La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad. Según dichas leyes, las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
El inciso b del artículo 4 dispuso que esa obligación de transporte se limitara a una plaza para personas con discapacidad y una para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas y su acompañante si la capacidad fuera mayor.
La Corte señaló que el decreto estableció un límite, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población; declaró entonces que las autoridades deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública del país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado.
Fuente: CIJ
El inciso b del artículo 4 dispuso que esa obligación de transporte se limitara a una plaza para personas con discapacidad y una para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas y su acompañante si la capacidad fuera mayor.
La Corte señaló que el decreto estableció un límite, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población; declaró entonces que las autoridades deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública del país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado.
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