martes, 23 de junio de 2009

C.A.B.A. - LEY 3073 - Brinda información acerca de las condiciones de accesibilidad de edificios.

Publicada en B.O. 23-Jun-09.
Buenos Aires, 28 de mayo de 2009.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley es brindar información acerca de las condiciones de accesibilidad de los edificios en los que funcionan los organismos alcanzados por la presente, teniendo en cuenta las pautas de diseño universal que garantizan la inclusión, la igualdad de oportunidades y el respeto a las diferencias.
Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes:
a) La Administración central, entes descentralizados como entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas.
b) El Poder Legislativo.
c) El Poder Judicial.
d) Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 3°.- Responsabilidades. Cada organismo integrante de alguno de los ámbitos detallados en el art. 2° de la presente es el responsable del relevamiento y evaluación constantes de las condiciones de accesibilidad de los edificios en los cuales funcionan, y de enviar esa información a la Secretaria de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá hacer la publicación en el portal Web de la Ciudad por primera vez dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente.
Art. 4°.- Invitación. La autoridad de aplicación de la presente invitará a las organizaciones públicas y privadas no comprendidas en el artículo 2°, a que incorporen las condiciones de accesibilidad de sus inmuebles en sus respectivas páginas Web.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO 552/09 Buenos Aires, 18 de junio de 2009. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.073, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 28 de mayo de 2.009.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; y para su conocimiento y fines pertinentes comuníquese a los Ministerios y Secretarías de Poder Ejecutivo, Entidades Descentralizadas y entes Autárquicos, a las Sociedades del Estado, y al poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Rodríguez Larreta
Fuente: C.A.B.A.

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