Ley de Asistencia Integral a Pacientes de Enfermedades Raras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Título I: Disposiciones Preliminares
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover, implementar y coordinar medidas para la asistencia integral de los pacientes con enfermedades raras en el ámbito del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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