés Cristancho: Comunicador Social, periodista, Magíster en Ciencias políticas, facilitador en Metodologías, Catedrático Universitario, Investigador en áreas sociales, Experto en Deporte paraolímpico, Asesor en Política Pública, Dirigente deportivo, Conferencista y miembro del Comité Consultivo Nacional de Discapacidad de Colombia. Miembro de la UNIDAD DE PLANEACIÓN E INVESTIGACIONES y UNIDAD DE COMUNICACIONES de lA ACR(Alta Consejeria para la Reintegración) de la Presidencia de la Republica de COLOMBIA

Entrevista a la Dra. María Elisa Barone, Neuróloga de la Dirección Médica del INCUCAI e integrante del Comité de Bioética del organismo. Puede extenderse específicamente en qué es la muerte encefálica y cómo es un proceso de donación y trasplante. Lo consulté con ella y no tiene problemas para el próximo sábado 21 de agosto entre las 16 y las 18hs Hablara sobre el fallo del juez mendocino Rafael Escot quien aun n o publico los fundamentos de su sentencia que se esperaba lo haga el 18/08/10 expuso entre otras cosas: Polémico fallo judicial sobre donación de órganos Un juez determinó que una chica no murió por el disparo de su novio, sino durante el proceso de donación de órganos. Un joven fue enjuiciado y acusado de haber matado de un tiro en la cabeza a su novia, pero en un polémico fallo un juez mendocino dijo que la bala no mató a la mujer sino que la víctima murió en el proceso de donación de órganos. Así, la condena pasó de ser un homicidio, según había fundamentado el fiscal, a un accidente con una condena por lesiones gravísimas culposas. El acusado llevaba dos años en proceso y ayer recuperó la libertad. Los fundamentos del juez de la Quinta Cámara del Crimen, Rafael Escot se leerán recién el próximo miércoles. Según pudo conocer Clarín , el magistrado fundamentará que duda de que el imputado haya tenido intención de matar a su novia y que el concepto de muerte cerebral (estado en el que se encontraba la víctima al momento de la ablación de sus órganos) no es a su criterio, “la muerte definitiva de una persona”. Sumará entre los antecedentes el caso de Zack Dunlap, un joven de Texas que recobró el conocimiento después de haber sido declarado con muerte cerebral…. “A la chica la mataron los médicos. No todos los que matan son homicidas. Los médicos hicieron algo legal, pero si la chica no hubiese sido donante, hoy, quizás, seguiría conectada con alguna posibilidad de vida”. La frase pertenece a Rafael Escot, juez de la Quinta Cámara del Crimen, quien ayer dio a conocer los fundamentos de la sentencia del martes 10 de agosto, cuando por la muerte de Cintia Castillo –donante de órganos– se condenó a su novio, Alejandro Ahumada, a tres años de prisión en suspenso por lesiones gravísimas culposas. A los cinco días hábiles de la sen- tencia, el camarista dio sus explicaciones y confirmó lo que se sospechaba después de la sentencia: la muerte no se produjo por el disparo, sino por la ablación que realizaron los médicos del Incucai. “A la chica no la mató el joven.
La mataron los médicos. Ellos fueron los que le quitaron la vida en un acto legal. No son homicidas”, soltó Rafael Escot, en un escrito que tiene 96 fojas. En este sentido, aseguró que Ahumada “debe responder por lo que hizo y no por lo que no hizo”. “El chico la hirió accidentalmente, no la mató”, confió. En los fundamentos se destapó una serie de irregularidades en la etapa de instrucción, ya que en ninguna parte del expediente está asentado que la ablación de órganos fue autorizada por el juez de Garantías de turno, como exige la ley. Debido a esto, cuestionó el accionar del fiscal que instruyó la causa, Alejandro Iturbide (ver aparte).
LOS FUNDAMENTOS. El camarista Escot sentenció que Cintia Castillo falleció el 15 de marzo del 2007 por el diagnóstico de “muerte clínica encefálica”, por lo que se procedió a desconectar al respirador que la mantenía con vida para luego hacer la ablación. El magistrado hizo hincapié en el testimonio del doctor Juan Nanfaro, del Cuerpo Médico Forense. Este relato fue clave para la sentencia. El facultativo aseguró que si la chica “no hubiera sido donante, se la debía conectar a un respirador y con esa lesión hubiese sido una moribundo, pero con vida. Si no intervenía el Incucai, hubiera seguido en estado vegetativo, pero con vida”, agregó Nanfaro y esto fue resaltado por Escot. Gracias a este testimonio, el magistrado sostuvo sus fundamentos. En medio del escrito, el camarista lanzó: “Fue claro que si no hubiera intervenido el Incucai, por la ley con la autorización de sus familiares, la chica estaría con vida. El médico fue claro y dijo que su estado era moribundo pero que con el respirador podía seguir con vida”. ANTECEDENTES. El camarista remarca varios ejemplos de gente que aún en ese estado luego de varias años logró recuperar su estado de salud. “Uno de los casos es el de Salvatore Crisafulli, quien quedó en coma prolongado a raíz de un accidente. Casi dos años después despertó y expresó que, pese al estado de coma, veía y escuchaba todo”, sostuvo en sus argumentos. Luego agrega: “La realidad de la vida nos marca que muchas veces la persona se recuperó”. Escot sostuvo que, ante esto, se entiende que la decisión de quitarle la vida fue netamente de la familia de la chica y, por ende, de los médicos. El imputado no tiene por qué responder por esa acción. Ahora bien, ¿quién mató a Cintia Castillo? Esta es la pregunta que se plantea en el medio de los fundamentos: “Bastan las dudas para no atribuirle la muerte al imputado”. Luego de un enjundioso análisis, concluye que “los médicos realizan una acción típica pero justificada”; lo que implica que, para el autor del escrito, “el imputado no mató a su novia, los que la mataron fueron los cirujanos”, concluye el magistrado. A base de todo esto, el juez entendió que la calificación correspondiente era de lesiones gravísimas culposas y que la pena que correspondía era de tres años de prisión en suspenso. El caso Cintia Castillo murió el 15 de mayo del 2008 en el Hospital Central, dos días después de ser herida por una bala en la cabeza. Según pudo acreditarse en el debate, el 13 de ese mes, el imputado, novio de la chica, estaba en una obra en construcción del carril Mathus Hoyos al 900 de Bermejo con su tío. En un momento, llegó Cintia y junto con Alejandro Ahumada se fueron a una habitación. De ese cuarto se escuchó un disparo y el joven salió gritando “mirá lo que hice, fue un accidente”. Tras dos horas de retraso, el hombre llevó a la chica al hospital, donde dos días después, al tener muerte cerebral, fue desconectada del respirador para donar órganos. Este caso tuvo un primer juicio en la Cuarta Cámara del Crimen, que condenó al acusado por homicidio culposo. El fiscal de Cámara Guzzo presentó un recurso de casación y la Corte ordenó otro debate. En este, el acusado fue condenado por lesiones culposas gravísimas, lo que originó la polémica sentencia. Antecedente en el pais: Un fallo dictado por el juez de Misiones Carlos María de la Cruz, en 2006, entendió que una chica de 12 años había muerto en 2000 como consecuencia de la ablación de sus órganos para ser donados y no del accidente de tránsito que la había dejado en estado vegetativo. Los padres de Agustina María Bernasconi, la víctima, pidieron el juicio político contra el juez, al que acusaron de prevaricato por haber dictado una sentencia absolutamente contraria a la ley. Finalmente el juez fue destituido y otro magistrado que tomó la causa falló en 2009 a favor de la familia, reconociendo que la causa de la muerte había sido el accidente. Así, ordenó que los padres de la chica fueran indemnizados. Piden investigar la instrucción El expediente que instruyó la Oficina Fiscal Nº8 de Guaymallén bajo las órdenes del fiscal de instrucción Alejandro Iturbide –hoy juez de Flagrancia– tiene algunas irregularidades. Es que, en todo el expediente, sólo hay dos fojas – 86 y 87– que hablan de la autorización a la ablación de órganos. Y en ese corto espacio nunca quedó asentado quién autorizó a dicha acción, la que debería ser convenida bajo la firma de un juez de Garantías. Escot, aseguró que es “casi imposible que esto se haya hecho sin la autorización judicial” pero que “debería estar plasmado en el expediente”. Ante esto, el fiscal de Cámara, Fernando Guzzo, solicitó un pedido de compulsa para averiguar posible comisión de delitos por parte de la Oficina Fiscal y el camarista dio lugar al pedido Comentario sobre el juez del caso: Magistrado polémico Mafia policial. Rafael Escot fue el juez que investigó el famoso caso de las mafias policiales. Todos los acusados quedaron en libertad por faltas de pruebas. Enfermera Páez. Durante el primer juicio que se hizo por esta causa, los abogados defensores arremetieron en varias oportunidades contra Escot. La sentencia de su tribunal fue anulada. Caso Azcurra. Dijo que el efectivo que disparó contra el jugador lo hizo porque lo provocaron.

Si te lo perdiste, haz click aqui para escucharlo:

martes, 17 de agosto de 2010

Donación de órganos: el Incucai salió a criticar muy duro a un juez

El presidente del Incucai, doctor Carlos Soratti, refutó los argumentos del juez de Mendoza que liberó a un hombre que mató a su novia de un balazo, por considerar que la joven murió por la ablación de sus órganos. “Ese argumento es desde todo punto de vista de una ignorancia supina , porque el diagnóstico de muerte no sólo tiene sustento médico científico, sino que además, en nuestro país tiene una muy clara base jurídica. Uno puede desconocer un proceso médico, pero no ignorar la base jurídica ”, subrayó.

El hecho juzgado ocurrió en 2008, cuando Oscar Ahumada (28) disparó a la cabeza de Cintia Castillo (20). La joven fue trasladada al Hospital Central de Mendoza, donde se le diagnosticó muerte cerebral . Se la conectó a un respirador para evitar el deterioro de sus órganos, que dos días después sus padres acordaron donar.

Un año después, Ahumada fue condenado a tres años de prisión en suspenso por homicidio culposo, por considerar que el disparo fue accidental . El fiscal Fernando Guzzo apeló ante la Corte, la que ordenó un nuevo fallo. En éste, el juez Rafael Escot también dictó tres años de prisión en suspenso y liberó a Ahumada. Se estima que en sus fundamentos no se pronunciará contra los médicos que hicieron la ablación, por estar amparados por la ley 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos. Pero dejará en claro que, a su criterio, el balazo no mató a la chica, sino que le produjo heridas gravísimas.

“La muerte es una sola, es un diagnóstico total.

La muerte humana se produce siempre por el cese irreversible de las funciones encefálicas; lo que ocurre es que en la enorme mayoría de los casos, a esta situación se llega por el paro cardiorrespiratorio que, al interrumpir el flujo de sangre al cerebro, causa la muerte de las células nerviosas”, explicó Soratti.

El artículo 23 de la ley 24.193 “describe con absoluta claridad el diagnóstico de la muerte bajo criterios neurológicos”, indicó. Estas precisiones están complementadas por un detallado protocolo de diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos que se revisa periódicamente y se aprueba por resolución ministerial.

Soratti explicó que debe certificarse la causa de muerte, y documentarla mediante una imagen, como por ejemplo una tomografía computada que muestre una lesión cerebral suficiente como para causar la muerte. “Además es preciso descartar todas las causas posibles de reversibilidad del cuadro”, agregó el médico.

Recién entonces se inicia el examen clínico neurológico, para corroborar la ausencia de toda respuesta de origen encefálico; esto incluye una prueba de apnea, para constatar que no hay ningún tipo de movimiento respiratorio espontáneo.

Este diagnóstico debe ser confirmado durante al menos 6 horas.

“Todavía faltan los métodos instrumentales: pueden ser estudios fisiológicos, como un electroencefalograma, o estudios de flujo cerebral, para demostrar que no llega sangre al cerebro”, completó Soratti.

“El diagnóstico de muerte es el de mayor certeza médica –afirmó. Requiere de la firma de dos médicos, uno de los cuales tiene que ser neurólogo o neurocirujano”. Este proceso no lleva menos de 10 horas. Además, si la muerte fue violenta, se precisa la autorización del juez, previa intervención del forense para asegurar que los órganos y tejidos ablacionados no afectarán el resultado de la autopsia.

El fiscal Guzzo podría volver a apelar ante la Corte mendocina. Ahumada podría ser juzgado por tercera vez.

domingo, 15 de agosto de 2010

Ablación de órganos y homicidio

Un joven fue enjuiciado y acusado de haber matado de un tiro en la cabeza a su novia, pero en un polémico fallo un juez mendocino dijo que la bala no mató a la mujer sino que la víctima murió en el proceso de donación de órganos. Así, la condena pasó de ser un homicidio, según había fundamentado el fiscal, a un accidente con una condena por lesiones gravísimas culposas. El acusado llevaba dos años en proceso y ayer recuperó la libertad.

Los fundamentos del juez de la Quinta Cámara del Crimen, Rafael Escot se leerán recién el próximo miércoles. Según pudo conocer Clarín , el magistrado fundamentará que duda de que el imputado haya tenido intención de matar a su novia y que el concepto de muerte cerebral (estado en el que se encontraba la víctima al momento de la ablación de sus órganos) no es a su criterio, “la muerte definitiva de una persona”. Sumará entre los antecedentes el caso de Zack Dunlap, un joven de Texas que recobró el conocimiento después de haber sido declarado con muerte cerebral.

El hecho, que es materia de discusión desde el lunes en los tribunales mendocinos, ocurrió en 2008, cuando Oscar Ahumada (28) le disparó en la cabeza a su novia Cintia Castillo (20). La chica fue trasladada al hospital Central de la Ciudad de Mendoza, donde se le diagnosticó muerte cerebral. Fue conectada a un respirador artificial y dos días después sus padres decidieron donar los órganos.

El abogado defensor Daniel Romero alegó que la muerte se produjo “por ser donante de órganos”. Y una vez conocida la sentencia le dijo a la prensa en tribunales: “Cuando la víctima llegó al hospital no tenía muerte cerebral sino una lesión seria. No existió el móvil de causarle la muerte”. El abogado argumentó que su defendido manipuló el arma con negligencia y que el tiro se escapó de manera accidental.

Digamos de paso que el argumento de cortar la secuencia de los hechos al momento de "cuando la víctima llegó al hospital" no merece mayor análisis: un homicidio puede ocurrir seis meses después del hecho que lo produjo.

En cuanto al fondo, no vamos a hacer crítica de un fallo que no conocemos, así que sólo tomamos esto como un caso genérico. Por lo que sabemos, tenemos dos problemas serios.

Uno, si fue dolo o culpa, si hubo intención en el disparo. Es un problema de prueba. El acusado ha dado su versión, le asiste el principio de inocencia y la presuncion a su favor en caso de duda. Pero hay aquí algo de cargas dinámicas: no es el Fiscal quien debe probar la negligencia, sino la defensa que al presentar la hipótesis del "tiro accidental" (evento por definición no ordinario) debe abastecerla con indicios que permitan sustentar esa explicación con grados plausibles de probabilidad. Datos a considerar: contexto, escenario y criminalística del incidente, conductas anteriores y posteriores de víctima y autor.

El segundo problema es cómo lo calificamos: muerte o lesiones gravísimas. Es un problema teórico. Como lo explicamos aquí al hablar del fallo de un juez misionero que terminó destituido por eso, el régimen legal de la ley de transplantes 24.193 establece el fin de la existencia de una persona al momento de verificarse la conjunción acumulativa de determinados signos. El acta de defunción que se labra en consecuencia (antes de la ablación) es un acto jurídico que se presume legítimo y veraz, salvo impugnación exitosa en contrario. El caso del chico Zack es un o bien un caso de mala diagnosis o bien un milagro; es más probable que haya sido lo primero. Si fue lo segundo, uno no puede decir que LHO no asesinó a JFK por el hecho de que nada le impedía a JFK resucitar milagrosamente. Todo esto suponiendo que LHO asesinó a JFK.

La pregunta pertinente es si la definición de "fallecimiento" de la ley 24.193 es "a todo efecto" (incluso a los efectos penales) o bien "a los efectos de la ablación y posterior transplante". Mi respuesta es que el orden jurídico no debe asumir inconsistencias: alguien no puede estar simultáneamente vivo y muerto al mismo tiempo, muerto a los efectos del transplante, vivo a los efectos de la ley penal.

PD. En cierto sentido este caso es el reverso del del bebé de Carolina Píparo: al momento de ocurrir el hecho, todavía no había nacido y por ende tampoco podía ser la víctima del 79 C.P. ("el que matare a otro"). Imputar homicidio implica antedatar la fecha de nacimiento; suponer inconsistentemente que aún no habiendo nacido estaba vivo a los efectos de ser víctima para la ley penal. Más sobre esta cuestión en P12, DiarioJudicial, QSA.


ANTECEDENTE SIMILAR
UN POLEMICO FALLO SOBRE DONACION DE ORGANOS : DERIVACIONES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO HACE SEIS AÑOS EN MISIONES (
Ernesto Azarkevich POSADAS. CORRESPONSALIA misiones@clarin.com)

Un juez atribuyó la muerte de una nena a la ablación de sus órganos Lo señaló en un dictamen, al rechazar la demanda de los padres contra el dueño del vehículo con el que fue atropellada. El Incucai dice que es el mismo juez que autorizó su ablación para trasplantes.

Un juez de Misiones sostuvo en un fallo que una nena de 12 años murió a raíz de la ablación de sus órganos y no por las gravísimas lesiones que sufrió al ser atropellada por una camioneta. De esta forma rechazó la demanda civil que los padres habían trabado contra el propietario del vehículo.

La sentencia, que está apelada, fue dictada por el juez Civil y Comercial de Eldorado, Carlos María de la Cruz, quien sostuvo que no tenía pruebas concretas en el expediente que probaran la muerte cerebral de la menor Agustina María Bernasconi, y consideró que su fallo es "estrictamente técnico".

La sentencia fue dictada el pasado 18 de setiembre pero recién se conoció ayer, cuando la familia decidió hacerla pública. Apenas trascendió el caso, el Incucai aclaró que De la Cruz fue el mismo magistrado quien autorizó judicialmente a los médicos a extraer los órganos de la nena para su posterior trasplante a personas en lista de espera.

El juez dijo ayer en una radio que los padres de la menor "no probaron (en el expediente) que ella estaba en un estado irreversible". Explicó que en la causa "se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho motivo, en este caso un accidente, y el resultado, muerte, no tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo", como en este caso la ablación.

Julio González Schinka, el abogado de Gustavo Bernasconi y Amarilis Giménez, padres de la víctima, consideró que el fallo es "arbitrario" y adelantó que presentarán la próxima semana un pedido de destitución de De la Cruz por entender que incurrió en "prevaricato" es decir dictar fallos contrarios a Derecho.

Agustina fue atropellada por una Ford Ranger que transitaba en zigzag y a contramano por la avenida Las Calandrias de Puerto Iguazú. El accidente se produjo el domingo 5 de marzo del 2000 a las 17 aproximadamente, cuando la nena junto a dos amigas cruzaba la calle, frente al barrio donde residía con sus padres y dos hermanos mayores. Fue embestida por la camioneta cuando se encontraba a menos de un metro de la vereda opuesta a su casa. El rodado era conducido por una adolescente de 16 años e iba con varios amigos, quienes arrojaban bombitas de agua a los peatones para festejar el carnaval.

La conductora no frenó antes de arrollar a Agustina y tampoco detuvo luego la marcha, de acuerdo con las pericias de la Policía en el lugar. "Esto está probado por los testigos que declararon en la causa penal", explicó González Schinka. Más tarde, la Policía estableció que la Ford Ranger pertenecía al padrastro de Alejandra A., Sebastián López, un conocido comerciante de Puerto Iguazú. El abogado de la familia Bernasconi dijo que "la conductora fue procesada el 26 de setiembre de 2000 por la jueza Correccional y de Menores Mirta de Bertolo Andino. El 31 de octubre el fiscal Diego Barrandeguy elevó la causa a juicio y el 9 de agosto de 2001 la imputada admitió su responsabilidad y fue a un juicio abreviado".

González Schinka explicó que "por tratarse de una menor no hubo una sentencia, sólo se declaró su responsabilidad penal y se dispuso que tomara clases de educación vial". Para el abogado, el fallo de De la Cruz es incomprensible "porque en el expediente hay un certificado de defunción expedido por el Registro de las Personas que dice que la muerte fue por un traumatismo craneoencefálico y el médico Cristóbal Vento, responsable de las ablaciones en el Hospital Samic, elevó un informe al juez donde explica los procedimientos que se siguen para establecer la muerte cerebral y que los órganos sólo se extraen a las personas clínicamente fallecidas". Además, el titular del Cucaimis, Gaspar Argüello, señaló ayer que se verificó el diagnóstico clínico de muerte cerebral, mediante exámenes que dan "un 100% de la seguridad".

El padre de la nena señaló que "el juez dijo que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos. No hay informes médicos que avalen esa postura".

"Después de estar en terapia intensiva un par de días, nos avisaron que le iban a practicar unos estudios. De ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir", explicó. Fue entonces que decidieron que Agustina donara sus órganos.


FUENTE: saber leyes no es saber derecho: http://www.saberderecho.com/2006_10_01_archive.html

sábado, 14 de agosto de 2010

MENDOZA: POLEMICO FALLO CONTRA LA DONACION DE ORGANOS

En 2008, una chica de 20 años recibió un balazo en la cabeza y sufrió muerte cerebral. Pero para un juez, Rafel Escot, la joven perdió la vida durante la donación de órganos.

Juez consideró que la chica no murió a causa del disparo sino durante el proceso de donación de órganos.

La resolución que ayer dejó en libertad a Oscar Ahumada (28) refiere a un caso ocurrido en 2008, cuando este joven le disparó en la cabeza a su novia Cintia Castillo, de 20 años.


La joven fue trasladada al hospital Central de la ciudad de Mendoza, donde le diagnosticaron muerte cerebral, según registra Clarín.com. La chica fue conectada a un respirador artificial y dos días después sus padres decidieron donar sus órganos.


El abogado de Ahumada, Daniel Romero, había alegado que su defendido había disparado de "manera accidental" y que la muerte de la joven se produjo "por ser donante de órganos". "Cuando la víctima llegó al hospital no tenía muerte cerebral sino una lesión seria. No exisitó el móvil de causarle la muerte", indicó.


Condena. Tras el hecho, Ahumada fue condenado a tres años de cárcel por homicidio culposo, que se atribuye a una muerte no intencional.


Sin embargo, el fiscal Fernando Guzzo presentó un recurso de casación y el juicio se hizo de nuevo. El lunes pasado, el juez Escot pasó el delito de homicidio culposo a lesiones gravísimas culposas, ya que no pudo confirmar el causante de la muerte de la chica.


Los fundamentos del fallo se darán a conocer el próximo miércoles.


Respuesta del Incucai. Ante la polémica desatada por el caso, el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) aclaró que el proceso de donación de órganos y tejidos se inicia siempre a partir del reconocimiento y diagnóstico de la muerte. "Para poder establecer el diagnóstico de muerte es prerrequisito fundamental la existencia de una causa documentada de la misma", indica el comunicado.


El instituto aclara que en todos los casos de muerte violenta se requiere autorización de un juez, quien previa intervención de un médico forense dictamina que los órganos donados no afectan el resultado de la posterior autopsia.


"Cuando la causa que determina la muerte actúa primariamente sobre el sistema nervioso central, ésta puede ser diagnosticada por criterios neurológicos (que siempre incluyen técnicas instrumentales), aun cuando persista el latido cardíaco. En tales situaciones, la continuidad de la asistencia respiratoria mecánica en un individuo muerto tiene como única finalidad preservar la viabilidad biológica de los órganos pasibles de ser trasplantados", agrega el comunicado.


El texto finaliza diciendo que "la llamada muerte encefálica es la muerte diagnosticada bajo criterios neurológicos, independientemente de que exista o no donación de órganos".


Muerte neurológica


Incucai. El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante comunicó que “cuando la causa que determina la muerte actúa primariamente sobre el sistema nervioso central, ésta puede ser diagnosticada por criterios neurológicos, aun cuando persista el latido cardíaco. En tal situación, la continuidad de la asistencia respiratoria tiene como único fin preservar la viabilidad de los órganos pasibles de trasplantarse”.


lunes, 26 de julio de 2010

Segunda edición del Curso de Posgrado “Retos Actuales de los Derechos Humanos”


La fecha prevista de inicio es la del lunes 23 de agosto de 2010, y la de culminación el lunes 25 de noviembre de 2010. El curso, que brinda puntaje, se dictará en 15 sesiones, en la sede de la Facultad de Derecho de la Unmdp.


Por segundo año consecutivo, el Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos “Alicia Moreau” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en colaboración con el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid, realiza el Curso de Posgrado “Retos Actuales de los Derechos Humanos” con el objetivo de ofrecer una introducción general y transversal a la teoría general de los derechos humanos, proporcionando a la vez herramientas de implementación a nivel práctico.

El curso se encuentra destinado a la formación de profesionales que se desempeñen o pretendan desempeñar en el ámbito de los derechos humanos desde diversas disciplinas, como asimismo a la capacitación de docentes que impartan asignaturas relacionadas con la materia. Está destinado a graduados universitarios, docentes de las escuelas de policía provincial –nivel oficiales y suboficiales, Agentes municipales que tengan a su cuidado ciudadanos en situación vulnerable –mujeres golpeadas; enfermos terminales; etc; Agentes sociales en general y Docentes de las escuelas de nivel Municipal.

Se trata de un curso de postgrado de carácter presencial que otorga 4 (cuatro) UVACS, según el siguiente detalle: 60 horas totales (36 horas teóricas 3 UVACS, 24 horas teórico práctico 1 UVACS), 15 sesiones de 4 horas (2,5 horas teóricas, 1,5 hora teórico práctico)

Los días y horarios de cursada serán los lunes de 14 a 18 hrs. y las clases se llevarán a cabo en la sede de la Facultad de Derecho de la UNMdP. La pre-inscripción debe hacer por medio de correo electrónico a la dirección de posgrado posgrado@ciddhmdp.org detallando: nombre y apellido completo, DNI, domicilio, email, y modalidad de pago.

El curso de postgrado contará con la participación de profesores de destacada trayectoria provenientes del ámbito local, así como de Universidades y Centros del ámbito nacional y del extranjero.

La secretaría del curso responderá todo pedido de información o consulta a través de una dirección de correo electrónico (posgrado@ciddhmdp.org), y también de modo presencial en el horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en la sede del CIDDH, en el 8vo. piso de la Facultad de Derecho. También puede comunicarse directamente al teléfono (0223) 491-1376

miércoles, 14 de julio de 2010

CONCURSO CARLOS EROLES - Derechos Humanos y Discapacidad


La Comisión de Discapacidad de la Universidad Nacional de General Sarmiento convoca al “Concurso Carlos Eroles. Derechos Humanos y Discapacidad”. Con esta convocatoria la Comisión tiene por objetivos realizar un reconocimiento a la persona de Carlos Eroles a partir de estimular la realización de trabajos de investigación que recuperen sus aportes y trayectoria relacionada con los derechos humanos y las personas con discapacidad.

Carlos Eroles, integró la Comisión de Discapacidad de la UNGS, fue trabajador social y Magister en Ética, profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, especializado en Niñez, Familia y Derechos Humanos. Integra el Consejo de Presidencia de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.


Desde hacía 40 años padecía una artritis reumatoidea que le fue produciendo discapacidad.

Se dedicó más de una década a promover los derechos de las personas con discapacidad. Fue designado en el año 2007, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, experto independiente representante de Argentina en el Comité de Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (OEA). Fue Subsecretario de Extensión Universitaria de la Universidad de Buenos Aires e
integrante del Consejo Asesor del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Entre otros cargos, Eroles se ha desempeñado como Coordinador General de la Comisión Nacional de Políticas Familiares y de Población del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. De extensa trayectoria como docente, en dos períodos fue Director de la carrera de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Falleció el 7 de Noviembre de 2009.

El concurso abierto a estudiantes, investigadores, docentes y público en general pretende promover la realización de trabajos teóricos y/o empíricos que indaguen sobre problemáticas vinculadas con la democracia, los derechos humanos y las personas con discapacidad.

Bases del Concurso

1. Participantes
El concurso se dividirá en tres categorías:
a) estudiantes secundarios
b) estudiantes de nivel superior (terciarios y universitarios),
c) comunidad (en esta categoría se incluyen organizaciones de la sociedad civil como ONGs, Fundaciones, Asociaciones civiles, etc. y profesionales docentes e investigadores de universidades nacionales o nivel superior y a toda la comunidad académica y público en general.
En relación a los autores, los trabajos pueden ser individuales o colectivos de hasta tres autores por trabajo. Cada autor o colectivo podrá presentar hasta dos trabajos
No podrán participar del concurso los miembros de la Comisión de Discapacidad de la
Universidad Nacional de General Sarmiento.

2. Tema del concurso
Se esperan trabajos con base teórica y/o empírica focalizados en la temática de la discapacidad y derechos humanos. Se premiará aquellos trabajos que mejor presenten este tema de manera crítica e informada y se valorará especialmente aquellos trabajos que recuperen la obra de Carlos Eroles poniéndola en dialogo con otros autores y experiencias vinculadas con la problemática.
Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la rigurosidad del marco teórico, la calidad del análisis y los aportes presentados en los trabajos para la comprensión, análisis y discusión de la temática del concurso.

3. Presentación de los trabajos
3.1 Requisitos del trabajo a presentar
Los trabajos presentados para el concurso deben inéditos y originales
3.2 El texto
Categorías
a) estudiantes secundarios:
Se espera una monografía con un mínimo de 10 páginas de extensión.
b) estudiantes de nivel superior y c) comunidad
Se esperan trabajos cuya extensión mínima sea de: 20 pág. y máxima: 50 pág.
Para todos los participantes:
El Formato del texto debe ser: PDF o extensión “.txt” o “.doc”
Tipo de letra: Times New Roman 12
Espacio: 1, 5 (uno y medio)
Estructura: El trabajo debe tener una estructura clásica de a) introducción, b) marco teórico y estado del arte, c) análisis, d) conclusión, e) bibliografía y f) anexos.
Carátula: Título del trabajo y seudónimo del autor/es
3.3. Modo de presentación
Los Trabajos se presentarán en un sobre (sin membrete) que indicará: el nombre del concurso: “Concurso Carlos Eroles. Derechos Humanos y Discapacidad” y el seudónimo elegido por el autor o los autores. Cada sobre deberá contener tres copias en papel tamaño A4 del trabajo. Todas las copias en papel deberán indicar solamente el título del trabajo y el seudónimo elegido por el o los autores (no debe incluir información personal) y un cd cuyo archivo en formato pdf. “.doc” o “.txt” contenga el trabajo en formato electrónico (con seudónimo y sin información personal) el cd o disquette también deberá estar etiquetado con seudónimo.
Junto con el sobre que contiene las cuatro copias de los trabajos y el soporte electrónico se deberá presentar un sobre tamaño carta en cuyo exterior se escribirá el seudónimo del o los autores y en su interior se indicarán los datos personales de los mismos.

Nombre y apellido:
DNI:
Edad:
Sexo:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Categoría: estudiantes secundarios/estudiantes nivel superior/ comunidad
Nombre institución de pertenencia:

Los sobres podrán presentarse en mano en Mesa de Entradas, Módulo 1, Planta Baja de la Universidad Nacional de General Sarmiento o enviados por correo postal a J.M. Gutierrez 1150, Los Polvorines, CP 1613, del 1º al 30 de septiembre. El cierre del concurso será el día 30 de septiembre de 2010 a las 18 hs.

4. Premios para cada categoría
1 º Premio: Una PC
2º Premio: Colección de libros

5. Jurado
La Comisión de Discapacidad de la UNGS designará un jurado compuesto por personalidades reconocidas por su trabajo relacionado con el tema del concurso. Este jurado estará integrado por tres miembros que tendrán como tarea seleccionar el o los trabajos ganadores y establecer un orden de mérito. Los nombres del jurado serán publicados en la página web de la Universidad antes de finalizada la fecha de presentación de los trabajos www.ungs.edu.ar Las resoluciones del jurado serán inapelables.
El Jurado está integrado por:
* Dra. Patricia Monsalve. Investigadora- docente de la Universidad Nacional de General
Sarmiento
* Dra. Elizabeth Suzuki. Miembro de la comisión de discapacidad de la Universidad
Nacional de General Sarmiento.
* Dr. Cayetano Delella. Asesor de diputados en la comisión de Educación.

6. Resultados
Los resultados del concurso serán publicados en la página web de la UNGS
http://www.ungs.edu.ar/ y en la carteleras de Bienestar Universitario. Asimismo se les comunicará a los ganadores por correo electrónico o telefónicamente el 15 de noviembre de 2010.

7. Cesión de derechos
Los autores cuyos trabajos sean seleccionados como ganadores cederán incondicionalmente, en forma automática y a título gratuito a favor la Universidad Nacional de General Sarmiento los derechos de reproducción de sus trabajos.
Las obras se utilizarán con fines de divulgación Institucional, tales como: promoción del concurso, difusión institucional, divulgación de proyectos y actividades de la Comisión de Discapacidad de la UNGS que tengan como eje la temática de la discapacidad, los derechos humanos y la democracia. Queda excluida cualquier actividad con fines lucrativos.
Asimismo, los autores conservarán el ejercicio pleno de sus derechos sobre sus obras y podrán requerir, mediante nota por escrito y para casos particulares, la autorización de la Universidad Nacional de General Sarmiento para reproducir sus obras, previa especificación de la naturaleza de la actividad y siempre que la misma no persiga fines de lucro.

8. Aceptación de las bases
La sola participación en el presente concurso implica la total aceptación de las Bases.
La Comisión de Discapacidad queda facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en las Bases. Las decisiones que en este sentido que se dicten tendrán el carácter de inapelables.

9. Información sobre el concurso
Toda la información sobre el concurso podrá ser consultada en la página web de la Universidad Nacional de General Sarmiento concursoeroles@ungs.edu.ar personalmente en Oficina de Bienestar, o telefónicamente al 4469-7509.

Fuente: Ungs

viernes, 18 de junio de 2010

La Pampa - Asamblea del Consejo Federal de Discapacidad

Por primera vez en Santa Rosa, durante los días 24 y 25 de junio, se va a realizar la 46° Asamblea General ordinaria con la presencia de autoridades nacionales y provinciales y de las ONG de todo el país.

Durante los días jueves 24 y viernes 25 de junio sesionará en esta ciudad la 46° Asamblea General ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad, con la participación de autoridades nacionales y provinciales y de las Organizaciones No Gubernamentales de todo el país.

Laura Gómez, directora de Discapacidad de la Provincia, informó que en el marco de la Asamblea se va a realizar el lanzamiento del Programa de Recreación y Deportes para Personas con Discapacidad y sus Familias, a través de un convenio establecido entre el Ministerio de Bienestar Social y el Servicio Nacional de Rehabilitación. En tal sentido La Pampa destinó a 13 profesores de educación física a efectos de capacitarse en la materia (discapacidad y deporte).

Otra parte del convenio implica la remisión de fondos de Nación para algunos municipios que puedan realizar accesibilidad física en predios deportivos.

Asimismo, se va a lanzar desde La Pampa el nuevo certificado único de discapacidad que tiene validez nacional y que tiene condiciones de inviolabilidad que lo hacen imposible de duplicar. Se trata de un documento con una nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud adoptado por todo el país.

Se destaca la presencia, durante la Asamblea, de funcionarios de la Organización de Estados Americanos (OEA) para elaborar el informe respecto al seguimiento de la Convención Iberoamericana contra la discriminación de las personas con discapacidad.

Otro de los puntos establecidos en el orden del día es el Informe País que se está redactando para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, donde La Pampa participa como miembro de la patagonia.

Se van a discutir por otro lado algunas cuestiones que son consideradas importantes a nivel nacional en el seno del Consejo, como por ejemplo la reglamentación que se pretende para los cupos de transporte destinados a las personas con discapacidad. El proyecto ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados y fue ahora elevado al Senado de la Nación para su tratamiento. “Es un tema que va a dar que hablar y seguramente va a promover una discusión importante con absoluta libertad de criterio y de pensamiento, respetando las particularidades de cada estado provincial”, consideró la funcionaria.

Explicó luego que el Consejo Federal de Discapacidad tiene relevancia en el sentido de dictaminar políticas públicas en el orden nacional, con la participación de las ONG, a diferencia de los demás consejos que solamente son gubernamentales, “de manera que tiene una impronta muy particular”, dijo.

Otras actividades: charla sobre vida independiente y apoyo

La licenciada Gómez reveló que el sábado 26 de junio, aprovechando la presencia en Santa Rosa de la presidenta de la Federación de Entidades de Discapacidad Mental, Elsa Mechanik, se va a organizar una charla donde la especialista abordará una temática relacionada a vida independiente y apoyo a las personas con discapacidad.

Autoridades
La 46° Asamblea General ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad contará con la presencia de la presidenta de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS) y titular del Consejo Federal, Raquel Tiramonti; la directora del Servicio Nacional de Rehabilitación, Grisel Olivera Roulet y la presidenta de la Federación de Entidades de Discapacidad Mental, Elsa Mechanik, entre otras autoridades.

Por La Pampa estarán presentes el ministro de Bienestar Social de La Pampa, Gustavo Fernández Mendía; el titular de Salud, Luis Ordoñez y otros funcionarios provinciales.

También, representantes de la totalidad de los gobiernos provinciales y de las Organizaciones No Gubernamentales de todo el país.

jueves, 10 de junio de 2010

NOVEDADES SOBRE LA PRÓXIMA CUMBRE SOCIAL DEL MERCOSUR

Estimadas Organizaciones de la Sociedad Civil:
Les comunicamos por este medio que ya están definidas las fechas en que se realizarán tanto la Cumbre de Presidentes, como la Cumbre social.

Como en las anteriores Cumbres que se llevaron a cabo en Paraguay y en Uruguay, la RED ESPECIAL URUGUAYA está trabajando en forma coordinada con la Comisión del área de Discapacidad, que forma parte del Consejo Consultivo de la Cancillería Argentina.

Más de 114 Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la temática de la discapacidad pertenecientes al MERCOSUR, marcaron un hito histórico en diciembre de 2009, en la ciudad de Montevideo, respaldando la elaboración de un documento en el que se incluían diferentes reivindicaciones de nuestro colectivo.

Dicho texto fue entregado a todos los presidentes con el objetivo de que esos constructivos aportes estuvieran presentes a la hora de planificar y llevar adelante la implementación de las políticas públicas.

Decenas de organizaciones de todo nuestro país, participaron en la elaboración de dicho texto, siendo varios los aportes que fueron recogidos en el mismo.

Deseamos que sean muchas más las instituciones que se sumen a esta causa, para promover los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y sus familias.

Resulta fundamental sumar esfuerzos y no duplicar los mismos, para crear una sociedad más justa.

Convocamos a todas las ONGS Uruguayas relacionadas con la temática de la discapacidad a trabajar juntos generando alianzas y redes que nos permitan ser más visibles y continuar logrando avances en esta área.

Solicitamos a todas las instituciones interesadas en participar en la elaboración del documento que será entregado en la Cumbre Social de Argentina o concurrir a dicha cumbre, que nos envíen sus datos al correo:

redesuy@adinet.com.uy para incluirlos en dicho grupo de trabajo.

Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto

Reciban un saludo afectuoso.

Asunto: Parte de prensa " Cumbre Social del MERCOSUR".-

Se tiene a bien informar que el Coordinador Nacional del Grupo Mercado Común, Emb. Alfredo Chiaradia, emitió una nota a los Estados Parte del MERCOSUR, en la que señala que la XXXIX Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados se llevarán a cabo los días 15 y 16 de julio próximos, respectivamente, en la ciudad de San Juan.


Buenos Aires, 20 de Mayo de 2010

PARTE DE PRENSA Nº 02
CUMBRE SOCIAL DEL MERCOSUR
Con la realización de la “Carrera de Miguel” –evento deportivo que recuerda al atleta Miguel Sánchez desaparecido durante la dictadura militar- comenzará la Cumbre Social del MERCOSUR, que se realizará en la Provincia del Chaco, desde el día 10 de Julio próximo.

En la isla del Cerrito se efectivizarán las jornadas de reflexión y debate, durante los días 11 y 12 de julio, que se centrarán en la importancia de la participación social en el proceso de integración regional.

El lugar elegido, es un territorio emblemático en la confluencia de ríos y países, fusión de culturas y uno de los escenarios de batalla de la guerra de la Triple Alianza.

Se congregarán 450 delegados de organizaciones sociales, comunitarias e intermedias en representación de las cuatro naciones que integran el organismo regional, hecho éste que se concreta, desde el año 2006, en paralelo con la realización de la Cumbre de Jefes de Estado de los países miembros del MERCOSUR.

El evento se realiza en el marco del Bicentenario de la patria y de allí partirá la delegación que se entrevistará con los mandatarios en la ciudad de San Juan, sede durante los días 15 y 16 de Julio, de la XXXIX Cumbre de presidentes del bloque.

Fuente: Red Especial Uruguaya

 
Sumemos :: Temática Social, Discapacidad y Grupos Vulnerables © 2008