lunes, 1 de febrero de 2010

COMPRA DE VEHÍCULO PARA PARTICULARES (Ley N° 19.279)

Manual de Procedimientos del Área de Automotores

Este BENEFICIO es UNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo y comprende la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 FOB (DOLARES: Veintitrés mil).

También podrán requerir dicho beneficio aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad, posibilitando la adquisición de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas o transportadas en sillas de ruedas o similares.

Pasos a seguir para OBTENER LA FRANQUICIA PARA LA COMPRA DEL AUTOMOTOR PARA PARTICULARES. (Ley 19.279).

Como primer paso para el inicio del trámite, puede descargar los REQUISITOS para realizar el mismo, junto con el formulario de SOLICITUD DE FRANQUICIA (deberá completar este último en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras, y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción).

Tanto la SOLICITUD DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS, podrán ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal de la Oficina de Automotores. También puede remitir la documentación por correo postal.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX.

Cumplidos todos los requisitos, el interesado será sometido a una Evaluación Medica, realizada por una Junta Evaluadora dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal efecto.

RECUERDE, el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de base.

Esta Junta se realizará en un Hospital Público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del País, y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.

Posteriormente, este Organismo emitirá el acto administrativo correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.
Recuerde: a través de la Disposición Nº 1772/2009 (B.O. 09/10/2009) se aprobó el Manual de Procedimiento para el Trámite de Franquicia Impositiva para particulares y para Instituciones Asistenciales. Dicho manual contiene detalladamente todos los pasos y plazos estipulados para estos trámites.

Compra del Automotor: otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil importado.

El vehiculo adquirido bajo este régimen legal es de USO EXCLUSIVO de la persona con discapacidad, no pudiendo ser utilizado para otro fin.

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

- Toda presentación hecha en fotocopia deberá estar certificada por la autoridad competente (Escribano, Policía o Juez de Paz).

- Las facturas que provengan del exterior deberán estar legalizadas por el agregado comercial del país de origen, redactadas en idioma nacional o traducidas por un traductor público nacional en caso de encontrarse en idioma extranjero.

- Para el caso que el interesado actúe por medio de un gestor o un apoderado, éste deberá contar con un poder expedido por autoridad competente (Policía, Juez de Paz o Escribano Público).


DURACIÓN DEL TRÁMITE
El trámite dura aproximadamente noventa y dos (92) días hábiles, duración que depende de la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida de la Administración y de la necesidad de cumplimentar con requerimientos por ella realizados.

LEA ATENTAMENTE:

El trámite es gratuito y no es personal. También puede hacerlo por correo postal si reside en el interior del país.

Este Organismo no posee el listado de vehículos homologados por la Secretaria de Industria ni de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias. Asimismo, se hace saber que este Servicio no trabaja con concesionarios ni gestores, quedando la elección de los mismos a cargo del interesado.

Para mayor información comuníquese de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 hs. al 011 4784-2018 o bien al conmutador al 011 4783-8144 / 9077 / 4354, Int. 31.

En caso de tener un vehículo adquirido con la franquicia impositiva, con carácter previo al requerimiento de un nuevo automotor, deberá solicitarse la libre disponibilidad del primero. Vale aclarar que la libre disponibilidad por tiempo transcurrido no opera automáticamente, y en todos los casos debe ser requerida por ante este Organismo.

IMPORTANTE:

El Articulo 6° de la Ley Nº 19279 dice: “EL BENEFICIARIO QUE INFRINGIERA EL RÉGIMEN DE ESTA LEY O LAS DISPOSICIONES QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN, DEBERÁ RESTITUIR EL TOTAL DE LOS GRAVÁMENES DISPENSADOS A SU ADQUISICIÓN o la contribución otorgada por el Estado, según corresponda. El monto a restituir será actualizado mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos u organismo que lo sustituyera referido al mes en que se hubieren debido ingresar los gravámenes dispensados o en que se hubiere percibido la contribución estatal, según lo indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes en que deba realizarse el reintegro.

La resolución administrativa que disponga la restitución servirá de título suficiente para obtenerla por la vía de la ejecución fiscal establecida en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los importes que en este concepto se recauden ingresarán a rentas generales.

Sin perjuicio de las medidas dispuestas precedentemente, LOS INFRACTORES PERDERÁN DEFINITIVAMENTE EL DERECHO A LA RENOVACIÓN prevista en el artículo 5 inciso c) de la presente.

SOLICITUD Y REQUISITOS

Requisitos para Personas con Discapacidad
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Versión PDF Solicitud de Franquicia Ley N° 19.279 DESCARGAR
Versión PDF
Requisitos para la compra del Automotor

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Instructivo para la realización del Trámite DESCARGAR
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MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA LEY N° 19.279:
Beneficios de la Ley N° 19.279
Compra de Vehículos para personas con discapacidad
Compra de Vehículos para Instituciones Asistenciales sin fines del Lucro u Organismos Estatales
Renovación de la Franquicia
Modificación de la Disposición del otorgamiento de la Franquicia
Libre Disponibilidad
Trámite de Símbolos (Logos) y Exención al pago de la Patente
Información de Organismos Públicos relacionados con estos Beneficios
Información para residentes en el Interior del País
Manual de Procedimientos del Área de Automotores

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