domingo, 15 de agosto de 2010

Ablación de órganos y homicidio

Un joven fue enjuiciado y acusado de haber matado de un tiro en la cabeza a su novia, pero en un polémico fallo un juez mendocino dijo que la bala no mató a la mujer sino que la víctima murió en el proceso de donación de órganos. Así, la condena pasó de ser un homicidio, según había fundamentado el fiscal, a un accidente con una condena por lesiones gravísimas culposas. El acusado llevaba dos años en proceso y ayer recuperó la libertad.

Los fundamentos del juez de la Quinta Cámara del Crimen, Rafael Escot se leerán recién el próximo miércoles. Según pudo conocer Clarín , el magistrado fundamentará que duda de que el imputado haya tenido intención de matar a su novia y que el concepto de muerte cerebral (estado en el que se encontraba la víctima al momento de la ablación de sus órganos) no es a su criterio, “la muerte definitiva de una persona”. Sumará entre los antecedentes el caso de Zack Dunlap, un joven de Texas que recobró el conocimiento después de haber sido declarado con muerte cerebral.

El hecho, que es materia de discusión desde el lunes en los tribunales mendocinos, ocurrió en 2008, cuando Oscar Ahumada (28) le disparó en la cabeza a su novia Cintia Castillo (20). La chica fue trasladada al hospital Central de la Ciudad de Mendoza, donde se le diagnosticó muerte cerebral. Fue conectada a un respirador artificial y dos días después sus padres decidieron donar los órganos.

El abogado defensor Daniel Romero alegó que la muerte se produjo “por ser donante de órganos”. Y una vez conocida la sentencia le dijo a la prensa en tribunales: “Cuando la víctima llegó al hospital no tenía muerte cerebral sino una lesión seria. No existió el móvil de causarle la muerte”. El abogado argumentó que su defendido manipuló el arma con negligencia y que el tiro se escapó de manera accidental.

Digamos de paso que el argumento de cortar la secuencia de los hechos al momento de "cuando la víctima llegó al hospital" no merece mayor análisis: un homicidio puede ocurrir seis meses después del hecho que lo produjo.

En cuanto al fondo, no vamos a hacer crítica de un fallo que no conocemos, así que sólo tomamos esto como un caso genérico. Por lo que sabemos, tenemos dos problemas serios.

Uno, si fue dolo o culpa, si hubo intención en el disparo. Es un problema de prueba. El acusado ha dado su versión, le asiste el principio de inocencia y la presuncion a su favor en caso de duda. Pero hay aquí algo de cargas dinámicas: no es el Fiscal quien debe probar la negligencia, sino la defensa que al presentar la hipótesis del "tiro accidental" (evento por definición no ordinario) debe abastecerla con indicios que permitan sustentar esa explicación con grados plausibles de probabilidad. Datos a considerar: contexto, escenario y criminalística del incidente, conductas anteriores y posteriores de víctima y autor.

El segundo problema es cómo lo calificamos: muerte o lesiones gravísimas. Es un problema teórico. Como lo explicamos aquí al hablar del fallo de un juez misionero que terminó destituido por eso, el régimen legal de la ley de transplantes 24.193 establece el fin de la existencia de una persona al momento de verificarse la conjunción acumulativa de determinados signos. El acta de defunción que se labra en consecuencia (antes de la ablación) es un acto jurídico que se presume legítimo y veraz, salvo impugnación exitosa en contrario. El caso del chico Zack es un o bien un caso de mala diagnosis o bien un milagro; es más probable que haya sido lo primero. Si fue lo segundo, uno no puede decir que LHO no asesinó a JFK por el hecho de que nada le impedía a JFK resucitar milagrosamente. Todo esto suponiendo que LHO asesinó a JFK.

La pregunta pertinente es si la definición de "fallecimiento" de la ley 24.193 es "a todo efecto" (incluso a los efectos penales) o bien "a los efectos de la ablación y posterior transplante". Mi respuesta es que el orden jurídico no debe asumir inconsistencias: alguien no puede estar simultáneamente vivo y muerto al mismo tiempo, muerto a los efectos del transplante, vivo a los efectos de la ley penal.

PD. En cierto sentido este caso es el reverso del del bebé de Carolina Píparo: al momento de ocurrir el hecho, todavía no había nacido y por ende tampoco podía ser la víctima del 79 C.P. ("el que matare a otro"). Imputar homicidio implica antedatar la fecha de nacimiento; suponer inconsistentemente que aún no habiendo nacido estaba vivo a los efectos de ser víctima para la ley penal. Más sobre esta cuestión en P12, DiarioJudicial, QSA.


ANTECEDENTE SIMILAR
UN POLEMICO FALLO SOBRE DONACION DE ORGANOS : DERIVACIONES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO HACE SEIS AÑOS EN MISIONES (
Ernesto Azarkevich POSADAS. CORRESPONSALIA misiones@clarin.com)

Un juez atribuyó la muerte de una nena a la ablación de sus órganos Lo señaló en un dictamen, al rechazar la demanda de los padres contra el dueño del vehículo con el que fue atropellada. El Incucai dice que es el mismo juez que autorizó su ablación para trasplantes.

Un juez de Misiones sostuvo en un fallo que una nena de 12 años murió a raíz de la ablación de sus órganos y no por las gravísimas lesiones que sufrió al ser atropellada por una camioneta. De esta forma rechazó la demanda civil que los padres habían trabado contra el propietario del vehículo.

La sentencia, que está apelada, fue dictada por el juez Civil y Comercial de Eldorado, Carlos María de la Cruz, quien sostuvo que no tenía pruebas concretas en el expediente que probaran la muerte cerebral de la menor Agustina María Bernasconi, y consideró que su fallo es "estrictamente técnico".

La sentencia fue dictada el pasado 18 de setiembre pero recién se conoció ayer, cuando la familia decidió hacerla pública. Apenas trascendió el caso, el Incucai aclaró que De la Cruz fue el mismo magistrado quien autorizó judicialmente a los médicos a extraer los órganos de la nena para su posterior trasplante a personas en lista de espera.

El juez dijo ayer en una radio que los padres de la menor "no probaron (en el expediente) que ella estaba en un estado irreversible". Explicó que en la causa "se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho motivo, en este caso un accidente, y el resultado, muerte, no tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo", como en este caso la ablación.

Julio González Schinka, el abogado de Gustavo Bernasconi y Amarilis Giménez, padres de la víctima, consideró que el fallo es "arbitrario" y adelantó que presentarán la próxima semana un pedido de destitución de De la Cruz por entender que incurrió en "prevaricato" es decir dictar fallos contrarios a Derecho.

Agustina fue atropellada por una Ford Ranger que transitaba en zigzag y a contramano por la avenida Las Calandrias de Puerto Iguazú. El accidente se produjo el domingo 5 de marzo del 2000 a las 17 aproximadamente, cuando la nena junto a dos amigas cruzaba la calle, frente al barrio donde residía con sus padres y dos hermanos mayores. Fue embestida por la camioneta cuando se encontraba a menos de un metro de la vereda opuesta a su casa. El rodado era conducido por una adolescente de 16 años e iba con varios amigos, quienes arrojaban bombitas de agua a los peatones para festejar el carnaval.

La conductora no frenó antes de arrollar a Agustina y tampoco detuvo luego la marcha, de acuerdo con las pericias de la Policía en el lugar. "Esto está probado por los testigos que declararon en la causa penal", explicó González Schinka. Más tarde, la Policía estableció que la Ford Ranger pertenecía al padrastro de Alejandra A., Sebastián López, un conocido comerciante de Puerto Iguazú. El abogado de la familia Bernasconi dijo que "la conductora fue procesada el 26 de setiembre de 2000 por la jueza Correccional y de Menores Mirta de Bertolo Andino. El 31 de octubre el fiscal Diego Barrandeguy elevó la causa a juicio y el 9 de agosto de 2001 la imputada admitió su responsabilidad y fue a un juicio abreviado".

González Schinka explicó que "por tratarse de una menor no hubo una sentencia, sólo se declaró su responsabilidad penal y se dispuso que tomara clases de educación vial". Para el abogado, el fallo de De la Cruz es incomprensible "porque en el expediente hay un certificado de defunción expedido por el Registro de las Personas que dice que la muerte fue por un traumatismo craneoencefálico y el médico Cristóbal Vento, responsable de las ablaciones en el Hospital Samic, elevó un informe al juez donde explica los procedimientos que se siguen para establecer la muerte cerebral y que los órganos sólo se extraen a las personas clínicamente fallecidas". Además, el titular del Cucaimis, Gaspar Argüello, señaló ayer que se verificó el diagnóstico clínico de muerte cerebral, mediante exámenes que dan "un 100% de la seguridad".

El padre de la nena señaló que "el juez dijo que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos. No hay informes médicos que avalen esa postura".

"Después de estar en terapia intensiva un par de días, nos avisaron que le iban a practicar unos estudios. De ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir", explicó. Fue entonces que decidieron que Agustina donara sus órganos.


FUENTE: saber leyes no es saber derecho: http://www.saberderecho.com/2006_10_01_archive.html

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