lunes, 26 de julio de 2010

ANSES - Crea Plan Nacional de Preparación para el Retiro Laboral


Que en términos económicos se disminuiría el gasto en salud que presuponen las enfermedades discapacitantes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia habiéndose expedido mediante el Dictamen Nº 44770.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PLAN NACIONAL DE PREPARACION PARA EL RETIRO LABORAL.

Art. 2º — Desígnase responsable del diseño, la planificación, organización, ejecución y supervisión técnica del PLAN NACIONAL DE PREPARACION PARA EL RETIRO LABORAL a la Gerencia de Promoción y Desarrollo dependiente de la Gerencia Secretaría General.

Art. 3º — Establécese como objetivo del Plan diseñar estrategias de intervención directa y de planificación de proyectos que permitan ejecutar acciones factibles, viables y sostenibles para abordar la problemática que se le presenta al Adulto Mayor al momento del retiro laboral, como así también a quienes por accidentes o enfermedades que provocan incapacidad deban retirarse de la actividad en forma anticipada.

Art. 4º — Determínase que las acciones del PLAN NACIONAL DE PREPARACION PARA EL RETIRO LABORAL estarán dirigidas principalmente a:

a) Personas que se encuentren con dos años previos a la edad jubilatoria y que voluntariamente deseen participar en los talleres y/o actividades que se diseñarán a tal fin.

b) Personas que por accidentes laborales o enfermedades invalidantes deban anticipadamente acceder al retiro laboral.

c) Personal de ANSES de las Regionales y UDAI que tengan interés en formarse en la temática para desarrollar los talleres en forma descentralizada bajo la supervisión y seguimiento del Area Central que coordinará el Plan a nivel Nacional.

d) Trabajadores de instituciones públicas o privadas que se encuentren en proceso pre jubilatorio.

e) Personal de Recursos Humanos de dichas instituciones que trabajen con personas en procesos de pre jubilación al mismo fin que el descripto en el inciso b) del presente artículo.

f) Creación de un área de registro, sistematización, y difusión de todas las actividades que se desarrollen en todos los niveles jurisdiccionales del país.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



— Diego L. Bossio

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