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jueves, 6 de enero de 2011

Balance de Año 2010 en Discapacidad


Buenos Aires, 6 de enero (Télam, por Miguel Demársico*).- Los avances en beneficio de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en nuestro país tiene relación directa con la acción del Estado Nacional, los gobiernos provinciales y la colaboración de las asociaciones no gubernamentales.
Un breve repaso sobre dichas acciones en algunas provincias nos permiten evaluar el estado de situación y su proyección para el año que comienza. ENTRE RIOS - Se requiere de la ley de discapacidad

El Bicentenario se vivió como una inigualable oportunidad para hablar de inclusión e integración, pero el 2010 finaliza con una gran deuda en Entre Ríos: la necesidad de que el Ejecutivo Provincial reglamente la Ley Nº 9891 de Discapacidad, pese a que fue promulgada en febrero de 2009.
Por la falta de reglamentación de la ley, el Instituto Provincial de la Discapacidad (Iprodi) todavía no puede activar los aportes formulados por las Organizaciones No Gubernamentales e incluso de otras reparticiones públicas, lo que retrasa aún más las políticas hacia la discapacidad.
Queda también por resolver un tema de presupuesto, dado que la ley promulgada no dice absolutamente nada acerca de cómo se asignarían las partidas para su c umplimient o ni de dónde deben provenir.
También es imprescindible saber cuántos discapacitados existen en la provincia, dado que se trata de un parámetro clave para planificar y articular políticas activas de promoción, inclusión e integración. UTN SANTA FE: habrá becas de estudio para alumnos discapacitados

En el transcurso del año 2011 la Universidad Tecnológica Nacional realizará la selección y seguimiento académico de los becarios, y la ONG Cilsa el aporte económico con el objetivo de mejorar las condiciones de accesibilidad y permanencia en el estudio para alumnos con discapacidad.
El objetivo de promover el acceso de personas discapacidad a la educación superior.
La universidad tendrá a su cargo la selección de los aspirantes, su evaluación socioeconómica, situación académica y el correspondiente seguimiento de los alumnos becados.
El presidente de la Comisión Directiva de la ONG, Juan Luis Costantini, afirmó que el convenio “apunta a poner a disposición de las personas con discapacidad que quieran estudiar en la UTN la posibilidad de contar con una beca de estudios que les permita costear los gastos. En especial porque generalmente las personas con discapacidad tienen mayores costos para la vida diaria, como por ejemplo en el transporte o, en el caso de personas con discapacidad visual, la grabación de los textos.
Actualmente, la UTN local cuenta con un sistema de becas -de ayuda económica, de estudios-, pero no hay becas específicas para alumnos con alguna discapacidad.
En la UTN local “se trabaja en diversas acciones académico-institucionales, desde la investigación, extensión y prácticas, para abordar integralmente la problemática de la discapacidad. De esta manera, de acuerdo a un programa de Políticas Universitarias de la Nación, se está gestionando la incorporación de material de estudio especial, aulas multimediales y obras para mejorar la movilidad, como rampas y otras adecuaciones edilicias”. SANTA CRUZ - “Fue un año productivo”

Lo dijo Fabiana Azanza, directora provincial de Discapacidad.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
El objetivo final es la sensibilización de toda la sociedad, para tener una comunidad más integrada. “Todavía existen muchos auto excluidos. Esto es algo difícil de entender, ya que parece que siempre es la comunidad la que excluye y esto en realidad no es así. Lo hemos hablado con los propios protagonistas”, sostuvo Azanza. CHUBUT - La discapacidad empieza a ser tenida en cuenta

En 2008, se contabilizó un solo proyecto destinado a la población con discapacidades, en 2010 sumaron cinco los proyectos de ese tenor.
En el primer caso señalado, se trató de un proyecto cuyo objetivo era que la línea 10 de transporte interurbano incluyera una unidad “extrabaja” en su flota, lo que posibilita el ascenso de pasajeros que se movilizan en silla de ruedas.
Este último período, a su vez, dio luz y tratamiento a la solicitud de incorporar semáforos sonoros en la ciudad; la iniciativa marco para la instalación de juegos integradores en las plazas; implementar el sistema de señalización Braille en edificios públicos; la reserva de un lugar de estacionamiento para personas con discapacidad en cada una de las manzanas afectadas al sistema de estacionamiento medido, y la reserva de 10 metros lineales de estacionamiento para la Escuela 515, cuya vereda sobre calle San Martín es permanentemente ocupada por vehículos que impiden el ingreso al establecimiento de los chicos con movilidad reducida.
*Periodista especializado en temas de discapacidad.(Télam)

viernes, 3 de diciembre de 2010

Boletin Oficial 32.041- Resolución Nº 7/10 Modifica Res.664/96, régimen de asignaciones familiares

B.O. 01/12/10 Consejo Gremial de Enseñanza Privada EDUCACIÓN

Resolución 7/2010 - Modifícase la Resolución Nº 664/96 en relación con el régimen de asignaciones familiares.


Bs. As., 23/11/2010

VISTO el Decreto Nº 1388 /2010 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;

Que en sesión de fecha 23 de noviembre de 2010, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18º: A partir del 01 de septiembre de 2010, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:

a) Asignación por hijo: la suma de pesos doscientos veinte ($ 220) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($2.400); la suma de pesos ciento sesenta y seis ($ 166) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($2400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3600) y la suma de pesos ciento once ($111) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3600,01).

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos ochocientos ochenta ($880) para los trabajadores que perciban remunera ciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos seiscientos sesenta ($ 660) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) para los que perciban remuneraciones desde tres mil seiscientos, pesos un centavo ($ 3.600,01).

c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.

d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170). e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600).

f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).

g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900).

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Norberto Baloira. — Silvia Squire. — Alicia Velich. — Horacio Ferrari

Boletin Oficial 32.041- Ley 26657 Derecho a la Protección de la Salud Mental

BORA núm 32041 de 03/12/2010

Sección 1ª - Legislación y Avisos Oficiales

Click aqui para leer el texto completo: Ley 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley N° 22.914.

sábado, 27 de noviembre de 2010

Sabado 27/11/10 en SOMOS TODOS DIFERENTES

Este sabado en SOMOS TODOS DIFERENTES de 16 a 18 hs por FM LA BOCA 90.1 y WWW.SUMEMOS.COM.AR

- Homenaje al Presidente(MC) Dr. Nestor Kirchner al cumplirse un mes de su fallecimiento
-GASTON FLORIO del C.C. Discepolo y la publicacion "EL PANCHO, LA COCA"
- MICAELA GHIOLDI y CECILIA BERGMAN del TEATRO DEL CENTRO que esta por cerrar el Jefe de Gobierno Mauricio Macri
- LIC. MERCEDES RATAGAN, psicologa y una de las impulsoras del proyecto
de la recientemente sancionada Ley de Salud Mental.

Si te lo perdiste, haz click aquii para escuchar el audio completo:

viernes, 26 de noviembre de 2010

El Senado de la Nación sancionó la ley de Salud Mental


El Senado sancionó la ley de Salud Mental: la iniciativa, que fue votada el año pasado en Diputados establece, entre otras cosas, plantear la internación como último recurso. Se realizaron dos votaciones. En general, la medida tuvo 47 adhesiones afirmativas y la abstención del radical Eugenio “Nito” Artaza. En particular, 44 legisladores votaron por la aprobación y tres por el rechazo. Se abstuvieron Artaza y Di Perna. Artículos destacados -Artículo 1: “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. -Artículo 4: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”. -Artículo 8: “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”. -Artículo 15: menciona que “la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios”. -Artículo 18: establece que “la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación”. -Artículo 20: propone que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios”. -Artículo 23: señala que “el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez”. -Artículo 27: manifiesta que "queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados". -Artículo 28: puntualiza que "las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales" y que "el rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592". -Artículo 31: expresa que el "Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley". -Artículo 32: "En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio". -Artículo 43: sustituye el artículo 482 del Código Civil, que ahora dirá que "no podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial". Fuente: Parlamentario

jueves, 25 de noviembre de 2010

Bariloche - Festejamos la alegría de tener una Ley Nacional

n Camino Abierto
Jueves 25 de Noviembre de 2010 00:00

El centro cultural Camino Abierto, que depende de Salud Mental del Hospital Zonal Ramón Carrillo, realiza una nueva muestra anual con los resultados de sus talleres artísticos y laborales. Además habrá intervenciones artísticas del grupo de teatro y la murga. La doctora Mirta Elvira destacó la relación que se generó con la comunidad, a pesar del rechazo inicial para la instalación del centro en el barrio y afirmó que se trabaja mucho en la integración, la participación, el lazo social y la actividad artística. Fotos de Alejandra Bartoliche.



Camino Abierto, el centro cultural que depende de Salud Mental del Hospital Zonal, expone sus talleres culturales y laborales en la sala Frey, en el Centro Cívico, hasta el 2 de diciembre. Además agregan intervenciones artísticas en la vía pública de Compañía del Mate, que es el grupo de teatro, literatura y plástica y la murga Salto de Alegría que compartirá algunos momentos por la tarde.

Según explicó la Psicóloga Mirta Elvira, el objetivo es compartir con la comunidad y mostrar el trabajo de los chicos. Afirmó que el centro está trabajando muy bien y "con mucho apoyo de los familiares, de la comunidad, de los chicos, de los artistas", aunque reconoció que "por ahí un poco nos falta recurso económico".

Alrededor de 30 personas participan en las actividades y cuando hay deportes se suma mucha gente de la comunidad en general. Todos los últimos viernes de cada mes festejan los cumpleaños y "somos un montonazo".

Destacó la relación con la gente del barrio, que inicialmente había rechazado la instalación del centro en el lugar. Explicó que para mostrar ese suceso se hizo un video con un noticiero ficcionado que hicieron en el taller de Comunicación cuyo tema central es la resistencia inicial por parte de los vecinos, "con una visión grotesca y un cierre maravilloso".

Finalmente Elvira sostuvo que si bien la familia es la que brinda la contención y el hospital en el caso de las crisis, "trabajamos mucho sobre la integración, la participación, el lazo social, la actividad artística. Hay un grupo de pertenencia y muchas actividades en las que pueden desplegarse". Además resaltó que tratan que haya horizontalidad en cuanto a las relaciones.

Fuente: Camino Abierto

miércoles, 17 de noviembre de 2010

El desafío de reemplazar las drogas por un proyecto de vida

Yago Di Nella afirma que la internación puede convertirse en privación de la libertad. El director nacional de Salud Mental y Adicciones sostiene que las drogas no son la causa excluyente de la delincuencia juvenil.


Aunque la realidad a veces indique lo contrario, se niega a asociar -de buenas a primeras - las drogas con la delincuencia juvenil. "Que estén juntas no significa que una sea producto de la otra", rebate el psicólogo Yago Di Nella. El director nacional de Salud Mental y Adicciones también critica el facilismo de la internación. "No es la solución, sólo es necesaria muy pocas veces y por un tiempo corto cuando hay intoxicación, por ejemplo", advierte. Pero además señala que si este recurso es usado inadecuadamente puede convertirse en "una privación de la libertad". Para él, la solución pasa por un tratamiento integral.


Derechos humanos
Con un pensamiento atravesado por los principios de los derechos humanos, a los que debe en gran parte su formación, Di Nella vino a Tucumán ayer para participar de la mesa panel sobre "Políticas públicas en asistencia de las adicciones", organizada por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Antes visitó al secretario de Salud, Fernando Avellaneda, para conocer y apoyar los proyectos de prevención de la drogadicción que lleva a cabo la Provincia.

En conversación con LA GACETA, Di Nella destacó que la Nación da apoya a las provincias con proyectos de reforma y mejoramiento de los procesos de atención en salud mental y adicciones como lo tiene Tucumán. Para este rionegrino, formado en la Facultad de Psicología de Universidad Nacional de La Plata (UNLP), la apuesta está en la inclusión sociosanitaria de las personas con trastornos mentales y adicciones. "Esta propuesta de Nación consiste en mejorar los servicios del primer nivel de atención para que sean accesibles a las personas con trastornos mentales y adicciones, y mejorar el segundo nivel. De esta forma, las instituciones de rehabilitación (específicas) podrían realizar un efectivo proyecto de recuperación y reinserción del adicto en la sociedad", dijo.

"Sabemos que la drogadependiencia es una problemática compleja, con temas vinculados al trabajo, a la educación, al desarrollo humano, a la familia... Por lo tanto, la respuesta también es compleja. Y una de las claves del proceso es la integración social para que la persona pueda reemplazar la sustancia por un proyecto de vida saludable. Para eso hay que trabajar en todas las esferas de su vida", añadió. Los programas de Nación justamente proponen el trabajo mancomunado entre profesionales de la Salud, de Desarrollo Social y otras áreas gubernamentales.

Un modelo de exclusión
Según Di Nella hay un motivo por el cual fracasan casi todos los tratamientos de rehabilitación: "es el hecho de que históricamente se ha operado en el campo de las adicciones por la vía de la exclusión de la persona. La idea de considerarlas peligrosas para la sociedad ha llevado a excluirlas", disparó, en clara alusión al recurso de la institucionalización.

"El problema de la internación es que puede transformarse en una privación de la libertad. Y en ese pasaje de la internación como tratamiento, a la internación como reclusión se genera más exclusión y más deterioro subjetivo del paciente. De esta suerte, la situación de la persona está mucho peor a como entró, aumenta su aislamiento vincular, su inserción laboral y cada vez tiene menos posibilidades de revertir el abandono de la escuela", sentenció.

viernes, 5 de noviembre de 2010

FERIADOS NACIONALES - Decreto 1584/2010

B.O. 03/11/10 - Decreto 1584/10 - Feriados Nacionales y días no laborables

Establécense Feriados Nacionales y días no laborables.

VISTO el Mensaje Nº 1301 remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 14 de septiembre de 2010 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, y la necesidad de establecer un nuevo texto normativo referido a los feriados nacionales y a los días no laborables como así también al régimen de su aplicación calendaria en todo el territorio de la Nación, con la suficiente antelación, y

CONSIDERANDO:

Que todo evidencia que la sanción de la norma respectiva por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION no podrá concretarse con la premura del caso, obstaculizando una de las finalidades del envío, cual era dar previsibilidad con un tiempo de antelación suficiente como para posibilitar a los ciudadanos la planificación de sus actividades.

Que desde la fecha del envío del mensaje mencionado la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION casi no ha sesionado, por lo que se repite la situación que diera lugar a la fijación del Feriado Nacional del 24 de mayo de 2010, que hubo de producirse por Decreto Nº 615 del 3 de mayo de 2010 en función de la ausencia de tratamiento del proyecto enviado en el mismo sentido por el Mensaje Nº 461 de fecha 6 de abril del mismo año.

Que el dictado del presente tiene por finalidad superar la situación así planteada y dar certeza a los actores económicos del sector y a los ciudadanos en general respecto del tema de que se trata.

Que actualmente, el régimen legal de los días feriados y no laborables en el país está establecido, básicamente, por las Leyes Nros. 21.329, sancionada por el último gobierno de facto el 9 de junio de 1976, 23.555 y 24.445, como así también por diversas leyes modificatorias o complementarias.

Que al respecto cabe resaltar, en primer término, que la proliferación de normas referidas al establecimiento de feriados nacionales y días no laborables, ha generado confusión, incertidumbre y falta de previsibilidad a la hora de planificar las actividades específicas que hacen a la conmemoración de acontecimientos históricos y culturales de nuestra Nación, como así también a las actividades económicas, culturales, sociales y familiares propias de la vida de cada uno de los integrantes de nuestra sociedad.

Que la unificación de la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables tiene por objetivo reflejar los acontecimientos históricos que nos han dado identidad como Nación y permitir, a la vez, el desarrollo de actividades como el turismo, que se ha transformado en los últimos años en uno de los sectores de la economía que más aporta al desarrollo local y nacional, generando el crecimiento de las economías regionales, creando empleo y distribuyendo equitativa y equilibradamente los beneficios en todo nuestro territorio nacional.

Que se requiere también unificar la forma de aplicación de los días feriados que han venido siendo objeto de desplazamiento temporal con distintos tratamientos legales y que han suscitado reiteradas confusiones e incertidumbres en la población, en la publicación de calendarios y en el propio seno de la Administración Pública Nacional.

Que en efecto, actualmente, de acuerdo con la Ley Nº 23.555 y sus modificatorias, los feriados del 20 de junio y del 17 de agosto, aun cuando coincidan con días sábado o domingo, deben cumplirse el tercer lunes del mes respectivo, en tanto que el feriado del 12 de octubre que coincida con los días martes y miércoles es trasladado al día lunes anterior y el que coincida con los días jueves, viernes, sábado y domingo se traslada al día lunes siguiente, ello de acuerdo a la Ley Nº 26.416.

Que de esta manera, se promueve clarificar la situación con un nuevo texto integrado y sustituto de la legislación actual, adoptando el criterio de fijar en los días lunes predeterminados, el cumplimiento de los feriados nacionales trasladables del 12 de octubre y del 20 de noviembre —que se instaura por el presente— en armonía con lo ya dispuesto para el feriado del 17 de agosto.

Que por otra parte, restituye al feriado del 20 de junio, fecha conmemorativa del paso a la inmortalidad del General D. Manuel Belgrano, el carácter de inamovible. Este feriado fue objeto de distintos tratamientos a lo largo de los años.

Que el 28 de abril de 1988, en ocasión de sancionarse la Ley Nº 23.555, por la que se trasladaban los feriados nacionales obligatorios, cuyas fechas coincidieran con los días martes y miércoles, al lunes anterior y los que coincidieran con jueves y viernes, al lunes siguiente, se exceptuaba, por su artículo 3º, a algunos feriados de esa previsión, entre ellos, al 20 de junio.

Que, posteriormente, el 23 de diciembre de 1994 se sancionó la Ley Nº 24.445 a través de la cual se estableció, entre otras disposiciones, que la fecha conmemorativa del paso a la inmortalidad del General D. Manuel Belgrano será cumplida el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

Que como elemento innovador y claramente movilizador de las economías regionales, tal como es usual en la Unión Europea, incorporamos que algunos feriados se dispongan con fines turísticos. Para ello se dispone que, en caso de coincidir cualquier feriado nacional con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá fijar DOS (2) feriados por año, que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará los DOS (2) feriados que serán destinados a desarrollar la actividad turística. Estos feriados serán determinados por períodos trianuales, a fin de dar a la ciudadanía previsibilidad para la planificación de las actividades.

Que el turismo se ha constituido en una de las actividades más significativas para la generación de empleo y, a través de ello, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de numerosas localidades de nuestro país. Así, vemos como cada oportunidad de desplazamiento de miles de turistas hacia los distintos centros con atractivos naturales o culturales, constituye una oportunidad para el comercio y otras actividades de servicios de las economías regionales, generando una redistribución de los recursos económicos con notables resultados positivos para el país en su conjunto.

Que en ese sentido, la instauración de estos feriados turísticos permitirá disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, atendiendo a lo preceptuado por el artículo 3º del Código Etico Mundial para el Turismo de las Naciones Unidas, en cuanto a procurar distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.

Que, asimismo, se modifica la denominación del feriado del día 12 de octubre, dotando a dicha fecha, de un significado acorde al valor que asigna nuestra Constitución Nacional y diversos tratados y declaraciones de derechos humanos a la diversidad étnica y cultural de todos los pueblos.

Que además, incorporamos como feriado nacional uno de los hitos históricos más importantes de nuestra Nación como es la batalla de Vuelta de Obligado.

Que el 20 de noviembre de 1845, en la batalla de Vuelta de Obligado, algo más de un millar de argentinos con profundo amor por su patria, enfrentó a la Armada más poderosa del mundo, en una gesta histórica que permitió consolidar definitivamente nuestra soberanía nacional.

Que en dicha época, existía un contexto político interno muy complejo y con profundas divisiones que propiciaron un intento de las entonces potencias europeas, Francia e Inglaterra, por colonizar algunas regiones de nuestro país.

Que por medio de la Ley Nº 20.770, se instauró el 20 de noviembre como Día de la Soberanía, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado la que, por las condiciones en que se dio la misma, por la valentía de los argentinos que participaron y por sus consecuencias, es reconocida como modelo y ejemplo de sacrificio en pos de nuestra soberanía, contribuyendo la citada conmemoración a fortalecer el espíritu nacional de los argentinos, y recordar que la Patria se hizo con coraje y heroísmo.

Que se incorporan, además, como feriados nacionales al lunes y martes de carnaval. Estos feriados fueron establecidos a través del Decreto Ley Nº 2446 del año 1956 ratificado por la Ley Nº 14.667. Durante VEINTE (20) años el carnaval, originalmente fiesta pagana de fertilidad agrícola y luego, desde la Edad Media, incorporada al Cristianismo, fue considerado como feriado nacional hasta el año 1976 en que fue eliminado del calendario de feriados.

Que el carnaval es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la vez que permite la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación. A esto se le suma la posibilidad de generar un movimiento turístico hacia los diferentes destinos de nuestro país, con el consiguiente beneficio económico para las economías locales.

Que como dijimos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Mensaje Nº 1301/10 remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el correspondiente Proyecto de Ley, el cual se encuentra todavía en tratamiento.

Que a pesar de ello, y teniendo en consideración la cercanía de la primera fecha importante, resulta necesario que aquellos interesados en organizar un viaje a un destino turístico para el feriado correspondiente al 20 de noviembre que se establece por el presente acto, puedan disponer del tiempo suficiente a fin de efectuar los preparativos pertinentes, y es claro que la cadencia de los tiempos parlamentarios impediría lograr ese objetivo.

Que, si consideramos además que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario, vemos que la suma de tales situaciones torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes configurándose, en consecuencia, las circunstancias excepcionales previstas por el artículo 99, inciso 3, de nuestra Carta Magna para el dictado de la presente medida.

Que ello de manera alguna sustrae a la actividad parlamentaria la decisión final, toda vez que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES:

* 1º de enero: Año Nuevo
* Lunes y Martes de Carnaval.
* 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
* Viernes Santo
* 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
* 1º de mayo: Día del Trabajo.
* 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
* 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
* 9 de julio: Día de la Independencia.
* 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
* 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
* 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
* 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
* 25 de diciembre: Navidad

DIAS NO LABORABLES:

* Jueves Santo

Art. 2º — El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Art. 3º — Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

Art. 5º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

Art. 6º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.

Art. 7º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Art. 8º — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Art. 9º — Deróganse las Leyes Nros. 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y los Decretos Nros. 7112/17 y 7786/64.

Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo. - Nilda C. Garré. - Amado Boudou. - Débora A. Giorgi. - Julián A. Domínguez. - Julio M. De Vido. - Julio C. Alak. - Carlos A. Tomada. - Alicia M. Kirchner. - Juan L. Manzur. - Alberto E. Sileoni. - José L. S. Barañao. - Héctor M. Timerman. - Carlos E. Meyer

Fuente: B. O.

El SENADO CONVIRTIO EN LEY PROYECTO PARA QUE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACCEDAN A PÁGINAS WEB

03/11/2010 20:00 - Télam - Cable de Noticias

Buenos Aires, 3 de noviembre (Télam).- El senador porteño por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, celebró la aprobación del proyecto para que las personas con discapacidad puedan acceder a la información de las páginas Web, que el Senado convirtió en ley esta tarde.
Hoy dimos un paso más en la conquista de los derechos ya que el objetivo central de esta ley es garantizar la posibilidad de acceso a las Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC‘s) absolutamente para todos, señaló Filmus.
Agregó que las nuevas tecnologías no democratizan el acceso a la información, lo que democratiza son las políticas que utilizan los Estados a los efectos de que esas tecnologías puedan llegar a todos. Cuando el Estado no defiende fuertemente estos aspectos, las nuevas tecnologías amplían más la brecha entre los que tienen acceso a ellas y los que no, reflexionó Filmus.


El titular del INADI, Claudio Morgado, impulsor del proyecto cuando era diputado nacional explicó que la ley propone que tanto los entes del Estado como las empresas privadas relacionadas a la actividad pública respeten en el diseño y desarrollo de sus sitios en Internet, los estándares acordados internacionalmente para facilitar el acceso a los contenidos para todas las personas sin excepciones, con independencia de sus capacidades perceptuales y motrices.
En este sentido, la aplicación de esta norma implica mejoras sustanciales en el acceso a la información no sólo para las personas con discapacidades, sino también para otros grupos sociales vulnerados, como los adultos mayores y personas en situación de pobreza, concluyó Morgado. (Télam).-

Cristina Ponce

Delegación en Entre Ríos del INADI -

Gracias por su atenta lectura

INADI / Entre Ríos: 25 de Mayo 114 - Teléfono 0343- 4232034 - e mail entrerios@inadi.gov.ar

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
www.inadi.gov.ar


El INADI tiene a disposición la línea telefónica gratuita 0- 800 - 999- 2345 durante las 24 horas para brindar un servicio de asesoramiento sobre actos de discriminación.

viernes, 8 de octubre de 2010

Acceso gratuito a espectáculos públicos



Promulgaron la Ley 3.546, presentada por María América González, que beneficia a las personas con discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.
Fue promulgada la Ley 3.546 que prevé que las personas con discapacidad tengan acceso gratuito a los espectáculos públicos que se realicen en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias del gobierno porteño, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera. La norma fue publicada en el Boletín Oficial La ley, presentada en mayo pasado por la legisladora porteña María América González, contempla además que el acompañante de la persona con discapacidad, tendrá una bonificación del 50% en el valor de la entrada. González, del bloque Proyecto Sur explicó que “para acceder a este beneficio se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente, y requerir las entradas con una antelación no menor a las 48 horas. Habrá también un cupo reservado del 1% del total de las localidades para tal fin”. El objetivo de esta ley, dijo María América, es facilitar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a todos los espectáculos públicos, artísticos (teatro, cine, música, danza, pintura, etc.), culturales (museos, conciertos, exposiciones de arte, jardines zoológicos, etc.), deportivos (fútbol, basquet, tenis, natación, ciclismo, etc.) y recreativos (paseos públicos, visitas guiadas, etc.) en forma totalmente gratuita. María América, especialista en temas previsionales y sociales, señaló que “todos gozamos del derecho de poder disfrutar el tiempo libre, sin embargo las personas discapacitadas tienen grandes dificultades para lograrlo y la mayoría de ellos no accede a estos derechos. Además de los inconvenientes para el traslado y los accesos físicos, el costo de las entradas a los espectáculos se transforma en barreras infranqueables para miles de personas con algún tipo de discapacidad que deberían asistir a estos espectáculos que se realizan en la Ciudad de Buenos Aires, y no pueden hacerlo por motivos económicos. Esta ley revierte esta situación de desigualdad”. Resulta importante señalar algunas de las instalaciones de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de eventos como los que se mencionan y que son arancelados: Teatro Colón, Teatro Municipal San Martín, Centro Cultural General San Martín, Teatro de la Ribera, Teatro Regio, Centro Cultural Recoleta, Teatro Presidente Alvear, Teatro Sarmiento, Sala Leopoldo Lugones, Festival de Cine Internacional (BAFICI), Centro de Exposiciones, Museo de los Niños Abasto, Museo del Automóvil, Museo de la Cofradía de los Corrales Viejos de Parque Patricios, Museo de la Pasión Boquense, Museo Casa de Batato Barea y el Museo Conventillo Histórico "El Rincón de Lucía".


sábado, 28 de agosto de 2010

SABADO 21/08/10 DE 16 A 18 HS....en SOMOS TODOS DIFERENTES

Entrevista a Oscar Cortés Cristancho: Comunicador Social, periodista, Magíster en Ciencias políticas, facilitador en Metodologías, Catedrático Universitario, Investigador en áreas sociales, Experto en Deporte paraolímpico, Asesor en Política Pública, Dirigente deportivo, Conferencista y miembro del Comité Consultivo Nacional de Discapacidad de Colombia. Miembro de la UNIDAD DE PLANEACIÓN E INVESTIGACIONES y UNIDAD DE COMUNICACIONES de lA ACR(Alta Consejeria para la Reintegración) de la Presidencia de la Republica de COLOMBIA

Entrevista a la Dra. María Elisa Barone, Neuróloga de la Dirección Médica del INCUCAI e integrante del Comité de Bioética del organismo. Puede extenderse específicamente en qué es la muerte encefálica y cómo es un proceso de donación y trasplante. Lo consulté con ella y no tiene problemas para el próximo sábado 21 de agosto entre las 16 y las 18hs Hablara sobre el fallo del juez mendocino Rafael Escot quien aun n o publico los fundamentos de su sentencia que se esperaba lo haga el 18/08/10 expuso entre otras cosas: Polémico fallo judicial sobre donación de órganos Un juez determinó que una chica no murió por el disparo de su novio, sino durante el proceso de donación de órganos. Un joven fue enjuiciado y acusado de haber matado de un tiro en la cabeza a su novia, pero en un polémico fallo un juez mendocino dijo que la bala no mató a la mujer sino que la víctima murió en el proceso de donación de órganos. Así, la condena pasó de ser un homicidio, según había fundamentado el fiscal, a un accidente con una condena por lesiones gravísimas culposas. El acusado llevaba dos años en proceso y ayer recuperó la libertad. Los fundamentos del juez de la Quinta Cámara del Crimen, Rafael Escot se leerán recién el próximo miércoles. Según pudo conocer Clarín , el magistrado fundamentará que duda de que el imputado haya tenido intención de matar a su novia y que el concepto de muerte cerebral (estado en el que se encontraba la víctima al momento de la ablación de sus órganos) no es a su criterio, “la muerte definitiva de una persona”. Sumará entre los antecedentes el caso de Zack Dunlap, un joven de Texas que recobró el conocimiento después de haber sido declarado con muerte cerebral…. “A la chica la mataron los médicos. No todos los que matan son homicidas. Los médicos hicieron algo legal, pero si la chica no hubiese sido donante, hoy, quizás, seguiría conectada con alguna posibilidad de vida”. La frase pertenece a Rafael Escot, juez de la Quinta Cámara del Crimen, quien ayer dio a conocer los fundamentos de la sentencia del martes 10 de agosto, cuando por la muerte de Cintia Castillo –donante de órganos– se condenó a su novio, Alejandro Ahumada, a tres años de prisión en suspenso por lesiones gravísimas culposas. A los cinco días hábiles de la sen- tencia, el camarista dio sus explicaciones y confirmó lo que se sospechaba después de la sentencia: la muerte no se produjo por el disparo, sino por la ablación que realizaron los médicos del Incucai. “A la chica no la mató el joven.
La mataron los médicos. Ellos fueron los que le quitaron la vida en un acto legal. No son homicidas”, soltó Rafael Escot, en un escrito que tiene 96 fojas. En este sentido, aseguró que Ahumada “debe responder por lo que hizo y no por lo que no hizo”. “El chico la hirió accidentalmente, no la mató”, confió. En los fundamentos se destapó una serie de irregularidades en la etapa de instrucción, ya que en ninguna parte del expediente está asentado que la ablación de órganos fue autorizada por el juez de Garantías de turno, como exige la ley. Debido a esto, cuestionó el accionar del fiscal que instruyó la causa, Alejandro Iturbide (ver aparte).
LOS FUNDAMENTOS. El camarista Escot sentenció que Cintia Castillo falleció el 15 de marzo del 2007 por el diagnóstico de “muerte clínica encefálica”, por lo que se procedió a desconectar al respirador que la mantenía con vida para luego hacer la ablación. El magistrado hizo hincapié en el testimonio del doctor Juan Nanfaro, del Cuerpo Médico Forense. Este relato fue clave para la sentencia. El facultativo aseguró que si la chica “no hubiera sido donante, se la debía conectar a un respirador y con esa lesión hubiese sido una moribundo, pero con vida. Si no intervenía el Incucai, hubiera seguido en estado vegetativo, pero con vida”, agregó Nanfaro y esto fue resaltado por Escot. Gracias a este testimonio, el magistrado sostuvo sus fundamentos. En medio del escrito, el camarista lanzó: “Fue claro que si no hubiera intervenido el Incucai, por la ley con la autorización de sus familiares, la chica estaría con vida. El médico fue claro y dijo que su estado era moribundo pero que con el respirador podía seguir con vida”. ANTECEDENTES. El camarista remarca varios ejemplos de gente que aún en ese estado luego de varias años logró recuperar su estado de salud. “Uno de los casos es el de Salvatore Crisafulli, quien quedó en coma prolongado a raíz de un accidente. Casi dos años después despertó y expresó que, pese al estado de coma, veía y escuchaba todo”, sostuvo en sus argumentos. Luego agrega: “La realidad de la vida nos marca que muchas veces la persona se recuperó”. Escot sostuvo que, ante esto, se entiende que la decisión de quitarle la vida fue netamente de la familia de la chica y, por ende, de los médicos. El imputado no tiene por qué responder por esa acción. Ahora bien, ¿quién mató a Cintia Castillo? Esta es la pregunta que se plantea en el medio de los fundamentos: “Bastan las dudas para no atribuirle la muerte al imputado”. Luego de un enjundioso análisis, concluye que “los médicos realizan una acción típica pero justificada”; lo que implica que, para el autor del escrito, “el imputado no mató a su novia, los que la mataron fueron los cirujanos”, concluye el magistrado. A base de todo esto, el juez entendió que la calificación correspondiente era de lesiones gravísimas culposas y que la pena que correspondía era de tres años de prisión en suspenso. El caso Cintia Castillo murió el 15 de mayo del 2008 en el Hospital Central, dos días después de ser herida por una bala en la cabeza. Según pudo acreditarse en el debate, el 13 de ese mes, el imputado, novio de la chica, estaba en una obra en construcción del carril Mathus Hoyos al 900 de Bermejo con su tío. En un momento, llegó Cintia y junto con Alejandro Ahumada se fueron a una habitación. De ese cuarto se escuchó un disparo y el joven salió gritando “mirá lo que hice, fue un accidente”. Tras dos horas de retraso, el hombre llevó a la chica al hospital, donde dos días después, al tener muerte cerebral, fue desconectada del respirador para donar órganos. Este caso tuvo un primer juicio en la Cuarta Cámara del Crimen, que condenó al acusado por homicidio culposo. El fiscal de Cámara Guzzo presentó un recurso de casación y la Corte ordenó otro debate. En este, el acusado fue condenado por lesiones culposas gravísimas, lo que originó la polémica sentencia. Antecedente en el pais: Un fallo dictado por el juez de Misiones Carlos María de la Cruz, en 2006, entendió que una chica de 12 años había muerto en 2000 como consecuencia de la ablación de sus órganos para ser donados y no del accidente de tránsito que la había dejado en estado vegetativo. Los padres de Agustina María Bernasconi, la víctima, pidieron el juicio político contra el juez, al que acusaron de prevaricato por haber dictado una sentencia absolutamente contraria a la ley. Finalmente el juez fue destituido y otro magistrado que tomó la causa falló en 2009 a favor de la familia, reconociendo que la causa de la muerte había sido el accidente. Así, ordenó que los padres de la chica fueran indemnizados. Piden investigar la instrucción El expediente que instruyó la Oficina Fiscal Nº8 de Guaymallén bajo las órdenes del fiscal de instrucción Alejandro Iturbide –hoy juez de Flagrancia– tiene algunas irregularidades. Es que, en todo el expediente, sólo hay dos fojas – 86 y 87– que hablan de la autorización a la ablación de órganos. Y en ese corto espacio nunca quedó asentado quién autorizó a dicha acción, la que debería ser convenida bajo la firma de un juez de Garantías. Escot, aseguró que es “casi imposible que esto se haya hecho sin la autorización judicial” pero que “debería estar plasmado en el expediente”. Ante esto, el fiscal de Cámara, Fernando Guzzo, solicitó un pedido de compulsa para averiguar posible comisión de delitos por parte de la Oficina Fiscal y el camarista dio lugar al pedido Comentario sobre el juez del caso: Magistrado polémico Mafia policial. Rafael Escot fue el juez que investigó el famoso caso de las mafias policiales. Todos los acusados quedaron en libertad por faltas de pruebas. Enfermera Páez. Durante el primer juicio que se hizo por esta causa, los abogados defensores arremetieron en varias oportunidades contra Escot. La sentencia de su tribunal fue anulada. Caso Azcurra. Dijo que el efectivo que disparó contra el jugador lo hizo porque lo provocaron.

Si te lo perdiste, haz click aqui para escucharlo:

martes, 17 de agosto de 2010

Donación de órganos: el Incucai salió a criticar muy duro a un juez

El presidente del Incucai, doctor Carlos Soratti, refutó los argumentos del juez de Mendoza que liberó a un hombre que mató a su novia de un balazo, por considerar que la joven murió por la ablación de sus órganos. “Ese argumento es desde todo punto de vista de una ignorancia supina , porque el diagnóstico de muerte no sólo tiene sustento médico científico, sino que además, en nuestro país tiene una muy clara base jurídica. Uno puede desconocer un proceso médico, pero no ignorar la base jurídica ”, subrayó.

El hecho juzgado ocurrió en 2008, cuando Oscar Ahumada (28) disparó a la cabeza de Cintia Castillo (20). La joven fue trasladada al Hospital Central de Mendoza, donde se le diagnosticó muerte cerebral . Se la conectó a un respirador para evitar el deterioro de sus órganos, que dos días después sus padres acordaron donar.

Un año después, Ahumada fue condenado a tres años de prisión en suspenso por homicidio culposo, por considerar que el disparo fue accidental . El fiscal Fernando Guzzo apeló ante la Corte, la que ordenó un nuevo fallo. En éste, el juez Rafael Escot también dictó tres años de prisión en suspenso y liberó a Ahumada. Se estima que en sus fundamentos no se pronunciará contra los médicos que hicieron la ablación, por estar amparados por la ley 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos. Pero dejará en claro que, a su criterio, el balazo no mató a la chica, sino que le produjo heridas gravísimas.

“La muerte es una sola, es un diagnóstico total.

La muerte humana se produce siempre por el cese irreversible de las funciones encefálicas; lo que ocurre es que en la enorme mayoría de los casos, a esta situación se llega por el paro cardiorrespiratorio que, al interrumpir el flujo de sangre al cerebro, causa la muerte de las células nerviosas”, explicó Soratti.

El artículo 23 de la ley 24.193 “describe con absoluta claridad el diagnóstico de la muerte bajo criterios neurológicos”, indicó. Estas precisiones están complementadas por un detallado protocolo de diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos que se revisa periódicamente y se aprueba por resolución ministerial.

Soratti explicó que debe certificarse la causa de muerte, y documentarla mediante una imagen, como por ejemplo una tomografía computada que muestre una lesión cerebral suficiente como para causar la muerte. “Además es preciso descartar todas las causas posibles de reversibilidad del cuadro”, agregó el médico.

Recién entonces se inicia el examen clínico neurológico, para corroborar la ausencia de toda respuesta de origen encefálico; esto incluye una prueba de apnea, para constatar que no hay ningún tipo de movimiento respiratorio espontáneo.

Este diagnóstico debe ser confirmado durante al menos 6 horas.

“Todavía faltan los métodos instrumentales: pueden ser estudios fisiológicos, como un electroencefalograma, o estudios de flujo cerebral, para demostrar que no llega sangre al cerebro”, completó Soratti.

“El diagnóstico de muerte es el de mayor certeza médica –afirmó. Requiere de la firma de dos médicos, uno de los cuales tiene que ser neurólogo o neurocirujano”. Este proceso no lleva menos de 10 horas. Además, si la muerte fue violenta, se precisa la autorización del juez, previa intervención del forense para asegurar que los órganos y tejidos ablacionados no afectarán el resultado de la autopsia.

El fiscal Guzzo podría volver a apelar ante la Corte mendocina. Ahumada podría ser juzgado por tercera vez.

domingo, 15 de agosto de 2010

Ablación de órganos y homicidio

Un joven fue enjuiciado y acusado de haber matado de un tiro en la cabeza a su novia, pero en un polémico fallo un juez mendocino dijo que la bala no mató a la mujer sino que la víctima murió en el proceso de donación de órganos. Así, la condena pasó de ser un homicidio, según había fundamentado el fiscal, a un accidente con una condena por lesiones gravísimas culposas. El acusado llevaba dos años en proceso y ayer recuperó la libertad.

Los fundamentos del juez de la Quinta Cámara del Crimen, Rafael Escot se leerán recién el próximo miércoles. Según pudo conocer Clarín , el magistrado fundamentará que duda de que el imputado haya tenido intención de matar a su novia y que el concepto de muerte cerebral (estado en el que se encontraba la víctima al momento de la ablación de sus órganos) no es a su criterio, “la muerte definitiva de una persona”. Sumará entre los antecedentes el caso de Zack Dunlap, un joven de Texas que recobró el conocimiento después de haber sido declarado con muerte cerebral.

El hecho, que es materia de discusión desde el lunes en los tribunales mendocinos, ocurrió en 2008, cuando Oscar Ahumada (28) le disparó en la cabeza a su novia Cintia Castillo (20). La chica fue trasladada al hospital Central de la Ciudad de Mendoza, donde se le diagnosticó muerte cerebral. Fue conectada a un respirador artificial y dos días después sus padres decidieron donar los órganos.

El abogado defensor Daniel Romero alegó que la muerte se produjo “por ser donante de órganos”. Y una vez conocida la sentencia le dijo a la prensa en tribunales: “Cuando la víctima llegó al hospital no tenía muerte cerebral sino una lesión seria. No existió el móvil de causarle la muerte”. El abogado argumentó que su defendido manipuló el arma con negligencia y que el tiro se escapó de manera accidental.

Digamos de paso que el argumento de cortar la secuencia de los hechos al momento de "cuando la víctima llegó al hospital" no merece mayor análisis: un homicidio puede ocurrir seis meses después del hecho que lo produjo.

En cuanto al fondo, no vamos a hacer crítica de un fallo que no conocemos, así que sólo tomamos esto como un caso genérico. Por lo que sabemos, tenemos dos problemas serios.

Uno, si fue dolo o culpa, si hubo intención en el disparo. Es un problema de prueba. El acusado ha dado su versión, le asiste el principio de inocencia y la presuncion a su favor en caso de duda. Pero hay aquí algo de cargas dinámicas: no es el Fiscal quien debe probar la negligencia, sino la defensa que al presentar la hipótesis del "tiro accidental" (evento por definición no ordinario) debe abastecerla con indicios que permitan sustentar esa explicación con grados plausibles de probabilidad. Datos a considerar: contexto, escenario y criminalística del incidente, conductas anteriores y posteriores de víctima y autor.

El segundo problema es cómo lo calificamos: muerte o lesiones gravísimas. Es un problema teórico. Como lo explicamos aquí al hablar del fallo de un juez misionero que terminó destituido por eso, el régimen legal de la ley de transplantes 24.193 establece el fin de la existencia de una persona al momento de verificarse la conjunción acumulativa de determinados signos. El acta de defunción que se labra en consecuencia (antes de la ablación) es un acto jurídico que se presume legítimo y veraz, salvo impugnación exitosa en contrario. El caso del chico Zack es un o bien un caso de mala diagnosis o bien un milagro; es más probable que haya sido lo primero. Si fue lo segundo, uno no puede decir que LHO no asesinó a JFK por el hecho de que nada le impedía a JFK resucitar milagrosamente. Todo esto suponiendo que LHO asesinó a JFK.

La pregunta pertinente es si la definición de "fallecimiento" de la ley 24.193 es "a todo efecto" (incluso a los efectos penales) o bien "a los efectos de la ablación y posterior transplante". Mi respuesta es que el orden jurídico no debe asumir inconsistencias: alguien no puede estar simultáneamente vivo y muerto al mismo tiempo, muerto a los efectos del transplante, vivo a los efectos de la ley penal.

PD. En cierto sentido este caso es el reverso del del bebé de Carolina Píparo: al momento de ocurrir el hecho, todavía no había nacido y por ende tampoco podía ser la víctima del 79 C.P. ("el que matare a otro"). Imputar homicidio implica antedatar la fecha de nacimiento; suponer inconsistentemente que aún no habiendo nacido estaba vivo a los efectos de ser víctima para la ley penal. Más sobre esta cuestión en P12, DiarioJudicial, QSA.


ANTECEDENTE SIMILAR
UN POLEMICO FALLO SOBRE DONACION DE ORGANOS : DERIVACIONES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO HACE SEIS AÑOS EN MISIONES (
Ernesto Azarkevich POSADAS. CORRESPONSALIA misiones@clarin.com)

Un juez atribuyó la muerte de una nena a la ablación de sus órganos Lo señaló en un dictamen, al rechazar la demanda de los padres contra el dueño del vehículo con el que fue atropellada. El Incucai dice que es el mismo juez que autorizó su ablación para trasplantes.

Un juez de Misiones sostuvo en un fallo que una nena de 12 años murió a raíz de la ablación de sus órganos y no por las gravísimas lesiones que sufrió al ser atropellada por una camioneta. De esta forma rechazó la demanda civil que los padres habían trabado contra el propietario del vehículo.

La sentencia, que está apelada, fue dictada por el juez Civil y Comercial de Eldorado, Carlos María de la Cruz, quien sostuvo que no tenía pruebas concretas en el expediente que probaran la muerte cerebral de la menor Agustina María Bernasconi, y consideró que su fallo es "estrictamente técnico".

La sentencia fue dictada el pasado 18 de setiembre pero recién se conoció ayer, cuando la familia decidió hacerla pública. Apenas trascendió el caso, el Incucai aclaró que De la Cruz fue el mismo magistrado quien autorizó judicialmente a los médicos a extraer los órganos de la nena para su posterior trasplante a personas en lista de espera.

El juez dijo ayer en una radio que los padres de la menor "no probaron (en el expediente) que ella estaba en un estado irreversible". Explicó que en la causa "se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho motivo, en este caso un accidente, y el resultado, muerte, no tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo", como en este caso la ablación.

Julio González Schinka, el abogado de Gustavo Bernasconi y Amarilis Giménez, padres de la víctima, consideró que el fallo es "arbitrario" y adelantó que presentarán la próxima semana un pedido de destitución de De la Cruz por entender que incurrió en "prevaricato" es decir dictar fallos contrarios a Derecho.

Agustina fue atropellada por una Ford Ranger que transitaba en zigzag y a contramano por la avenida Las Calandrias de Puerto Iguazú. El accidente se produjo el domingo 5 de marzo del 2000 a las 17 aproximadamente, cuando la nena junto a dos amigas cruzaba la calle, frente al barrio donde residía con sus padres y dos hermanos mayores. Fue embestida por la camioneta cuando se encontraba a menos de un metro de la vereda opuesta a su casa. El rodado era conducido por una adolescente de 16 años e iba con varios amigos, quienes arrojaban bombitas de agua a los peatones para festejar el carnaval.

La conductora no frenó antes de arrollar a Agustina y tampoco detuvo luego la marcha, de acuerdo con las pericias de la Policía en el lugar. "Esto está probado por los testigos que declararon en la causa penal", explicó González Schinka. Más tarde, la Policía estableció que la Ford Ranger pertenecía al padrastro de Alejandra A., Sebastián López, un conocido comerciante de Puerto Iguazú. El abogado de la familia Bernasconi dijo que "la conductora fue procesada el 26 de setiembre de 2000 por la jueza Correccional y de Menores Mirta de Bertolo Andino. El 31 de octubre el fiscal Diego Barrandeguy elevó la causa a juicio y el 9 de agosto de 2001 la imputada admitió su responsabilidad y fue a un juicio abreviado".

González Schinka explicó que "por tratarse de una menor no hubo una sentencia, sólo se declaró su responsabilidad penal y se dispuso que tomara clases de educación vial". Para el abogado, el fallo de De la Cruz es incomprensible "porque en el expediente hay un certificado de defunción expedido por el Registro de las Personas que dice que la muerte fue por un traumatismo craneoencefálico y el médico Cristóbal Vento, responsable de las ablaciones en el Hospital Samic, elevó un informe al juez donde explica los procedimientos que se siguen para establecer la muerte cerebral y que los órganos sólo se extraen a las personas clínicamente fallecidas". Además, el titular del Cucaimis, Gaspar Argüello, señaló ayer que se verificó el diagnóstico clínico de muerte cerebral, mediante exámenes que dan "un 100% de la seguridad".

El padre de la nena señaló que "el juez dijo que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos. No hay informes médicos que avalen esa postura".

"Después de estar en terapia intensiva un par de días, nos avisaron que le iban a practicar unos estudios. De ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir", explicó. Fue entonces que decidieron que Agustina donara sus órganos.


FUENTE: saber leyes no es saber derecho: http://www.saberderecho.com/2006_10_01_archive.html

 
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