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domingo, 9 de enero de 2011

GUALEGUAYCHÚ, ENTRE RÍOS – CAPACITACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS


Por iniciativa del Instituto Provincial de Discapacidad -IProDi-, durante los últimos meses de 2010, el personal de once organismos del Estado, se capacitaron en Lengua de Señas Argentina. El objetivo principal es hacer posible la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad.

La ley provincial de discapacidad Nº 9891 en el capítulo VII, dedicado a la “Accesibilidad”, menciona que el Estado “deberá garantizar que en cada repartición pública existan una o más personas capacitadas para comunicarse e interpretar distintos tipos de lenguaje, como así también disponibilidad de información en sistema Braille”. Según el IProDi se ha iniciado un camino que deberá continuarse por reparticiones fundamentales como hospitales, centros de salud, comisarías, dependencias judiciales, municipales y demás, lo que implica que “marchamos hacia una sociedad para todos y por consiguiente, más rica, más solidaria, más madura”.


Nota completa en: www.diarioelargentino.com.ar


Durante los últimos meses de 2010, once organismos de gobierno se capacitaron en Lengua de Señas Argentina (LSA), con el objetivo de mejorar la calidad en la atención de las personas sordas.


Los cursos comenzaron en septiembre y la iniciativa partió del Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) en el marco de una serie de políticas orientadas a trabajar en accesibilidad, entendida ésta en sentido amplio: acceso al entorno físico, social, económico, cultural, a la salud, la educación, la información y las comunicaciones.

Las capacitaciones estuvieron destinados inicialmente al Nuevo Banco de Entre Ríos (Bersa), personal del Iprodi y el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOsper), con el fin de mejorar la calidad en la atención, “desde la perspectiva de la inclusión”.

jueves, 30 de diciembre de 2010

La Provincia reglamentó la ley de fertilización asistida


El gobernador bonaerense, Daniel Scioli anunció hoy la entrada en vigencia de la norma que establece la cobertura de los tratamientos a través del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) para quienes residan en la provincia.

La nueva ley, que será publicada en el Boletín Oficial del próximo lunes, crea además, en el ámbito provincial, cuatro centros de referencia que deberán brindar asistencia gratuita a aquellas personas que no posean cobertura social. La medida se generó por las iniciativas del Ejecutivo, y otras cuatro de los diputados del FPV, del Peronismo Federal y de la Coalición Cívica. Para la elaboración del dictamen también se evaluaron proyectos que habían perdido el estado parlamentario y cuyos autores aun permanecen con mandato.
La norma dispone la cobertura del tratamiento para los afiliados al IOMA, propicia convenios para que las demás obras sociales lo incluyan y establece un “programa especial” para quienes no tengan cobertura social.
El texto, aprobado por el congreso provincial el 2 de diciembre, establece que el Estado provincial deberá garantizar ese tipo de tratamiento a “los habitantes de la provincia de Buenos Aires con dos años de residencia, preferentemente a quienes carezcan de toda cobertura médica”.
Los hospitales públicos provinciales que se ocuparán de estas patologías son el interzonal General San Martín de La Plata, el Martín Miguel de Güemes de Haedo, el nosocomio Oscar Alende de Mar del Plata y doctor José Penna de Bahía Blanca, donde ya se reciben entre 50 y 100 consultas mensuales por problemas de fertilidad.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente y su reglamentación.

ARTÍCULO 2°. La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa.

ARTÍCULO 3°. Son objetivos de la presente, entre otros:
a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un hijo biológico.
b) Regular, controlar y supervisar los centros médicos que realicen tanto los diagnósticos y tratamientos de la infertilidad y los procedimientos de la fertilidad asistida.
c) Elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta problemática, a través de la Autoridad de Aplicación.
d) Efectuar campañas de información y prevención en todo el ámbito del territorio provincial a fin de informar a la población de las posibles causas de esta enfermedad y los tratamientos existentes para lograr el embarazo y llevarlo a término.
e) Propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a la población de todo el territorio provincial.
f) Capacitar, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, a los Recursos Humanos para lograr su especialización, dentro y para los efectores públicos de salud.

ARTÍCULO 4º. El Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos (2) años de residencia en la misma, preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga.

ARTICULO 5º. Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente.

ARTÍCULO 6°. Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la cobertura médicoasistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación. Créase en el ámbito de dicha Autoridad el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida. El mismo dictará su propia reglamentación dentro de los 90 días de constituido, que incluirá la constitución de un Comité Asesor de Bioética transdisciplinario. La Autoridad de Aplicación fijará, además, las prestaciones que se ofrecerán a las parejasbeneficiarias, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia.

ARTÍCULO 8°.El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: Noticias del Congreso de la Nacion

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Las enfermedades raras tendrán un centro de seguimiento en Provincia de Buenos Aires


La Legislatura bonaerense declaró de Interés Provincial, “el diagnóstico, seguimiento e investigación de las denominadas Enfermedades Raras” y por ley creará un Centro de Referencia, Seguimiento y Divulgación de este tipo de enfermedades poco comunes.

La norma, propuesta por el titular del boque GEN/PS de la Cámara de Diputados, Jaime Linares, define como Enfermedades Raras a aquellas con peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una prevalencia inferior a un caso cada 2.000 personas, que implican un alto nivel de complejidad en su diagnóstico y seguimiento y conllevan múltiples problemas sociales.

Entre las principales obligaciones y deberes del Centro de Referencia, Seguimiento y Divulgación, la ley determina que serán: obtener y almacenar información científica sobre enfermedades raras; contactarse con organismos oficiales y asociaciones no gubernamentales, existentes tanto en el país como en el extranjero, y vincularse con organizaciones de pacientes afectados por este tipo de enfermedades que pudieran funcionar en el país o en otros países.

También deberá proporcionar información a quienes recurren en su búsqueda; facilitar la puesta en contacto de los afectados y familia con otros que se encuentren padeciendo o involucrados en igual o similar situación y aunar esfuerzos para fomentar la investigación de este tipo de enfermedades.

Según sostuvo Linares, “bajo esta denominación se incluyen unas 7.000 enfermedades (por ejemplo la ataxia, la talasemia, la esclerodermia, el angioedema hereditario, la histiocitosis, la acondroplasia, el lupus, el Síndrome de Williamns y el 22Q11), que individualmente presentan características muy diversas, y que en nuestro país afectan a unos tres millones de personas. El principal interés en agruparlas – agregó -, radica en la imperiosa necesidad de aunar esfuerzos para fomentar la investigación y el interés de la sociedad por todas ellas en su conjunto.

“En muchos casos no hay tratamientos porque no se ha investigado en serio a estas enfermedades ya que no son redituables para los laboratorios farmacéuticos”, citó.

“La mayoría de estas enfermedades poco comunes – añadió -, son genéticas, en tanto que otras son cánceres inusuales, enfermedades autoinmunes, malformaciones congénitas o enfermedades tóxicas o infecciosas”.

Mediante esta ley se instituye el día 29 de febrero como día Provincial de las Enfermedades Raras, con la finalidad de difundir y crear conciencia en la población sobre dichas enfermedades. En los años no bisiestos se tendrá como tal el día 28 de febrero.

Por Bureau De Salud - 29 December, 2010, 12:50 pm

Fuente: Aninoticias

viernes, 3 de diciembre de 2010

Es ley la cobertura social a la fertilización asistida

El Senado provincial le dio sanción definitiva para que el tratamiento sea contemplado por IOMA y obras sociales que operen en la Provincia. Además, el Estado brindará asistencia a no mutualizados

La cobertura a través del IOMA y de otras obras sociales que operen en la Provincia para los tratamientos de fertilización asistida fue convertida hoy en ley por el Senado bonaerense. La iniciativa, impulsada por el gobernador, Daniel Scioli, crea también cuatro centros de referencia que brindarán asistencia gratuita a aquellas parejas no mutualizadas que busquen concebir un hijo.

El proyecto, tenía media sanción de Diputados y ahora esperará su reglamentación y promulgación.

Scioli agradeció hoy a los legisladores la sanción del proyecto, que tenía media sanción de Diputados y ahora esperará su reglamentación y promulgación, y afirmó que considera al tratamiento de la fertilidad asistida como una “política de Estado” y dijo que la iniciativa “está inspirada en la firme convicción de entender la vida como el bien más sagrado”.

“La infertilidad es un mal que aqueja a una de cada siete parejas y hoy dimos un gran paso hacia nuestro objetivo de que todos los habitantes de Buenos Aires, en especial quienes carezcan de cobertura médico-asistencial, puedan acceder a tratamientos que son muy costosos de afrontar”, exaltó Scioli en Casa de Gobierno.

La norma garantiza el tratamiento a los habitantes de la Provincia que tengan dos años como mínimo de residencia, “preferentemente” a quienes carezcan de cobertura médico – asistencial.

Asimismo, se prevé una autoridad de aplicación, que será definida por el Ejecutivo, encargada de fijar las prestaciones que se ofrecerán a las parejas beneficiarias, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia.

Así también obliga al Instituto de Obra Médico Asistencia (IOMA), a las obras sociales y de medicina prepaga que actúen en la Provincia a cubrir los tratamientos correspondientes. También crea el Consejo Médico Consultivo de Fertilidad Asistida, dentro del cual funcionará un Comité de Bioética interdisciplinario que aborde esta problemática.

SATISFACCION
El presidente del bloque del Frente Para la Victoria en Diputados, Raúl Pérez, expresó su satisfacción por la sanción de la norma de fertilización y afirmó que así “se está cumpliendo con un derecho humano elemental: el de la constituciójn de la familia. Logramos que sea una política de Estado y así seguir fortaleciendo las políticas de igualdad”

Pérez fue uno de los impulsores del proyecto, y quien buscó el consenso para que en la Cámara baja la ley de fertilización logre un apoyo unánime y pase al Senado donde finalmente hoy se aprobó.

“Dos de cada diez parejas tiene dificultades para tener hijos biológicos”, sostuvo Pérez y agregó que “el hecho de que la provincia haya tomado esta iniciativa hace que marque también la agenda a nivel nacional, porque sabemos que hay 7 proyectos y no se ha podido consensuar ninguno”, expresó el legislador.

“Nuestro objetivo es legislar para la ciudadanía en temas concretos como es la necesidad de una familia que es la columna vertebral para la educación de los niños” concluyó el Jefe de la bancada oficialista.

Estuvo presente en la sesión la periodista Marisa Brel quien logró convertirse en madre luego de varios tratamiento de fertilización in Vitro, agradeció al Diputado Pérez y señaló que “con esta ley realmente se pelea por las necesidades básicas, como en este caso es la vida, es la salud”.

Fuente: Quilmes Presente

jueves, 2 de diciembre de 2010

LEGISLATURA BONAERENSE Aprobaron la ley de cobertura de obras sociales para fertilizaciones asistidas

La legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó ayer la ley que incorpora entre las prestaciones de las obras sociales la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida. La norma reconoce a la infertilidad humana como una enfermedad, por lo que incluye a la fertilización entre las prestaciones que deben cubrir el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), las obras sociales y las empresas de medicina prepaga que funcionen en la provincia.

Garantiza además el tratamiento a los habitantes de la Provincia sin obra social que tengan 3 años años como mínimo de residencia y crea el Consejo Médico Consultivo de Fertilidad Asistida, dentro del cual funcionará un Comité de Bioética interdisciplinario que aborde esta problemática.

El ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Collia, celebró la sanción de la ley y anunció que el hospital provincial "San Martín" de La Plata será el centro de entrenamiento para los profesionales y técnicos que realicen esos tratamientos en el sector público provincial.

"Dado que el Ministerio de Salud provincial será la autoridad de aplicación de esta ley decidimos concentrar en el San Martín de La Plata los recursos tecnológicos y los capacitadores que formarán a los médicos y técnicos de nuestros hospitales en el diagnóstico y tratamiento de los problemas de fertilidad", explicó.

Precisó que de acuerdo con las evaluaciones realizadas por la cartera sanitaria unas 485.000 personas residentes en la Provincia de Buenos Aires "podrían demandar tratamientos de fertilización en alguno de los cuatro hospitales provinciales ya seleccionados para efectuarlos".

Los establecimientos que trabajarán bajo el Programa de Fertilización Asistida que crea la ley son el "Güemes" de Haedo, el "San Martín" de La Plata, el "Oscar Alende" de Mar del Plata y el "Penna" de Bahía Blanca.

Collia destacó que la nueva ley "pone en pie de igualdad a aquellos que tienen capacidad de pago para costear un tratamiento de fertilización con aquellos que no la tienen".

La norma prevé que el ministerio de Salud provincial a través de sus efectores hará el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad a las parejas sin cobertura de obra social.

El titular de la cartera sanitaria detalló que con esta ley "comenzaremos a dar respuesta a una enfermedad reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud para la cual no teníamos un marco legal adecuado y que por lo tanto perjudicaba a miles de parejas con problemas para concebir".

Los problemas de fertilidad afectan a 1 de cada 6 parejas en edad fértil pero hasta el momento no se la consideraba legalmente una enfermedad, por lo tanto los afectados no contaban con cobertura de obra social o pre-pagas ni por parte del Estado.

jueves, 18 de noviembre de 2010

La Legislatura provincial aprobó una ley sobre TGD


A partir de ahora las obras sociales y prepagas deberán absorber los tratamientos vinculados con los trastornos generalizados del desarrollo.

Días atrás la Legislatura provincial convirtió en ley el proyecto de protección integral orientado a los niños que padecen trastornos generalizados del desarrollo (TGD), por lo que a partir de ahora los tratamientos médicos vinculados con estas patologías deberán ser absorbidos por las obras sociales y las prepagas.

Al respecto, la concejala del Partido Justicialista, Valentina Pereyra, manifestó que “los TDG se caracterizan por las perturbaciones en las habilidades de interacción social, el comportamiento y la comunicación”.

“Hay muchos chicos que padecen este tipo de trastorno”, aseveró la concejala, al tiempo que agregó que “es una patología que afecta el sistema neurobiológico”.

Aclaró que “hasta la promulgación de la ley, las obras sociales y las prepagas se negaban a cubrir los tratamientos médicos que requieren los TGD, que son bastante costosos.

“Las familias que requerían estos tratamientos debían recurrir a la Justicia para que las obras sociales respondan”, señaló Pereyra, añadiendo que “a través de esta ley se logra un avance muy importante para los chicos que padecen estas patologías, quienes necesitan tratamientos neurológicos, psicopedagógicos y psicológicos”.

Remarcó que “hemos trabajado mucho desde distintas instituciones para lograr este avance” y acotó que “estas patologías afectan principalmente a chicos de entre 3 y 18 años”.

Fuente: La Voz del Pueblo

jueves, 15 de julio de 2010

Pcia. Buenos Aires - Ley Nº 14.129 Enfermedad Celíaca


LEY 14.129 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1° Modifíquese el artículo 2º de la Ley 10.499, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º: (Conf. Ley 12.631): en relación al tema a que hace referencia el artículo 1°, el Ministerio de Salud deberá:

a) Posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento de la celiaquía, facilitando el acceso a los estudios necesarios a tal fin, e incluyendo el análisis de anticuerpos antigliadina, endomisales y transglutaminasa.

b) Establecer en forma inequívoca la denominación y características de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

c) Establecer la metodología analítica más adecuada para la certificación de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

d) Confeccionar un Registro Provincial de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos, informando periódicamente sobre la actualización de los listados de alimentos libres de gluten.

e) Fiscalizar los productos alimenticios comercializados con la identificación de aptos para el consumo por enfermos celíacos.

f) Llevar un Registro Provincial de los pacientes celíacos.

g) Promover la investigación básica y clínica en el diagnóstico, tratamiento, patogenia de la enfermedad celíaca y en el desarrollo de nuevas metodologías para la certificación de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

h) Promover la formación de profesionales de la Salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

i) Promover la difusión e información a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad y la coordinación de toda actividad sobre dicha problemática.

j) Instruir a los laboratorios farmacéuticos a advertir, en los envases de los medicamentos de uso frecuente para patologías generales, sobre aquéllos que puedan tener efectos adversos en pacientes celíacos.

k) Instrumentar actividades de capacitación de los pacientes celíacos y su grupo familiar en la autoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo.”


ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 3° de la Ley 10.499, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°: En estos lugares de jurisdicción provincial (Institutos de Menores, Cárceles, Internados, etc.) la Provincia proveerá permanentemente los alimentos adecuados para el consumo de los enfermos celíacos. Asimismo garantizará la oferta en comedores escolares de todos los niveles educativos de dietas sin gluten, y para el caso en que el alumno celíaco lleve su propia comida, los centros educativos deberán contar con la infraestructura necesaria para su adecuada conservación.”

ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el artículo 5º de la Ley 10.499 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º: Los establecimientos de venta al público, de autoservicios, bufetes, o bares de las estaciones de servicios, terminales de ómnibus y trenes en que se comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión mínima aptos para las personas celíacas.”

ARTÍCULO 4º: Incorpórese como artículo 6º de la Ley 10.499, el siguiente:

“ARTÍCULO 6º: Se establece para todas las empresas o industrias en las cuales se produzcan alimentos libres de Trigo, Avena, Cebada y Centeno, la obligatoriedad de identificar los mismos como tal con la sigla SIN TACC.

Se establece un régimen con beneficios impositivos, como incentivo, para toda aquella empresa e industria que fabrique alimentos libres de gluten. Estos incentivos serán aplicados exclusivamente sobre los productos que sean debidamente certificados por laboratorio oficial y rotulados.”

ARTÍCULO 5º: Incorpórese como artículo 7º de la Ley 10.499, el siguiente:

“ARTÍCULO 7º: Aquellos comercios y empresas que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º anteriores, se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco (5) días del establecimiento o empresa comercial”.

ARTÍCULO 6º: Incorpórese como artículo 8º de la Ley 10.499, el siguiente:

“ARTÍCULO 8º: Incorpórese en el Sistema Público de Salud como patología la enfermedad celíaca a todas las prestaciones efectuadas por las obras sociales y por las empresas de medicina prepaga con la cobertura total sin coseguro alguno”.

ARTÍCULO 7º: Incorpórese como artículo 9º de la Ley 10.499, el siguiente:

“ARTÍCULO 9º: A través del Ministerio correspondiente promuévase la inserción en la currícula educativa de información acerca de la enfermedad celíaca, de sus cuidados y los requerimientos dietéticos. “

ARTÍCULO 8º: Incorpórese como artículo 10 de la Ley 10.499, el siguiente:

“ARTÍCULO 10: El Ministerio de Salud, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Humano y la Dirección General de Cultura y Educación, establecerá líneas de apoyo económico a las familias de bajo recursos en cuyos senos familiares y a su cargo existan enfermos con patología celíaca.”

ARTÍCULO 9º: Incorpórese como artículo 11 de Ley 10.499, el siguiente:

“ARTÍCULO 11: El Estado Provincial adoptará las medidas pertinentes para promover la reglamentación de la venta de alimentos para celíacos, disponiendo su exhibición y conservación en estantes o góndolas absolutamente separados del resto, para evitar la contaminación producida por la rotura de los envoltorios y así garantizar que estén libres de gluten.”

ARTÍCULO 10: Incorpórese como artículo 12 de la Ley 10.499, el siguiente:

“ARTÍCULO 12: Todos los gastos demandados por la presente Ley, serán atendidos con recursos del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculos de Recursos de la Administración Provincial de la Provincia de Buenos Aires.”

ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

González - Scarabino - Isasi - Rodríguez

miércoles, 14 de julio de 2010

Entre Ríos - El uso de señas dejó en silencio a todos/as los concejales y las concejalas


Sordos reclamaron en lenguaje de señas la sanción de una ordenanza: El uso de señas dejó en silencio a todos/as los concejales y las concejalas

Lo hicieron en el Concejo Deliberante de la ciudad de Paraná, acompañados por integrantes del Foro de la Discapacidad, del Consejo Municipal de la Discapacidad, Secretaría de D.D.H.H. Municipal, y el INADI, Delegación Entre Ríos, pidieron que la declaración de patrocinio lingüístico de las señas tenga rango de ordenanza.

El uso de señas dejó en silencio a todos los concejales

El Círculo de Sordos de Paraná pidió, en el recinto, y con lengua de señas, que se eleve a ordenanza la declaración de su lengua como Patrimonio Lingüístico y Cultural de la comunidad de sordos. Lo hicieron a través del instituto de Voz Ciudadana y para plantear el reclamo utilizaron las señas y demostraron a los concejales la desigualdad comunicacional, y para salvarla pusieron a disposición un escrito con sus exigencias.

En ese texto, se resaltó el avance que significó para ellos el decreto que declara la lengua de señas como patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda pero pidieron que esa definición se eleve a ordenanza. Y para marcar la clara barrera comunicacional que atraviesan dijeron a los ediles que “de la misma manera que se sintieron algunos que no entendieron lo que dijimos, es como se siente diariamente la comunidad sorda en Paraná”.

Para el Círculo “la sociedad discrimina o excluye, si se quiere, al no proveer a sus ciudadanos sordos de las mismas oportunidades que el resto” y mencionaron como tales “las posibilidades de ocio, deporte, trabajo salud”. También advirtieron que “la falta de accesibilidad comunicacional” del municipio “es alarmante” ya que las personas sordas “no tienen forma de acceder a ningún tipo de información de manera autónoma”.

En el escrito, el Círculo destacó la “importancia que tiene que la ecuación llegue para todos, que sepamos a quienes podemos elegir para que nos representen, que conozcamos nuestros derechos, deberes y obligaciones y que podamos conocer lo que sucede a nuestro alrededor, ya que hasta la fecha nos sentimos marginados de la historia. Sentimos que la historia ha sido escrita por oyentes y para oyentes, sin mirar al costado y ver que hay una comunidad con los mismos valores, capacidades intelectuales y posibilidades que todos.” y para concluir pidieron “repensar la posición del Estado municipal” ante su problemática.

Cristina Ponce
Delegada en Entre Ríos del INADI
INADI / Entre Ríos: 25 de Mayo 114 - Teléfono 0343- 4232034 -

e mail entrerios@inadi.gov.ar
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
www.inadi.gov.ar


Fuente: Inadi

jueves, 1 de julio de 2010

Proyecto de Ley de Asistencia Integral a Pacientes de Enfermedades Raras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Ley de Asistencia Integral a Pacientes de Enfermedades Raras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título I: Disposiciones Preliminares
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover, implementar y coordinar medidas para la asistencia integral de los pacientes con enfermedades raras en el ámbito del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bajar el proyecto

martes, 15 de junio de 2010

Córdoba - Certificado Único de Discapacidad


El ministerio de Salud de la Provincia presentó este martes , en el hospital Pediátrico del Niño Jesús, el Certificado Único de Discapacidad, que es un instrumento único a nivel nacional y de formato compartido por las diferentes provincias del país.


Este certificado será ejecutado bajo los lineamientos del Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo responsable de las normativas nacionales en relación a certificación, registro y rehabilitación de las personas con discapacidad.

En ese sentido, también se dio a conocer el nuevo marco conceptual proporcionado por la Organización Mundial de la Salud: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (C.I.F.), metodología que otorga una visión más completa y significativa del estado de salud de las personas con discapacidad, cuya novedad consiste en medir la funcionalidad que se posee.

El ministro de Salud, Oscar González, resaltó que la incorporación de Córdoba al C.I.F es un nuevo paso adelante en el enfoque y el tratamiento del problema de la discapacidad y la rehabilitación en Córdoba “que hoy se suma a las 32 juntas certificadoras de discapacidad y a la red de seis centros de rehabilitación ya construidos y funcionando en todo el territorio cordobés”.

Además, el Servicio Nacional de Rehabilitación a través de un acuerdo firmado con el ministerio de Salud cordobés, transferirá fondos para la adquisición de 10 computadoras con sus respectivas impresoras para las Juntas de Certificación de Discapacidad de la Provincia.

Al respecto, el titular de la cartera de salud indicó que la incorporación de la provincia a este sistema va a permitir tener una base de datos única, conocer realmente cuantos discapacitados hay en Córdoba, cuales son las patologías prevalentes, cuál es su distribución geográfica y tomar decisiones sanitarias en función de esta realidad. Y agregó: “Córdoba va a ser una de las primeras provincias de Argentina en incorporarse a ese sistema”.

Desde el punto de vista de los prestadores y organismos de control, se garantizará el acceso a la información necesaria de forma inmediata y ágil, pudiendo dar cumplimiento a los derechos de las personas con discapacidad. Con este sistema se ingresa a la red informática y al hacerlo se garantiza que la persona pueda acceder a los servicios que le corresponden en cualquier lugar del país.

Asimismo, Oscar González, expresó que como parte de este programa “esta semana se adjudicó la construcción de un nuevo centro modelo de rehabilitación en la ciudad de Río Cuarto y estamos lanzando la licitación de otro centro de rehabilitación de adultos en la ciudad de Córdoba, con lo cual la red va a tener ocho centros distribuidos en todo el territorio cordobés”.

Finalmente, el ministro González explicó que además de los beneficios que otorga este certificado único a los discapacitados de cualquier naturaleza en todo el territorio provincial y nacional, este sistema “permite agilizar los trámites y que el calvario que significaba conseguir un certificado de discapacidad desaparezca”.

Acompañaron además al ministro de Salud, la secretaria de Inclusión Social y Equidad de Género, Alejandra Vigo; demás funcionarios provinciales y nacionales del área salud.

Fuente: Agencia Pais

martes, 23 de febrero de 2010

Información de interés - 0800-Discapacidad

Estimados:

Nos dirigimos a ustedes a fin de informarles que el 0800-Discapacidad dependiente del Servicio de Atención al Ciudadano de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, continúa normalmente con sus actividades. El mismo ofrece una línea gratuita destinada a la orientación, información, asesoramiento y concientización para personas con discapacidad y sus familiares, sobre legislación vigente, derechos, beneficios y prestaciones a los que pueden hacer y cómo hacerlo.

Para acceder a estos servicios está disponible la línea telefónica gratuita 0800-888-6800, el correo electrónico 0800discapacidad@legislaturachaco.gov.ar o bien la atención personal en nuestra oficina ubicada en Güemes Nº 140, 4º Piso, Resistencia.

Para dar respuesta a las consultas el equipo cuenta con una base de datos constantemente actualizada con información sobre legislación, educación, salud, seguridad social, etcétera. A fin de enriquecer la misma solicitamos nos envíe datos de la institución de la que forma parte, para que de esta manera podamos tenerla en cuenta e informar sobre las actividades que realice y servicios que preste a la comunidad.

Por otra parte solicitamos tenga a bien colaborar con la difusión del 0800 Discapacidad, para que este servicio llegue a la mayor cantidad posible de personas. Adjuntamos afiche digitalizado y power point con información del mismo.

Desde ya muchas gracias y quedamos a su disposición.

Saludos cordiales.

0800discapacidad
0800 - 888 - 6800
0800discapacidad@legislaturachaco.gov.ar

sábado, 13 de febrero de 2010

1º GUÍA PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS E INSTITUCIONES EN SALUD MENTAL

En el marco de las actividades previstas en conmemoración del “Día Mundial de la Salud Mental” se presentó la Primera Guía Provincial de Recursos Humanos e Instituciones en Salud Mental de San Juan.

Con la presencia de autoridades del Ministerio de Salud, Educación y Desarrollo Humano se presentó la Primera Guía Provincial de Recursos Humanos e Instituciones en Salud Mental. Este material reúne toda la información de instituciones públicas y privadas de la provincia que están vinculadas a la salud mental.

La presente Guía, elaborada por la División Psicología del Ministerio de Salud Pública, pretende disminuir las brechas existentes entre todos los actores sociales que intervienen a diario con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las familias sanjuaninas. Permite también coordinar las acciones de los equipos técnicos para promover hábitos saludables y que permitan brindar las herramientas para prevenir las patologías sociales a las que la realidad nos enfrenta, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la violencia familiar, etc.

Se convierte esta Guía en una herramienta para todos los sanjuaninos en la construcción de redes sociales para optimizar los recursos humanos e institucionales haciéndolos más efectivos y eficientes.

Recordemos que promover la salud mental es una responsabilidad que debe ser compartida por todos, no sólo por los encargados de formular las políticas públicas, sino tambien por los profesioanles, pacientes, miembros de la familia, docentes y alumnos y también cada persona en su lugar de trabajo.


Contacto: Equipo Técnico de la División Psicología - TE: 0264-4305538, saludmentalsj@yahoo.com.ar

Fuente: Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación. Ministerio de Salud - Presidencia de la Nación.


Fuente: Conadis

lunes, 8 de febrero de 2010

Ley Nº 3373: Ley de la ENFERMEDAD CELÍACA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Publicada: BO (CABA) 08/02/2010

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el estudio, investigación, prevención, promoción y el tratamiento relacionados con la enfermedad celíaca en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- Definición. A los efectos de la presente Ley se entiende por alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos.

Art. 3º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la autoridad máxima en materia de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4º.- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Publicar un listado de los productos libres de gluten actualizado periódicamente, en la forma que lo reglamentación lo determine.

b) Incluir una opción libre de gluten para personas celíacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la población, instrumentadas por medio de todos los planes o programas alimentarios de transferencias de ingresos.

c) Mejorar los procedimientos de sospecha, diagnóstico, seguimiento y tratamiento de los enfermos celíacos mediante programas de formación continua de pacientes y profesionales sanitarios con especial prioridad a la atención primaria de la Pediatría y Gastroenterología, elaborando guías de difusión de buena práctica clínica en colaboración con Sociedades Científicas.

d) Arbitrar los medios necesarios para promover el conocimiento de la enfermedad celíaca por parte de la comunidad a través de la realización de campañas de concientización y divulgación masiva y de programas específicos.

e) Garantizar la gratuidad en todos los establecimientos de los tres subsectores de salud del examen médico y las pruebas de laboratorio para el diagnóstico específico de la enfermedad celíaca, ante la solicitud de los interesados.

f) Organizar un registro de información con el fin realizar un control estadístico de la enfermedad y confección de una identificación como celíaco a fin de implementar políticas públicas asistenciales.

g) Promover en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de al menos, una opción apta para celíacos.

Art. 5º.- Subsidio. Dispónese la entrega de un subsidio alimentario mensual a las personas que se encuentren comprendidas en la presente Ley, incorporadas o que se incorporen al Programa Ticket Social/Ciudadanía Porteña o el que en el futuro lo reemplace.

Art. 6º.- Beneficiarios. Podrán percibir el subsidio indicado en el artículo 5º:

a. Las personas menores de dieciocho (18) años de edad que padezcan celiaquía y su padre madre o tutor perciban un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima, la que resulte mayor y residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años.

Son titulares del subsidio la madre, padre o tutor debiendo acreditar el vínculo.

b. Las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que padezcan celiaquía y perciban un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima; lo que resulte menor y residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años.

Los titulares de las prestaciones son responsables de su efectiva utilización a favor de los beneficiarios, así como del cumplimiento de las corresponsabilidades y condiciones que en esta Ley se establecen para la vigencia del beneficio

Art. 7º.- Corresponsabilidades. Los/as titulares del beneficio asumen las siguientes corresponsabilidades:

a. En materia de protección de la salud:

1. Efectuar controles mensuales de salud de la embarazada que padezca la enfermedad citada.

2. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional trimestrales para los/as niños/as de seis (6) a trece (13) años de edad.

3. Efectuar controles de salud semestral para los adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años de edad.

4. Efectuar controles de salud anual para los/as adultos mayores de dieciocho (18) años de edad.

5. En todos los casos, cumplir con la aplicación de las vacunaciones obligatorias.

b. En materia de educación:

1. Procurar que los/as niños/as entre tres (3) y cuatro (4) años de edad que padezcan la enfermedad asistan al jardín de infantes.

2. Cumplir con la asistencia y permanencia de niños/as de cinco (5) años de edad en el nivel preescolar, presentando certificado de asistencia cada tres (3) meses.

3. Cumplir con la asistencia y permanencia de los/as niños/as o adolescentes de seis (6) a dieciocho (18) años de edad en la escuela, procurando su promoción al año siguiente, certificando asistencia cada tres (3) meses.

c. Otras responsabilidades:

1. A una adecuada utilización de los recursos del subsidio, conforme a lo prescripto en el presente.

2. Asistir a los eventos de capacitación en seguridad y calidad alimentaria.

En todos los casos, el cumplimiento de estas corresponsabilidades se acreditará conforme lo prevea la reglamentación correspondiente.

Art. 8º.- Monto. El monto del subsidio será determinado por la autoridad de aplicación; determinándose anualmente la partida del mismo en la Ley del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente.

Art. 9º.- Obligatoriedad de las empresas. Las empresas alimenticias, medicinales y de productos de consumo humano que se comercialicen y expidan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben informar a la autoridad de aplicación los productos de su elaboración y/o distribución que sean aptos para personas celíacas a efectos de la conformación del listado establecido en el artículo 4º inc. a).

Art. 10.- Identificación de productos. Los productos indicados en los artículos 4º y 9º de la presente Ley deben incluir en sus etiquetas, rótulos, marbetes, en forma visible y perfectamente distinguible la leyenda “Apto para Celíaco“ acompañada del símbolo internacional de “Libre de gluten“ que indica esa particularidad.

Art. 11.- Requisitos para la publicidad de productos. La publicidad estática que se instale en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá indicar claramente si los productos contienen o no contienen gluten, en los casos que corresponda de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.

Art. 12.- Igualdad de trato. La celiaquía no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.

Art. 13.- Declaración del “Día de la Condición celiaca“. Se establece el día 5 de mayo de cada año como “Día Libre de Gluten” a fin de poner en conocimiento de la población los datos más relevantes de esta enfermedad, los métodos de diagnóstico y tratamiento y los servicios de atención especializados.

Art. 14.- Deróguese la Ley Nº 609 (BOCBA Nº 1240)

Art. 15.- Comuníquese.

Santilli - Pérez


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Buenos Aires, 29 de enero de 2010.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343-GCBA-98, certifico que la Ley Nº 3373 (Expediente Nº 1570757/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Clusellas

jueves, 14 de enero de 2010

Mar del Plata- Sentencia rechaza insania para pensión social

Mar del Plata, de Diciembre de 2009
AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I)Que a fs 17/18 se presenta el Sr L. L. A. con el patrocinio letrado del Dr Raul Fernando Rodriguez, solicitando se declare la interdicción de su hijo A. A. L. L.
II)Surge de la demanda incoada que el Joven A. A. padece de un retraso mental leve, motivando la interposición del presente proceso viabilizar la finalización del tramite de pensión que los progenitores hubieren iniciado en favor de su hijo. Refiere el solicitante que ha raíz de las gestiones oportunamente realizadas habría sido concedido el beneficio de pensión en el marco de la ley 10205, encontrándose pendiente su cobro hasta tanto se acredite con el testimonio respectivo la designación de curador, aceptación del cargo y discernimiento de la curatela.

III)Que a fs 8 se acredita el vínculo de conformidad con lo normado por el art 80 del CC, acompaña documental.
IV)Que a fs 19 se dio intervención a la Sra Asesora de Incapaces quien en su extenso dictamen analiza la proporcionalidad de la ley a aplicarse en relación a la persona del Joven L. L.. Señala que entre la cuestión asistencial relativa a la pensión y el proceso de insania , no surgiría prima facie una relación de causalidad entre los mismos. Así en el punto 3 dictamina que ...se advierte aquí el quiebre lógico y la falta de congruencia entre la ley y su reglamentación, ello es así por cuanto la primera establece el beneficio asistencial a favor de quien se encuentre incapacitado total y permanentemente para el trabajo, para luego su reglamentación (de rango indudablemente inferior art 31 de la CN) modificar los requisitos de procedencia del beneficio... .Sigue sustentando el dictamen la Sra Asesora la inconstitucionalidad del Decreto reglamentario de la ley 10205 y solicita así se exprese a través de la presente resolución en el marco de la Convencion de los Derechos de la Persona con Discapacidad ley 26378.
En relación a la protección integral de las personas con discapacidad, la ley 22431 en su artículo tercero dispone: el órgano competente para certificar la existencia de la discapacidad como requisito para ser otorgada la pensión. Dicho certificado único de discapacidad acreditará la discapacidad en todo el territorio nacional. En ese mismo marco la representante Pupilar solicita que la Suscripta determine el marco de apoyo y salvaguarda necesario para la persona de A. A. L. L., que le permita mantener el beneficio de pensión con la representación adecuada por la via administrativa de un apoderado representante para la percepción de la misma en los terminos del art 14 de la ley 10205.
V)Hasta aquí el planteo de los hechos que vienen en juzgamiento y que importa el análisis del plexo normativo que implique la aplicación de la norma más favorable a la persona humana, principio pro homine, tal como fuera calificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte ha señalado que si a una misma situación son aplicables la convención Americana y otro tratado internacional , debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana (CIDH Opinión Consultiva OC5/85 del 13 de Noviembre de 1985. Serie A Nø.& 52 . Clausula del individuo más favorecido. Concordante con el art 27 de la Convención de Viena que establece que el derecho interno no puede ir en contra de la operatividad y cumplimiento de las disposiciones de los tratados internacionales, en igual sentido.
VI)Del mismo modo en la circular Nø35/08 de tramitación de los beneficios de pensión para personas con discapacidad el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social; que con fecha 08 de Junio de 2008 a través del servicio jurídico ha dictaminado que no existe un impedimento legal que se presente como un obstáculo para que el pago de la prestación pueda ser efectuado al propio solicitante. En este sentido dice que no cabe resumir siquiera en todos los casos en que se detecte algún tipo de déficit intelectual, un incapacidad absoluta y para tipo de acto de administración de la persona y de sus bienes , sino antes bien procurar un estricto equilibrio entre lo que es la protección jurídica y fáctica a la que tiene derecho la persona con discapacidad y la posibilidad en el desarrollo personal en el marco de la autodeterminación a la que tambien tiene derecho por su condición humana y de ciudadano... . Cita el propio dictamen el antecedente del fallo de la Excma Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en autos Cal Herberst , Maria de las Dolores c/ Provincia de Buenos Aires Causa B. 58854 del 16 de Agosto de 2000.
En dicho fallo la Excma Suprema Corte de BS As se ha pronunciado en el siguiente sentido ....En la interpretación de las normas constitucionales deben privar los fines tuitivos que las animan, de tal modo que el sentido que aquella se asigne no conduzca a desnaturalizarlas o a la perdida o desconocimiento de los beneficios por ellas reconocidos. En virtud del principio de prevalencia en favor de la interpretación más favorable al administrado consagrado en la Const Pcial en materia de Seguridad Social (art 39 inc 3 in fine) debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la norma aplicable a la situación en la que se encuentran los destinatarios de la seguridad social...
En el mismo dictamen N ø37012 se señala que si el discapacitado se presenta en forma personal sin la ayuda de familiares, dándose a entender en forma verbal y /o por escrito se recibirá la documentación proporcionada por éste y con ajuste a las normas detalladas en la página web de ANSES (http://www.anses.gov.ar).Ello segun lo dispuesto por el art 12 de la Convención sobre los derechos de la Personas con Discapacidad aprobado por ley 26378 . Las pautas aplicables del dictamen de referencia se especifican con la debida intervención de la Sra Asesora de Incapaces de la Jurisdicción que corresponda al domicilio del discapacitado. Finalmente establece que se abonará el beneficio al discapacitado sin perjuicio que este Designe un apoderado para percibir según la circular GP Nø 42/04.
VII)Ahora bien la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que otorga fundamento al dictamen del Ministerio Público y su oportuna solicitud, establece e instala un paradigma que responsabiliza la modificación de los ajustes razonables que se deben implementar para viabilizar los derechos convencionales reconocidos.
La Convención referida contribuye a paliar la desventaja social de las personas con discapacidad promoviendo su activa participación con igualdad de oportunidades en todos los ámbitos. Ello significa que el principio de protección integral se desplaza al principio de autoreferencia y de autodeterminación de las personas con discapacidad y a tal fin promueve el reconocimiento que todas las personas son iguales ante la ley (art 16 de la CN ), en virtud de ello corresponde igual protección legal y constituirse en beneficiarse de la ley, en igual medida, sin discriminación alguna. En su art 5 establece que los estados partes deberán prohibir toda discriminación por motivo de discapacidad y garantizar protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
VIII)El joven L. L. es titular de la protección integral que implica el otorgamiento de una pensión en los términos en que se expusiera, ello no significa que para el logro de tal fin deba de ubicarse su derecho dentro un proceso tutelar que a la luz del espíritu de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad excede en la figura de protección tutelar que tiene como consecuencia efectos civiles y patrimoniales que implican la sustitución del SR L. L. por un tercero representante curador. Por ello considero que para la tramitación y percepción en definitiva del beneficio de pensión no resulta necesario la iniciación del presente proceso y su continuidad teniendo como norma aplicable la ley 26378 Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Así en su art 12 la Ley suprema de la Nación refiere a la Titularidad y Posiblidad de ejercicio de Derechos. El inc.1 reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes a ser reconocidas como personas ante la ley. Su párrafo segundo establece que los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y el inc 3º obliga a los estados partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
IX)Resulta plenamente aplicable analogicamente la circular que ha sido objeto de análisis por la Sra Asesora en su dictamen y en la presente, en el ámbito de la Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires y de la autoridad de aplicación Instituto de Previsión Social, a la luz del art 12 de la Convencion de los derechos de las personas con discapacidad . A mayor abundamiento la ley 22431 del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados en su art 14 dice que en materia de seguridad social se aplicaran a las personas discapacitadas las normas generales o especiales previstas en los respectivos regímenes y en las leyes 20475 y 20888 .
X)Del informe de la Perito Trabajadora Social surge que A. A. cuenta con la confianza, la contención y el apoyo de la red familiar, especialmente en la interacción con su progenitor. Ello fue ratificado en la audiencia personal que mantuviera la Suscripta con A. quien afirmara que es con su padre especialmente en el que encuentra un apoyo para el desarrollo de sus potencialidades en la vida diaria.
XI)Para la presente resolución no se trata de analizar las potencialidades psiquicas de A. A. sino su aptitud de goce y de obrar del ejercicio de sus derechos . En este sentido considero que sin perjuicio de la prosecución de una acción que implique una armonización entre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad y la normativa del derecho interno en relación a la protección integral de A. A. L. L., no resulta la via conducentes en el momento actual designar un curador que sustituya la voluntad y la decisión del joven quien a expresado reiteradamente que confia plenamente en la persona de su padre, quien perfectamente puede resultar ser el apoderado de su hijo y /o tramitar y percibir el beneficio previsional que se ha solicitado.
La calificación de la pensión en graciable o por discapacidad no empece al supuesto de autos. Es decir, sin importar la clase de beneficio, en ambos y como consecuencia natural del reconocimiento de la personalidad jurídica de A. A. , no es posible requerir un tramite de insania con el efecto propio de la misma para la obtención de un beneficio que el estado a garantizado en el art 75 inc 22 de la Constitución Nacional en la legislación dispuesta para la discapacidad dentro del sistema de salud, obras sociales y estado nacional, ley 24901 demás complementarias (ver Rosales Pablo Oscar serie de legislación comentada . Ed Lexis Nexis La discapacidad en el sistema de salud argentino: Obras sociales, prepaga y estado nacional) y en las normas superiores, así el principio de personalidad jurídica consagrado en el art 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto San Jose de Costa Rica, art 16 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el art 9 del pacto Internacional de Derechos , económicos , sociales y culturales ( reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social), y receptado especialmente en los art 12 y 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Considero entonces que el marco de apoyo y salvaguarda para el joven A. A. L. L. al momento actual lo constituye su familia, la actividad que desempeña, el entrenamiento que realiza a través de su familia contando con el padre como su apoyo principal.
Por todo lo expuesto y con fundamento en el art 75 inc 22 e inc 23 de la CN, art 12 y 36 de la Const Pcia BS As, ley 26378, ley 22431 , ley 24901, a contrario art 141 del CC, art 470 del CC RESUELVO: 1) Rechazar la petición inicial a los efectos de obtener el beneficio previsional dispuesto por la ley 10205. 2) Establecer un sistema de apoyo tal como viene desarrollándose en la actualidad entre el Sr A. A. L. L. DNI 32.104.63* y su padre SR L. Luis Angel DNI 12.039.15* quien a partir de la comprensión y la confianza celebraran los actos necesarios en forma alternada, indistinta y/o conjunta para la tramitación del beneficio previsional que oportunamente se denunciara en autos.3) Ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y / u órgano administrador provincial pertinente el otorgamiento y/o mantenimiento del beneficio de pensión nø 002351-021990-0-99 que tramita por ante dicha institución de titularidad del Sr A. A. L. L.. 4) Ordenar que dicho tramite debe ser otorgado de conformidad con los considerandos VIII) y IX) sin exigencia de declaración de insania y curador al efecto de su cobro.5) Hacer saber a dicha institución que el mismo tramitará personalmente y /o a través de mandato otorgado al Sr L. Luis Angel de conformidad a las condiciones de practica administrativa. 6) Atento como ha sido resuelta la presente sin imposición en costas (art 68 del CPCC) 7)Librese oficio de estilo.Expidase testimonio. REGISTRESE. NOTIFIQUESE

viernes, 8 de enero de 2010

MENDOZA. ACUERDO POR PASANTIAS LABORALES

Con la presencia del Vicegobernador Cristian Racconto y el Ministro de Desarrollo Social Carlos Ciurca, se suscribió en la casa de las leyes un convenio de pasantías para jóvenes con discapacidad. El acuerdo contempla la participación de diez chicos por año y anualmente tres de ellos se incorporan a planta permanente.

Los jóvenes reciben una asignación “estímulo” que es abonada por la legislatura y por el ministerio.
Dicho convenio tiene como objetivo que los pasantes tomen contacto con el ámbito laboral, contribuyendo efectivamente a la realización de tareas necesarias para la Cámara;
Procurar la creación de hábitos operativos para el trabajo y conciencia de responsabilidad que le permitan a los pasantes insertarse en el medio laboral;
Tender al cumplimiento de los porcentajes que establece la Ley Nacional 22.431, en el Estado el cuatro por ciento (4%) del total de la planta tiene que ser ocupado por personas con discapacidad y en Mendoza la Ley Provincial Nº 5.041, que establece que el (4%) de las vacantes que se produzcan anualmente deben ser ocupadas por personas con discapacidad.Fuente: Conadis

martes, 5 de enero de 2010

LA PLATA: NUEVAS NORMATIVAS SOBRE DISCAPACIDAD

La Cámara de Diputados bonaerense sancionó recientemente dos leyes que beneficiarán a ciudadanos de la Provincia con movilidad reducida.
A partir de dos iniciativas presentadas por el diputado Carlos Bonicatto (FpV-PJ), se estableció por un lado que todas las empresas de transporte de colectivo tendrán la obligación de publicar las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida.Esa información deberá exponerse en "forma fácilmente legible y entendible" y también deberá comunicarse al usuario un número telefónico para recibir consultas sobre dicha información.
En caso de incumplimiento por parte de las empresas, la misma será sancionada con un apercibimiento y multas que van desde los 100 hasta los 5.000 pesos.
Por otra parte, se estableció la regulación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires del llamado "turismo accesible" orientado para personas con movilidad y/o comunicación reducidas. "La obligación de las Agencias de Viajes será informar a las personas con movilidad y comunicación reducidas o grupo familiar sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran", explicó Bonicatto.Fuente: Conadis

lunes, 23 de noviembre de 2009

ENTRE RÍOS. CONSULTAS DE ASIGNACIÓN POR HIJO PODRÁN HACERSE POR MENSAJE DE TEXTO

La titular de la Unidad de Atención Integral Paraná del Anses, Adela Esparza, informó que “…las consultas sobre la asignación por hijo que dispuso el gobierno nacional podrán realizarse enviando un mensaje de texto al 26737”.


Deberán enviar la palabra “hijos”, luego dejar un espacio, y agregar el número de DNI del padre/madre, otro espacio, y agregar la letra M o F, según sea del sexo masculino o femenino.


Desde el organismo se recordó a los interesados que pueden informarse sobre el tema en el sitio www.anses.gov.ar, ingresando el número de documento, uno puede observar toda la carga de familia que el sistema tiene registrado y si “todos los hijos están registrados, no se debe hacer ningún trámite en la Anses”.


Para consultar por Internet, se debe ingresar a la sección Asignación Universal por Hijo. Allí, en “Consulte su situación ante Anses”, con sólo colocar el número de documento o Cuil del padre o madre, se informará los hijos registrados.


Si las personas que consideran cumplir con los requisitos y condiciones para acceder al beneficio realizaron las consultas correspondientes y no se encuentran registradas (padre, madre y cada uno de los hijos) deberán dirigirse a las oficinas de Anses y de Empleo del ministerio de Trabajo.


En el interior del país, podrán concurrir a las oficinas del ministerio de Desarrollo Social. Las personas deberán concurrir con DNI (de la madre o el padre), el de sus hijos y las partidas de nacimiento correspondientes, original y fotocopias.La asignación universal por hijo podrá percibirse sólo por uno de los padres y hasta 5 hijos menores de 18 años de edad, o sin tope de edad en el caso de hijos discapacitados. Es de 180 pesos por hijo por mes, y de 720 pesos en el caso de hijo con discapacidad.


El trámite es gratuito y no se necesita de gestores para realizarlo. La certificación de la documentación se realizará de forma gratuita exclusivamente por Anses y las oficinas del ministerio de Desarrollo Social y de Empleo del ministerio de Trabajo de la Nación.


Fuente: Conadis

jueves, 15 de octubre de 2009

Opiniones de distintos actores comprendidos en esta nueva ley de medios

viernes, 14 de agosto de 2009

Corrientes - Pase Libre en Capital. Debate sobre discapacidad, normas y transporte

La Asociación de Usuarios reveló hoy, entre otras denuncias, incumplimientos a las normas que dictan gratuidad para facilitar el acceso de las personas con capacidades limitadas al servicio de trasporte público de la capital correntina. Además, ya se piensa “obsoleta” una ordenanza al respecto recientemente aprobada ya "superada por conceptos más amplios sobre la Discapacidad”.

La Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes -AUCC- llamó a una conferencia de prensa para dar a conocer nuevas denuncias por “incumplimientos” del fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº6, y de “normas comunales, provinciales y nacionales” y “tratados internacionales” que avalan “el derecho adquirido del pase libre”.

El pronunciamiento llega un día después de que el Concejo Deliberante aprobara el proyecto de ordenanza que establece el otorgamiento del beneficio de la exención al pago del boleto plano del Transporte Urbano de Pasajeros a las personas discapacitadas, y que además dispone la derogación de la ordenanza Nº 2.015.

No obstante, la AUCC señala que el Tribunal a cargo de la Jueza Selva Spessot había resuelto ya en abril pasado exigir a “las empresas prestatarias del servicio a no desinteresarse de la norma en cuestión” porque “se trata de un derecho fundamental sustentado en la idea de justicia”, e instó al Estado a “tomar protagonismo para evitar la discriminación” y “efectivizar la igualdad".

El presidente de la Asociación, Nelson Veas Oyarzo, señaló que "estos planteos", discutidos con concejales y con el Ejecutivo de la Municipalidad de Corrientes se han cumplido "parcialmente". Sin embargo, señaló que también advierte que "perdura en las resoluciones dictadas" con respecto a la discapacidad y el trasporte, “una visión limitada” que “contradice conceptos ya asentados por instituciones jurídicas”.

“Discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales para la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”, se citó durante la conferencia en alusión al término que sienta la Convención ínteramericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, a la que adhiere Argentina.

La AUCC ampara a usuarios del servicio de trasporte urbano que son padres de niños con capacidades diferentes, entre ellos, María Prado, que durante la conferencia de prensa dijo que en la institución pública “el concepto limitadamente”, lo que causa “malos entendidos”, y una
“mala instrumentación del beneficio”, que inclusive produce “contradicciones” entre “las resoluciones del Concejo Deliberante y el Ejecutivo comunal” que “limitan el derecho al trasporte”.

“Se piensa, por ejemplo, que un discapacitado motor sólo es el que no puede caminar, y al resto no accede al beneficio”, dijo Prado, y además señaló que “del reempadronamiento, quedaron sin tarjeta diferencial las personas que padecen enfermedades discapacitantes, como diabéticos y
oncológicos”.

Aunque también se señalaron “incompatibilidades” como que “la doctora que preside la Junta Médica Evaluadora”, que decide sobre el certificado de discapacidad necesario para gestionar un pase libre anta la comuna, "trabaje en una de las más importantes empresas de transporte a la que se le ha concesionado parte del servicio”, o que “el sistema de pases libres esté adecuado al sistema de tarjetas magnéticos que sólo usa una empresa”.

Denuncias

El presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores, Nelson Veas Oyarso, dijo que “todos los usuarios que posean pases alguna vez avalados hasta el 31 de diciembre, pueden usarlos porque son válidos”, aunque remarcó que “sin bien una resolución de la comuna dicta que deben
renovarse, esto es inconstitucional porque no se puede quitar a alguien un derecho adquirido” .

Veas Oyarzo llamó a los usuarios que tengan “dificultades” con el acceso al trasporte público, a “radicar una denuncia en un destacamento policial” o en la misma Asociación de Usuarios y Consumidores, para que la entidad, “con esos documentos, abra causas ante la Justicia”. “Es la
única manera que tenemos para que las cosas se modifiquen”, señaló.

Veas Oyarzo dijo que “comenzará a trabajar en querellas contra los funcionarios” que “•no velen por la aplicación de los controles necesarios” para que “dejen de ocurrir violaciones a los derechos de los usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros”, aunque no será
la primera vez que eso suceda, de hecho varias causas ya se han abierto.

Es así que aún está pendiente una denuncia ampliada ante Justicia Federal que acusa de un presunto “desvío de fondos de subsidios nacionales” por el propietario de una empresa. Según los cálculos de la Asociación, las empresas de transporte urbano de la Ciudad de Corrientes
recaudan por mes U$S 2.063.614 por transportar a 2 millones 700 mil pasajeros, y desde el 2002 a la fecha habrían recibido sólo en concepto de subsidios nacionales

En el fondo

Prado y Veas Oyarzo coincidieron en que “debe impulsarse una nueva legislación que eleve el horizonte de la mirada en Corrientes sobre la discapacidad”. El último además lo propuso como tema de debate público dada la coyuntura de campañas electorales que atraviesa a la provincia.
“Sería bueno que alguien tome este tema y le dé cabida a un planteo más elevado sobre la discapacidad”, señaló.

Los padres por los que ofició de vocera Prado esta mañana ven detrás de "la cuestión del pasaje libre" un debate "más profundo” sobre “lo poco desarrollado en la sociedad del sentido de integración”, tanto así que “algunas resoluciones emitidas por instituciones públicas avalan
visiones ya superadas”. Los tutores, dijo Prado, seguirán reuniéndose para “continuar el debate”. Estiman que con el último reempadronamiento, “2 mil usuarios diferenciales han quedado sin beneficio”.

“Si estamos hablando de este tipo de cosas y no encontramos respuestas, a sabiendas de las recaudaciones y de la expansión de algunas empresas hacia otras provincias, cómo abordamos cuestiones igual de fundamentales, como unidades que realmente estén equipadas para llevar a
discapacitados”, dijo Veas Oyarzo.

La norma aplicable para el servicio de trasporte público de pasajeros es la Nº 3.193. En su artículo 56º señala que serán exentos del pago de la tarifa todos los niños de hasta 5 años, los discapacitados de acuerdo a la Ordenanza 2015, y las personas con más de 65 años de edad, que deben exhibir su documento de identidad al conductor.

Fuente: Marandu

 
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