miércoles, 2 de diciembre de 2009

Naciones Unidas. A/C.3/64/L.5/Rev. La realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad. Noviembre 2009

Naciones Unidas A/C.3/64/L.5/Rev.1Asamblea General Distr. limitada6 de noviembre de 2009 Español

Original: inglés 09-59793 (S) 091109 091109*0959793


*Sexagésimo cuarto período de sesionesTercera Comisión - Tema 61 del programa Desarrollo social


Alemania, Andorra, Angola, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Benin,Bulgaria, Camerún, Chile, Congo, Comoras, El Salvador, Eslovaquia,Eslovenia, España, Filipinas, Guatemala, Honduras, Hungría, Italia,Jordania, Lesotho, Luxemburgo, Malawi, Nueva Zelandia, Países Bajos,Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, RepúblicaDemocrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Rumania,Sri Lanka, y Zambia:


proyecto de resolución revisadoLa realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad


La Asamblea General,Recordando el Programa de Acción Mundial para las Personas conDiscapacidad


1, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para laspersonas con discapacidad 1 A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación I (IV).


2 y la Convención sobre los derechos de las personas condiscapacidad 2 Resolución 48/96, anexo.3 Resolución 61/106, anexo I.A/C.


3, en que se reconoce que las personas con discapacidad son agentes ybeneficiarios del desarrollo en todos sus aspectos,


Recordando también sus resoluciones anteriores sobre los objetivos dedesarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo delMilenio, en que se reconoció la responsabilidad colectiva de los gobiernos dedefender los principios de la dignidad, la igualdad y la equidad humanas a nivelmundial, destacando el deber de los Estados Miembros de lograr más justicia eigualdad para todos, y en particular para las personas con discapacidad,


Muy preocupada porque las personas con discapacidad con frecuencia son objeto de formas múltiples o agravadas de discriminación, y pueden resultar en gran medida invisibles en los procesos de cumplimiento, vigilancia y evaluación de losObjetivos de Desarrollo del Milenio,3/64/L.5/Rev.12 09-59793


Observando que la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que es a la vez un tratado de derechos humanos y un instrumento de desarrollo, proporciona una oportunidad para fortalecer las políticas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el cumplimiento de estos, contribuyendo de ese modo a la realización de una “sociedad para todos” enel siglo XXI,


Observando también que, según las estimaciones, las personas condiscapacidad constituyen el 10% de la población mundial y que el 80% de esaspersonas vive en países en desarrollo, y reconociendo la importancia de lacooperación internacional y el fomento de esta para apoyar los esfuerzos nacionales,en particular los de los países en desarrollo,Preocupada porque la falta de datos e información sobre la discapacidad y lasituación de las personas con discapacidad a nivel nacional contribuye a lainvisibilidad de dichas personas en las estadísticas oficiales, lo que representa unobstáculo para lograr la elaboración y ejecución de planes de desarrollo queincluyan a las personas con discapacidad,


Reconociendo que la próxima reunión plenaria de alto nivel para examinar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2010 constituye unaimportante oportunidad para intensificar los esfuerzos con el fin de realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio para todos, y en particular para las personas condiscapacidad,


1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad mediante la aplicación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad yde la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad4;


2. Insta a los Estados Miembros, e invita a las organizaciones internacionales, las organizaciones regionales, incluidas las organizaciones deintegración regional, las instituciones financieras, el sector privado y la sociedadcivil, en particular las organizaciones que representan a las personas condiscapacidad, a que, cuando proceda, promuevan la realización de los Objetivos deDesarrollo del Milenio para las personas con discapacidad, entre otras cosas,incluyendo explícitamente las cuestiones relativas a la discapacidad, así como a laspersonas con discapacidad, en los planes nacionales e instrumentos concebidos paracontribuir a la realización plena de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;


3. Insta al sistema las Naciones Unidas a hacer un esfuerzo concertado paraintegrar las cuestiones relacionadas con la discapacidad en su labor y, en estesentido, alienta al Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre la Convención de losderechos de las personas con discapacidad a continuar trabajando para asegurar quelos programas de desarrollo, incluidas las políticas, procesos y mecanismos relativosa los Objetivos de Desarrollo del Milenio, sean inclusivos y accesibles para laspersonas con discapacidad;


4. Alienta a los Estados Miembros a asegurar que su cooperación internacional, incluidos los programas internacionales de desarrollo, sea inclusiva yaccesible para las personas con discapacidad;4 A/64/180.A/C.3/64/L.5/Rev.109-59793 3


5. Exhorta a los gobiernos y a los órganos y organismos de las NacionesUnidas a que incluyan las cuestiones relacionadas con la discapacidad y a laspersonas con discapacidad en el examen de los progresos alcanzados en relación conlos Objetivos de Desarrollo del Milenio, y a que redoblen los esfuerzos para incluiren su evaluación la medida en la que las personas con discapacidad se benefician delos esfuerzos para alcanzar los Objetivos;


6. Exhorta a los gobiernos a que permitan que las personas condiscapacidad participen como actores y beneficiarios del desarrollo, en particular entodos los esfuerzos dirigidos a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio,asegurando que los programas y políticas encaminados a erradicar la pobrezaextrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, reducir la mortalidad infantil,mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una alianza mundial parael desarrollo, sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad;


7. Pone de relieve la importancia de la participación de las personas condiscapacidad en todos los niveles de la elaboración y el desarrollo de políticas,elemento decisivo para que los encargados de formular políticas estén informadossobre la situación de esas personas, las barreras a las que pueden tener queenfrentarse y los medios para superar los obstáculos que impiden el pleno disfrutede sus derechos en condiciones de igualdad, el logro de los Objetivos de Desarrollodel Milenio para todos, incluidas las personas con discapacidad, y el adelantosocioeconómico de éstas;


8. Alienta la cooperación internacional en el cumplimiento de los Objetivosde Desarrollo del Milenio, incluso por medio de alianzas mundiales para eldesarrollo, que son fundamentales en la realización de los Objetivos para todos, enparticular las personas con discapacidad;


9. Alienta a los gobiernos a que establezcan y aceleren intercambios deinformación, directrices y normas, mejores prácticas, medidas legislativas, ypolíticas públicas relativos a la situación de las personas con discapacidad y lascuestiones relacionadas con la discapacidad, en particular las concernientes a lainclusión y la accesibilidad;


10. Exhorta a los gobiernos a que creen una base de conocimientos con datos e información sobre la situación de las personas con discapacidad que pueda usarsepara hacer que en la planificación, el seguimiento, la evaluación y la aplicación delas políticas de desarrollo se tenga en cuenta la discapacidad, en particular en larealización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas condiscapacidad y, en este sentido: a) Solicita al Secretario General que difunda ampliamente y promueva lautilización de las directrices y principios para la elaboración de estadísticas sobre ladiscapacidad (Guidelines and Principles for the Development of DisabilityStatistics)5 y de los Principios y recomendaciones para los censos de población yvivienda6 y a que facilite asistencia técnica, dentro de los límites de los recursosexistentes, incluida la prestación de asistencia para el fomento de la capacidad delos Estados Miembros, en particular los países en desarrollo;5 ST/ESA/STAT/SER.Y/10.6 ST/ESA/STAT/SER.M/65/Rev.2.A/C.3/64/L.5/Rev.14 09-59793b)


Alienta a los Estados Miembros a que utilicen estadísticas, en la medida de lo posible, para incorporar la perspectiva de la discapacidad en el examen de losprogresos alcanzados en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Mileniopara todos;


11. Solicita al Secretario General que incluya información sobre la aplicación de la presente resolución durante el sexagésimo quinto períodode sesiones de la Asamblea General en el informe solicitado por la Asamblea en elapartado b) del párrafo 13 de su resolución 63/150.

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