Entrevista a Oscar Cortés Cristancho: Comunicador Social, periodista, Magíster en Ciencias políticas, facilitador en Metodologías, Catedrático Universitario, Investigador en áreas sociales, Experto en Deporte paraolímpico, Asesor en Política Pública, Dirigente deportivo, Conferencista y miembro del Comité Consultivo Nacional de Discapacidad de Colombia. Miembro de la UNIDAD DE PLANEACIÓN E INVESTIGACIONES y UNIDAD DE COMUNICACIONES de lA ACR(Alta Consejeria para la Reintegración) de la Presidencia de la Republica de COLOMBIA

La mataron los médicos. Ellos fueron los que le quitaron la vida en un acto legal. No son homicidas”, soltó Rafael Escot, en un escrito que tiene 96 fojas. En este sentido, aseguró que Ahumada “debe responder por lo que hizo y no por lo que no hizo”. “El chico la hirió accidentalmente, no la mató”, confió. En los fundamentos se destapó una serie de irregularidades en la etapa de instrucción, ya que en ninguna parte del expediente está asentado que la ablación de órganos fue autorizada por el juez de Garantías de turno, como exige la ley. Debido a esto, cuestionó el accionar del fiscal que instruyó la causa, Alejandro Iturbide (ver aparte). LOS FUNDAMENTOS. El camarista Escot sentenció que Cintia Castillo falleció el 15 de marzo del 2007 por el diagnóstico de “muerte clínica encefálica”, por lo que se procedió a desconectar al respirador que la mantenía con vida para luego hacer la ablación. El magistrado hizo hincapié en el testimonio del doctor Juan Nanfaro, del Cuerpo Médico Forense. Este relato fue clave para la sentencia. El facultativo aseguró que si la chica “no hubiera sido donante, se la debía conectar a un respirador y con esa lesión hubiese sido una moribundo, pero con vida. Si no intervenía el Incucai, hubiera seguido en estado vegetativo, pero con vida”, agregó Nanfaro y esto fue resaltado por Escot. Gracias a este testimonio, el magistrado sostuvo sus fundamentos. En medio del escrito, el camarista lanzó: “Fue claro que si no hubiera intervenido el Incucai, por la ley con la autorización de sus familiares, la chica estaría con vida. El médico fue claro y dijo que su estado era moribundo pero que con el respirador podía seguir con vida”. ANTECEDENTES. El camarista remarca varios ejemplos de gente que aún en ese estado luego de varias años logró recuperar su estado de salud. “Uno de los casos es el de Salvatore Crisafulli, quien quedó en coma prolongado a raíz de un accidente. Casi dos años después despertó y expresó que, pese al estado de coma, veía y escuchaba todo”, sostuvo en sus argumentos. Luego agrega: “La realidad de la vida nos marca que muchas veces la persona se recuperó”. Escot sostuvo que, ante esto, se entiende que la decisión de quitarle la vida fue netamente de la familia de la chica y, por ende, de los médicos. El imputado no tiene por qué responder por esa acción. Ahora bien, ¿quién mató a Cintia Castillo? Esta es la pregunta que se plantea en el medio de los fundamentos: “Bastan las dudas para no atribuirle la muerte al imputado”. Luego de un enjundioso análisis, concluye que “los médicos realizan una acción típica pero justificada”; lo que implica que, para el autor del escrito, “el imputado no mató a su novia, los que la mataron fueron los cirujanos”, concluye el magistrado. A base de todo esto, el juez entendió que la calificación correspondiente era de lesiones gravísimas culposas y que la pena que correspondía era de tres años de prisión en suspenso. El caso Cintia Castillo murió el 15 de mayo del 2008 en el Hospital Central, dos días después de ser herida por una bala en la cabeza. Según pudo acreditarse en el debate, el 13 de ese mes, el imputado, novio de la chica, estaba en una obra en construcción del carril Mathus Hoyos al 900 de Bermejo con su tío. En un momento, llegó Cintia y junto con Alejandro Ahumada se fueron a una habitación. De ese cuarto se escuchó un disparo y el joven salió gritando “mirá lo que hice, fue un accidente”. Tras dos horas de retraso, el hombre llevó a la chica al hospital, donde dos días después, al tener muerte cerebral, fue desconectada del respirador para donar órganos. Este caso tuvo un primer juicio en la Cuarta Cámara del Crimen, que condenó al acusado por homicidio culposo. El fiscal de Cámara Guzzo presentó un recurso de casación y la Corte ordenó otro debate. En este, el acusado fue condenado por lesiones culposas gravísimas, lo que originó la polémica sentencia. Antecedente en el pais: Un fallo dictado por el juez de Misiones Carlos María de la Cruz, en 2006, entendió que una chica de 12 años había muerto en 2000 como consecuencia de la ablación de sus órganos para ser donados y no del accidente de tránsito que la había dejado en estado vegetativo. Los padres de Agustina María Bernasconi, la víctima, pidieron el juicio político contra el juez, al que acusaron de prevaricato por haber dictado una sentencia absolutamente contraria a la ley. Finalmente el juez fue destituido y otro magistrado que tomó la causa falló en 2009 a favor de la familia, reconociendo que la causa de la muerte había sido el accidente. Así, ordenó que los padres de la chica fueran indemnizados. Piden investigar la instrucción El expediente que instruyó la Oficina Fiscal Nº8 de Guaymallén bajo las órdenes del fiscal de instrucción Alejandro Iturbide –hoy juez de Flagrancia– tiene algunas irregularidades. Es que, en todo el expediente, sólo hay dos fojas – 86 y 87– que hablan de la autorización a la ablación de órganos. Y en ese corto espacio nunca quedó asentado quién autorizó a dicha acción, la que debería ser convenida bajo la firma de un juez de Garantías. Escot, aseguró que es “casi imposible que esto se haya hecho sin la autorización judicial” pero que “debería estar plasmado en el expediente”. Ante esto, el fiscal de Cámara, Fernando Guzzo, solicitó un pedido de compulsa para averiguar posible comisión de delitos por parte de la Oficina Fiscal y el camarista dio lugar al pedido Comentario sobre el juez del caso: Magistrado polémico Mafia policial. Rafael Escot fue el juez que investigó el famoso caso de las mafias policiales. Todos los acusados quedaron en libertad por faltas de pruebas. Enfermera Páez. Durante el primer juicio que se hizo por esta causa, los abogados defensores arremetieron en varias oportunidades contra Escot. La sentencia de su tribunal fue anulada. Caso Azcurra. Dijo que el efectivo que disparó contra el jugador lo hizo porque lo provocaron.
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