martes, 20 de julio de 2010

Resolución sobre cancelación de deudas fiscales y previsionales de titulares de medios de comunicación

En una resolución conjunta la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Jefatura de Gabinete modificaron algunos artículos de las resolución anterior en relación con el procedimiento para la cancelación de deudas y previsionales de los titulares de medios de comunicación.

En una resolución conjunta la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Jefatura de Gabinete modificaron algunos artículos de la resolución anterior en relación con el procedimiento para la cancelación de deudas fiscales y previsionales de los titulares de medios de comunicación.

El artículo 1º de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y Resolución General Nº 2807 (AFIP) expresa que “los titulares de los medios de comunicación que manifiesten, a través de la suscripción del correspondiente ‘Acuerdo de Adhesión’, su voluntad de acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 1145/09, podrán cancelar la totalidad de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social, considerándose a tales fines las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2008, con más sus intereses resarcitorios y punitorios, de corresponder, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Asimismo, podrán optar por dicho procedimiento los titulares de medios de comunicación que —durante el período de vigencia del Decreto Nº 1520 del 6 de diciembre de 1999— hubieran adherido al procedimiento de dación en pago dispuesto en el mismo, y la referida dación no se hubiera efectivizado hasta la fecha.

En todos los casos, la solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de diciembre de 2010, inclusive.

El artículo tres, en tanto, dice que los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de adhesión ante la Secretaría de Medios de Comunicación, dependiente de la Jefatura de gabinete, quien solicitará a la AFIP el detalle de la deuda susceptible de incluir en el régimen.

Con carácter previo a la suscripción del ‘Acuerdo de Adhesión’ se deberá verificar que los responsables o contribuyentes que hayan manifestado su voluntad de adherir al régimen, se encuentran comprendidos en el artículo 3º de la Ley Nº 25.750.

A tales efectos se considerará el código de actividad principal denunciado ante la AFIP, y el Objeto Social determinado en su respectivo estatuto social, cuando correspondiere.

La AFIP, dentro de los quince días hábiles administrativos, informará a la Secretaría de Medios de Comunicación el detalle de las deudas que registre el solicitante, incluyendo las comprendidas en planes de facilidades de pago vigentes y las que se encuentren en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, con más los intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios, devengados a la fecha de presentación.

Agrega que una vez recepcionado el detalle de la deuda informada por la AFIP, la Secretaría de Medios suscribirá con el solicitante el ‘Acuerdo de Adhesión’, por los conceptos y montos que el contribuyente reconozca y acepte cancelar mediante dación en pago, quedando con ello perfeccionada la adhesión al presente régimen. Dicho acto importará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la deuda contenida en el mismo, a todos los efectos legales.

Por otra parte agrega que la Secretaría de Medios dispondrá la utilización de los espacios de publicidad que sean cedidos en pago, a través de la Agencia Télam Sociedad del Estado, que deberá valorizar la campaña de difusión que sea solicitada por los Organismos del Poder Ejecutivo Nacional, conforme los parámetros de pautado y emisión publicitaria que le serán requeridas por la máxima autoridad de la Secretaría de Medios.

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