jueves, 22 de julio de 2010

La Ley de Protección a las Mujeres garantiza el acceso igualitario a la justicia


La titular del Consejo Nacional de las Mujeres destacó la importancia de la participación popular en la reglamentación de la Ley Nº 26.485. Explicó algunos de sus aspectos fundamentales y remarcó los avances de Argentina con respecto al resto de los países de América Latina.

La presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, Lidia Mondelo, destacó la importancia de la participación popular en la reglamentación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, publicada ayer en el Boletín Oficial y valoró el impacto que la Asignación Universal por Hijo genera en las mujeres en situación de violencia.

Hoy entró en vigencia el Decreto (1011/2010) de reglamentación de la Ley Nº 26.485, que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, anunciado por la presidenta, Cristina Fernández, el pasado lunes 19 de julio.
  • Ver el texto del decreto de reglamentacion


    es importante que esta ley sea el producto de un trabajo consensuado?

    Para poder alcanzar una verdadera aplicación e implementación de la ley, fue fundamental el trabajo de todos aquellos que estuvimos y estamos involucrados: El Estado Nacional, el Poder Judicial, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, internacionales y académicas.

    Fue un trabajo consensuado que supuso una amplia participación y debate en lo que respecta a las recomendaciones para darle forma a este proyecto reglamentario. Es decir, se generó el ámbito de participación necesario para que la implementación de esta ley conlleve cada una de las herramientas y los instrumentos necesarios.

    -¿Se puede decir que esta ley también promueve la igualdad de género?

    Esta ley promueve una igualdad en el trato, una igualdad en lo que respecta al acceso a la justicia y a la igualdad de oportunidades, porque lo que se produce ante una situación de violencia tiene que ver con una supremacía de poder sobre la otra persona, en este caso sobre la mujer.

    Entonces, ya sea en el ámbito familiar, laboral, mediático o patrimonial, resulta evidente la desigualdad en lo que respecta al ejercicio del poder, es ahí donde se produce la vulnerabilidad que genera una situación de violencia para la mujer.

    - De los diferentes tipos de violencia que contempla la ley (física, sexual, simbólica, económica, patrimonial y psicológica) ¿Cuál se da con más frecuencia en nuestro país?

    No sé si podemos hacer esa apreciación y definir qué tipo de violencia es más frecuente, pero lo que podemos decir es que tiene más visibilidad hoy en nuestro país la violencia doméstica o la violencia intrafamiliar como modalidad, que tiene que ver con aquello que golpea con más fuerza y que es la violencia física.

    La violencia laboral también implica estas mismas desigualdades, en lo que respecta a la accesibilidad al trabajo o la remuneración, o la supremacía de poder de un patrón sobre una empleada.

    -¿En qué consiste el Plan Nacional de Acción sobre el cual el Consejo ya está trabajando, incluso desde antes de la reglamentación de la ley?

    Este Plan es un instrumento previsto por la Ley 26.485 que tiene que ver sustancialmente con un trabajo integrado y articulado entre las distintas líneas de acción que se desarrollan tanto a nivel nacional como a nivel provincial y municipal.

    En el desarrollo de la aplicación de las políticas, fundamentalmente se busca la asistencia, la prevención y, por supuesto, la erradicación de las violencias contra las mujeres.

    -¿Por qué asegura que la Asignación Universal por Hijo impacta decididamente en las mujeres en situación de violencia?

    Esta medida les da la oportunidad a muchas mujeres de salir del círculo de la violencia en el que a veces se ven encerradas dentro del ámbito familiar o patrimonial. Poder contar con esta asistencia económica para el sustento de sus hijos y para ellas mismas no es algo menor. No es precisamente lo que genera la solución al problema de la violencia, pero sí ayuda a la mujer a salir adelante.

    -¿Cómo es la situación en otros países de América Latina en relación a la legislación para erradicar la violencia contra las mujeres?

    Desde Argentina, cuando fuimos considerando la posibilidad de generar esta Ley, tuvimos en cuenta el caso de Venezuela, uno de los países más avanzados en materia legislativa en lo que respecta a este tema. Ecuador y Costa Rica también son países que avanzan decididamente en profundizar desde lo legislativo la defensa de los derechos de las mujeres.

    Argentina marca una diferencia con respecto al resto de los países de la región, ya que contempla, en el marco de la ley, a la violencia obstétrica, una modalidad de violencia no registrada aún en América Latina.

    -¿Podría describir brevemente en qué consiste este tipo de violencia tan poco reconocida en la región?

    La violencia obstétrica tiene que ver con la vulneración hacia la mujer en el momento del parto por parte de las instituciones de salud. También se vulnera a las mujeres jóvenes y a las adolescentes en el trato. La idea es preservar la dignidad que debe rodear a cada mujer en el momento del parto.


    Para la elaboración del Decreto 1011/2010, se facultó al Consejo Nacional de las Mujeres, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.


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