jueves, 30 de diciembre de 2010

La Provincia reglamentó la ley de fertilización asistida


El gobernador bonaerense, Daniel Scioli anunció hoy la entrada en vigencia de la norma que establece la cobertura de los tratamientos a través del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) para quienes residan en la provincia.

La nueva ley, que será publicada en el Boletín Oficial del próximo lunes, crea además, en el ámbito provincial, cuatro centros de referencia que deberán brindar asistencia gratuita a aquellas personas que no posean cobertura social. La medida se generó por las iniciativas del Ejecutivo, y otras cuatro de los diputados del FPV, del Peronismo Federal y de la Coalición Cívica. Para la elaboración del dictamen también se evaluaron proyectos que habían perdido el estado parlamentario y cuyos autores aun permanecen con mandato.
La norma dispone la cobertura del tratamiento para los afiliados al IOMA, propicia convenios para que las demás obras sociales lo incluyan y establece un “programa especial” para quienes no tengan cobertura social.
El texto, aprobado por el congreso provincial el 2 de diciembre, establece que el Estado provincial deberá garantizar ese tipo de tratamiento a “los habitantes de la provincia de Buenos Aires con dos años de residencia, preferentemente a quienes carezcan de toda cobertura médica”.
Los hospitales públicos provinciales que se ocuparán de estas patologías son el interzonal General San Martín de La Plata, el Martín Miguel de Güemes de Haedo, el nosocomio Oscar Alende de Mar del Plata y doctor José Penna de Bahía Blanca, donde ya se reciben entre 50 y 100 consultas mensuales por problemas de fertilidad.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente y su reglamentación.

ARTÍCULO 2°. La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa.

ARTÍCULO 3°. Son objetivos de la presente, entre otros:
a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un hijo biológico.
b) Regular, controlar y supervisar los centros médicos que realicen tanto los diagnósticos y tratamientos de la infertilidad y los procedimientos de la fertilidad asistida.
c) Elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta problemática, a través de la Autoridad de Aplicación.
d) Efectuar campañas de información y prevención en todo el ámbito del territorio provincial a fin de informar a la población de las posibles causas de esta enfermedad y los tratamientos existentes para lograr el embarazo y llevarlo a término.
e) Propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a la población de todo el territorio provincial.
f) Capacitar, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, a los Recursos Humanos para lograr su especialización, dentro y para los efectores públicos de salud.

ARTÍCULO 4º. El Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos (2) años de residencia en la misma, preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga.

ARTICULO 5º. Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente.

ARTÍCULO 6°. Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la cobertura médicoasistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación. Créase en el ámbito de dicha Autoridad el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida. El mismo dictará su propia reglamentación dentro de los 90 días de constituido, que incluirá la constitución de un Comité Asesor de Bioética transdisciplinario. La Autoridad de Aplicación fijará, además, las prestaciones que se ofrecerán a las parejasbeneficiarias, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia.

ARTÍCULO 8°.El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: Noticias del Congreso de la Nacion

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