martes, 4 de agosto de 2009

CHACO SANCIONA LEY Nº 6.365: FORMULARIOS DEFENSA AL CONSUMIDOR EN BRAILLE

ARTÍCULO 1°: Establécese que la autoridad de aplicación en la Provincia del Chaco de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, deberá proveer formularios impresos en sistema Braille para todo trámite que se realice en su ámbito.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.365

ARTÍCULO 1°: Establécese que la autoridad de aplicación en la Provincia del Chaco de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, deberá proveer formularios impresos en sistema Braille para todo trámite que se realice en su ámbito.

ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de julio del año dos mil nueve.

Pablo L. D. Bosch, Secretario
Alicia E. Mastandrea, Presidenta

DECRETO Nº 1.516 - Resistencia, 21 julio 2009

VISTO:
La sanción legislativa N° 6.365; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO D E C R E T A:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N° 6.365, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.

Fuente: Boletín Oficial

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