La Justicia de Mar del Plata ordenó a una obra social a realizar una cobertura integral de su servicio médico a una niña con síndrome de Down, a la cual le habían negado la afiliación.
La resolución estuvo a cargo del juez Marcelo Daniel Fernández titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2, quien falló en favor de la demanda iniciada por los padres de la niña, declarando la nulidad de la cláusula que limitaba la cobertura de atención.
La lucha por eludir la discriminación y arbitrariedad de la obra social comenzó cuando la pequeña cumplió dos años. Sus padres no habían tenido ningún problema con SUMA, la obra social de la Universidad de Mar del Plata ni con los planes complementarios. La niña había nacido con síndrome de Down y a los 5 meses de edad debió ser operada del corazón por una cardiopatía congénita y de una traqueotomía a consecuencia de los daños que le provocó el respirador en el posoperatorio.
Sus padres, por ser abogados, decidieron -a principios de 2006- adherirse a CASA, el servicio Médico que brinda la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El cambio obedeció a que ambos profesionales participaban con entusiasmo de las actividades del colegio y creyeron coherente utilizar el servicio propio, que por otro lado consideraban bueno.
La solicitud de adhesión de todo el grupo familiar fue presentada el 28 de febrero de aquel año, adjuntando la la historia clínica de la pequeña. La extraña demora en la respuesta a la solicitud impulsó a que la pareja de abogados solicitara una pronunciación, la cual llegó recién en agosto de 2006. Allí la obra social CASA informó que aceptaban la solicitud de adhesión, pero con relación a la niña rechazaban la cobertura integral ya que establecían un período de carencia de un año
por sus problemas respiratorios derivados de la traqueotomía, y con relación a su cardiopatía directamente la excluían de toda cobertura.
Los padres de la menor impugnaron la resolución y en diciembre la Caja de Abogados a través del Consejo Superior rechazó la impugnación en forma definitiva.
Juicio y denuncia
Los padres iniciaron, en consecuencia, un juicio de reconocimiento de derechos ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 y a la vez formularon una denuncia ante el Inadi (Expediente Nº 00440/07), por entender que la Caja había adoptado un comportamiento discriminatorio ante la menor, violando de tal forma la Ley 23.592.
El primer dato favorable para la familia demandante llegó recién el 30 de mayo de 2008, cuando el Inadi entendió que la Caja de Previsión del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires había incurrido en una "práctica discriminatoria", al establecer condiciones especiales para la admisión de la pequeña y dejarla sin cobertura en las patologías cardiovasculares y derivadas del sistema respiratorio que "están estrechamente vinculadas con su discapacidad".
El juez Fernández se expidió recientemente y resolvió sobre la negación a afiliar a la pequeña que "viola no sólo normativa particularizada referente a los niveles de acceso básicos que debe tener toda la población adherente a sistemas de medicina prepaga, en el caso vinculado a dolencias que afecten al sistema cardiovascular sino que también es violatoria de una normativa que en general propugna el tratamiento
médico-asistencial integral de personas con capacidades diferentes".
Por último, declaró "abstracta la cuestión referida a la carencia impuesta, por el plazo de doce meses, para el acceso a prestaciones médicas vinculadas al sistema respiratorio. En lo demás, hacer lugar a la demanda en contra de la Caja de Previsión Social para Abogados, declarando nula la cláusula aquí impugnada que dispone excluir la cobertura de prestaciones vinculadas a dolencias que pudieran afectar a la menor en su sistema cardiovascular".
Fuente: La Capital (Mar del Plata)
La resolución estuvo a cargo del juez Marcelo Daniel Fernández titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2, quien falló en favor de la demanda iniciada por los padres de la niña, declarando la nulidad de la cláusula que limitaba la cobertura de atención.
La lucha por eludir la discriminación y arbitrariedad de la obra social comenzó cuando la pequeña cumplió dos años. Sus padres no habían tenido ningún problema con SUMA, la obra social de la Universidad de Mar del Plata ni con los planes complementarios. La niña había nacido con síndrome de Down y a los 5 meses de edad debió ser operada del corazón por una cardiopatía congénita y de una traqueotomía a consecuencia de los daños que le provocó el respirador en el posoperatorio.
Sus padres, por ser abogados, decidieron -a principios de 2006- adherirse a CASA, el servicio Médico que brinda la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El cambio obedeció a que ambos profesionales participaban con entusiasmo de las actividades del colegio y creyeron coherente utilizar el servicio propio, que por otro lado consideraban bueno.
La solicitud de adhesión de todo el grupo familiar fue presentada el 28 de febrero de aquel año, adjuntando la la historia clínica de la pequeña. La extraña demora en la respuesta a la solicitud impulsó a que la pareja de abogados solicitara una pronunciación, la cual llegó recién en agosto de 2006. Allí la obra social CASA informó que aceptaban la solicitud de adhesión, pero con relación a la niña rechazaban la cobertura integral ya que establecían un período de carencia de un año
por sus problemas respiratorios derivados de la traqueotomía, y con relación a su cardiopatía directamente la excluían de toda cobertura.
Los padres de la menor impugnaron la resolución y en diciembre la Caja de Abogados a través del Consejo Superior rechazó la impugnación en forma definitiva.
Juicio y denuncia
Los padres iniciaron, en consecuencia, un juicio de reconocimiento de derechos ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 y a la vez formularon una denuncia ante el Inadi (Expediente Nº 00440/07), por entender que la Caja había adoptado un comportamiento discriminatorio ante la menor, violando de tal forma la Ley 23.592.
El primer dato favorable para la familia demandante llegó recién el 30 de mayo de 2008, cuando el Inadi entendió que la Caja de Previsión del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires había incurrido en una "práctica discriminatoria", al establecer condiciones especiales para la admisión de la pequeña y dejarla sin cobertura en las patologías cardiovasculares y derivadas del sistema respiratorio que "están estrechamente vinculadas con su discapacidad".
El juez Fernández se expidió recientemente y resolvió sobre la negación a afiliar a la pequeña que "viola no sólo normativa particularizada referente a los niveles de acceso básicos que debe tener toda la población adherente a sistemas de medicina prepaga, en el caso vinculado a dolencias que afecten al sistema cardiovascular sino que también es violatoria de una normativa que en general propugna el tratamiento
médico-asistencial integral de personas con capacidades diferentes".
Por último, declaró "abstracta la cuestión referida a la carencia impuesta, por el plazo de doce meses, para el acceso a prestaciones médicas vinculadas al sistema respiratorio. En lo demás, hacer lugar a la demanda en contra de la Caja de Previsión Social para Abogados, declarando nula la cláusula aquí impugnada que dispone excluir la cobertura de prestaciones vinculadas a dolencias que pudieran afectar a la menor en su sistema cardiovascular".
Fuente: La Capital (Mar del Plata)
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