jueves, 18 de marzo de 2010

TELEVISIÓN DIGITAL - Decreto 364/2010 - Decisión Administrativa 98/2010

VISTO el Expediente S01:529735/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial). Que por el Artículo 2º del citado Decreto se creó el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el cual asesora en la consecución de los objetivos establecidos para el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) y cuya conformación se aprobó por Resolución MPFIPyS Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009.

Que a los fines de continuar con el proceso de implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), es menester declarar de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, la cual estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto que forma parte de la presente medida. Que al respecto el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) elaboró un Informe Técnico de Recomendación en el cual establece los requerimientos y especificaciones técnicas preliminares para la transición a los servicios de radiodifusión digitales en la REPUBLICA ARGENTINA, los cuales sirven de sustento técnico para la implementación del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital.

Que conforme surge del Informe citado, una visión integral elaborada en base a los ejes de transmisión y recepción de las señales digitalizadas, permite determinar que el desarrollo de la Plataforma optimizará y garantizará el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios a todos los habitantes de la Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1148/09. Que el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) ha recomendado el desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT a fin de implementar el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T). Que resulta oportuno que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, creada mediante Ley Nº 26.092, lleve adelante las acciones necesarias que permitan la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el desarrollo y la implementación de la infraestructura de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que compete a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT diseñar e implantar escenarios para un aprovechamiento eficiente de esas capacidades de transporte de información y una interrelación óptima de los servicios soportados, en función de los continuos avances tecnológicos. Que el desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, permitirá el logro de importantes objetivos, entre ellos proveer la infraestructura y equipamiento tecnológico desde una visión federal e inclusiva hacia los diferentes actores del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT y estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a la presente medida.

Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el desarrollo, implementación y operatividad de la infraestructura de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.

Art. 4º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 5º — Facúltase al CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para que en el marco del Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009:

a) Entienda en la definición y desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

b) Amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

c) Elabore las medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) creado mediante el Decreto Nº 1148/09, con intervención de los organismos competentes.

d) Apruebe la reglamentación operativa y el Plan Estratégico del CONSEJO ASESOR para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

e) Elabore y proponga el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITAL, los reglamentos generales, específicos y operativos para implementar el mismo, conforme los lineamientos generales establecidos en la reglamentación y con la debida participación de los organismos competentes.

f) Oficie de autoridad responsable y/o convocante en la elaboración participativa de normas, audiencias públicas y/o foros consultivos cuando se traten temas vinculados con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme lo establecido en la normativa vigente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA -
Decisión Administrativa 98/2010


VISTO el Expediente Nro. 0006/09 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Contrato de Préstamo Nro. 1728/OC-AR del 9 de agosto de 2006 suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el Decreto Nro. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, Nro. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nro. 601 de fecha 11 de abril de 2002; Nro. 577 de fecha 7 de agosto de 2003, Nro. 149 del 22 de febrero de 2007 y Nro. 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009; los Decretos Nro. 21 de fecha 10 de diciembre de 2007 y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008; la Decisión Administrativa Nro. 116 de fecha 12 de agosto de 2009, y



CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de agosto de 2006 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo Nro. 1728/OC-AR mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III cuyo Organo Ejecutor es el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar el fortalecimiento de los Sistemas Nacional y Regional de Innovación y el desarrollo de una infraestructura científica y tecnológica moderna, que apunte a conseguir una mayor incorporación de valor agregado a la producción nacional de bienes. Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de un Contrato bajo el régimen del Decreto Nro. 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto Nro. 21/07.

Que por el artículo 1º del Decreto Nro. 577/03, modificado por sus similares Nro. 149/07 y Nro. 1248/09, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nro. 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario. Que en la contratación propiciada se configura el presupuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que una serie de objetivos asignados previamente al entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, fueron asumidos por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, según las previsiones del Decreto Nro. 21/07, por lo que corresponde considerarlo continuador de dichas funciones. Que el consultor propuesto para renovar su contratación ha prestado servicios en dicho Ministerio en el marco del Decreto Nro. 2345/08 hasta el 30 de junio de 2009 de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa Nro. 116/09, por lo que no resulta necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nro. 601/02.

Que la presente renovación de contratos de Locación de Servicios se tramita dentro del marco del Contrato de Préstamo BID 1728/OC-AR, por el cual, en su Cláusula 4.04 inciso c (iii), se acordó que la revisión del, BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en la selección de consultores se realizará “ex post”. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida íntegramente con cargo al “PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III – Contrato de Préstamo Nro. 1728/OC-AR”, de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nro. 577/03, modificado por sus similares Nro. 149/07 y Nro. 1248/09.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase la contratación celebrada entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y el consultor que se detalla en la planilla que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida, por el período, categoría y monto indicados en la misma, en los términos del Contrato de Préstamo BID Nro. 1728/OC-AR.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2010, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.

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